STSJ Cataluña 907/2008, 10 de Octubre de 2008

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:10890
Número de Recurso333/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución907/2008
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 333/2006

SENTENCIA Nº 907/2008

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a diez de octubre de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por DOÑA Trinidad, representada por el Procurador DON IVO RANERA CAHÍS y dirigida por el Letrado DON IGNACIO TODA JIMÉNEZ, contra EL DEPARTAMENT DE SALUT DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representado y dirigido por la LETRADA DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra, primero, la desestimación presunta del recurso de alzada, y, después ampliado contra la resolución expresa dictada el 6 de junio de 2006 por la Consellera de Salut, por la que se desestimó el recurso de alzada formulado por Trinidad contra la resolución dictada el 10 de mayo de 2005 por la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución dictada por la Consellera de Salut el 6 de junio de 2006, por la cual se desestimó el recurso de alzada formulado por Trinidad contra la resolución dictada el 10 de mayo de 2005 por la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona, confirmando la denegación de la autorización de traslado voluntario de una oficina de farmacia interesada por la actora dentro del área básica de salud Mataró 4, desde el local sito la Plaza Vista Alegre nº 2, al local nº 133 correspondiente al Centro Comercial de Mataró Parc.

SEGUNDO

Una adecuada resolución de las cuestiones controvertidas exige partir de los siguientes hechos:

  1. Magdalena era titular de una oficina de farmacia, dentro del área básica de salud urbana (abs.) de Mataró-4, sita en la Plaza Vista Alegre nº 2 de Mataró (anterior Camino de los Capuchinos nº 82). Su apertura fue autorizada en el año 1974 al amparo del artículo 5.1 b) del Decreto de 31 de mayo de 1957, "por el que se dictan normas para el establecimiento de nuevas farmacias", como farmacia de núcleo, integrando la población -y superficie- comprendida en la delimitación de las calles Juan Carlos Pañillo, Higuera Majar, CAME dels Caputxins, Nostra Senyora del Àngels, Hna. Vicenta Berny, Umbria, Rda. Sant Olaguer y Vº Batlleix.

  2. El 22 de noviembre de 1995, la Sra. Magdalena solicitó al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona que le autorizase el traslado de su oficina de farmacia a un local de nueva construcción ubicado en la calle Montalt nº 1-3 de Mataró, dentro de la misma demarcación farmacéutica. Este local fue adquirido por la Sra. Magdalena mediante compraventa formalizada en escritura pública otorgada ante Notario el 6 de abril de 1994.

  3. Como consecuencia de la mencionada petición de traslado voluntario, el 24 de noviembre de 1995 se incoó el expediente nº 5.412/4C, el cual quedó paralizado desde el 2 de enero de 1996 hasta mediados del mes de junio de 2004, ante la existencia de solicitudes anteriores.

  4. Previa autorización de transmisión concedida por la Junta de Gobierno del Colegio de Farmacéuticos de Barcelona, el 28 de septiembre de 2004, Magdalena otorgó una escritura pública mediante la que vendió a la actora, Trinidad, la oficina de farmacia sita en la Plaza Vista Alegre nº 2, incluyendo sus instalaciones, sustancias y existencias. En el pacto sexto se convino la subrogación de la farmacéutica adquirente en el derecho de traslado del establecimiento farmacéutico, el cual fue solicitado en su día por la vendedora.

  5. El 22 de diciembre de 2004, Trinidad comunicó al Colegio de Farmacéuticos su intención de continuar con la tramitación del expediente de traslado de la oficina de farmacia que había adquirido, si bien señalando un nuevo inmueble, situado en el local comercial nº 133 del centro comercial "Mataró Parc" (con acceso desde la calle Bruselas), con una superficie útil de 168'14 metros cuadrados.

  6. Las distancias que separan el local donde pretende instalarse la oficina de farmacia respecto de las oficinas de farmacia más próximas y de los centros de atención primaria (CAP) son: 1.390'13 metros de la oficina de farmacia situada en la calle Dr. Ferran nº 28 (Farmacia Masjuan); 973'28 metros de la oficina de farmacia situada en la Ronda Frederic Mistral 26-28 (Farmacia Domínguez); 1.309'18 metros de la oficina de farmacia situada en la calle Creu Roja nº 3 (Farmacia Sañes), 1.245'33 metros del Centro de Atención Primaria (CAP) "Cirera i Molins" situado en la Ronda Frederic Mistral s/n, y 717'47 metros respecto del Hospital de Mataró.

  7. La apertura de la oficina de farmacia ubicada en la Ronda Frederic Mistral 26-28 (Farmacia Domínguez), fue autorizada al amparo del artículo 3.1 a) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, en cuya virtud "De conformidad con lo establecido en la base 16 de la Ley de Sanidad Nacional, de 25 de noviembre de 1944 queda regulado y limitado el establecimiento de Oficinas de Farmacia, con arreglo a los siguientes criterios: 1. El número total de Oficinas de Farmacia para la dispensación al público de especialidades farmacéuticas en cada Municipio no podrá exceder de una por cada cuatro mil habitantes, salvo cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes: a) Cuando en un Municipio el número de Oficinas de Farmacia existentes no se acomode, por exceso, a la proporción general establecida en el párrafo anterior, no obstante se podrá instalar una nueva Oficina cuando las cifras de población del Municipio de que se trate se hayan incrementado, al menos, en cinco mil habitantes. A estos efectos, se tomará como cifra inicial de referencia la del censo correspondiente al año en que se hubiere abierto al público la última Oficina de Farmacia."

  8. La oficina de farmacia emplazada en la calle Creu Roja nº 3 (Farmacia Sañes) fue autorizada, originariamente, para su apertura en la calle Pau Casals 5-7, como farmacia de núcleo en la resolución de la Dirección General de Sanidad de 7 de octubre de 1970, al amparo del artículo 5 del Decreto de 31 de mayo de 1957, comprendiendo "Camí dels Caputxins, Paseo Molinos, Molí del Mig, Cardenal Pascual de Aragón, Plaza Joaquín Blume, Avenida Velódromo, Martí Raventós, Abat Oliva,...

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