STSJ Cataluña 904/2008, 9 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2008:10887
Número de Recurso276/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución904/2008
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 276/2007

SENTENCIA Nº 904/2008

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a nueve de octubre de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 276/2007, interpuesto por la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por la. Letrada de sus servicios jurídicos Dña. Cristina Pujol i Cardenal, siendo parte apelada D. Humberto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mercé Pijoan Badía y defendido por la Letrada Dña. M. Concepció Sabat i Juanmiquel. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 418/2004, seguido por el Procedimiento Ordinario ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona, a instancias de D. Humberto, frente a la Generalitat de Catalunya, Departament de Medi Ambient i Habitatge, se dictó sentencia en fecha 29 de septiembre de 2006, estimatoria del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la Administración demandada, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte actora, que formalizó su oposición al recurso mediante el pertinente escrito.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del proceso, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Barcelona, la impugnación por el actor y apelado de la resolución dictada en fecha 6 de mayo de 2004 por el Director General d'Habitatge, confirmatoria en vía de alzada de anterior resolución de fecha 21 de enero de 2004, por la que se denegó al primero una "sol.licitud d'ajut per a l'adquisició d'un habitatge", formulada el 22 de diciembre de 2003, mediante impreso normalizado.

SEGUNDO

Los hechos subyacentes al proceso son los siguientes, según se desprende del contenido del expediente administrativo y de lo actuado en primera instancia.

El actor Sr. Humberto solicitó la referida ayuda o subvención, en relación con la compra de una vivienda, sita en Martorell, mediante escritura pública otorgada el 2 de octubre de 2003. A tenor de dicha escritura, la vivienda tenía una superficie útil de 60 m2, y el precio de compra fue de 90.151'83 euros.

No obstante, un informe de "Sociedad de Tasación SA", aportado al expediente (fol. 17), contiene también los siguientes datos referidos a "sup. edificación (m2)": "construida (comprobada) 87"; "superficie adoptada 87"; "superficie cerrada privada 77".

El Sr. Humberto, pese a acreditar que el ICASS le había reconocido, desde febrero de 1997, un grado de disminución del 65 % en razón de "trastorn mental, esquizofrenia paranoide", no alegó ni acreditó recibir pensión alguna en razón de dicha minusvalía, acompañando con su solicitud documentación relativa a su declaración de IRPF correspondiente al ejercicio de 2002, de la que se deduce la existencia de una única fuente de ingresos, a saber, rendimientos del capital mobiliario, por importe de 1.339'32 euros.

La Administración demandada, a la vista de esos datos, resolvió en fecha 21 de enero de 2004 denegar la ayuda solicitada, considerando que el actor no reunía "els requisits establerts per accedir als ajuts públics en les condicions assenyalades en el Reial decret 1/2002, d'11 de gener i en el Decret 157/2002, d'11 de juny".

Y ello, por un doble motivo, a tenor de la resolución :

"Segons l'article 16.1 del Decret 157/2002, d'11 de juny, una de les condicions per accedir als ajuts públics és que els ingressos familiars no siguin inferiors al 10 % del preu de venda o d'adjudicació de l'habitatge.

(y) D'acord amb l'annex del Decret 157/2002, d'11 de juny, l'habitatge es troba a la zona D. L'article 19 de l'esmentat Decret, estableix que una de les condicions per accedir als ajuts públics és que el preu màxim de venda per metre quadrat de superficie útil dels habitatges de la zona D és de 992,55 euros resultant un preu màxim de venda per habitatge de 60,00 metres2 de 59.553'00 euros".

El actor formuló recurso de alzada, sin aportar con el mismo ninguna documentación complementaria, tendente a rebatir las razones de la denegación.

Confirmada esta última mediante la resolución de 6 de mayo de 2004, el actor interpuso recurso contencioso.

Obran en los autos de primera instancia, certificaciones del INSS, a cuyo tenor el actor percibió durante la anualidad de 2005, una pensión mensual por incapacidad absoluta de 683'11 euros, y de 9.699'48 euros en cómputo anual. Durante la anualidad de 2006, la pensión fue de 706'34 euros mensuales.

TERCERO

Regulan el régimen de ayudas al que pretendió acogerse el actor Sr. Humberto, el R.D. 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de...

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