STSJ Cataluña 7681/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2008:10571
Número de Recurso5537/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7681/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0024769

RM

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 15 de octubre de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7681/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos José frente a la Sentencia del Juzgado Social 32 Barcelona de fecha 31 de octubre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 588/2007 y siendo recurridos Sitel Ibérica Teleservices, S.A. y F.G.S. Fondo Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de agosto de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Carlos José contra la empresa SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A, sobre despido, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra, declarando PROCEDENTE el despido de la demandante verificado el día 9 de Julio de 2007.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Carlos José, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa SITEL IBÉRICA TELESERVICES, S.A, empresa de más de 25 trabajadores, con domicilio social en Madrid, y sede en Barcelona, ostentando una antigüedad de 25/06/2005, categoría profesional de Teleoperador/ Operador especialista, y salario mensual bruto, con inclusión de prorrata de pagas extras, de 983,70 Euros. (hecho no controvertido y documentado).

  1. - El actor es miembro del Comité de Empresa y Delegado del Sindicato CGT en la empresa demandada. (hecho no controvertido).

  2. - La dirección de la empresa entregó carta de despido disciplinario al trabajador demandante, en fecha 9/07/2007, cuyo contenido se da por reproducido. (folios nº 29 y concordantes)

  3. - La sección sindical de CGT se constituyó en Abril de 2006, y obtuvo representación en la empresa, por primera vez, en Noviembre de 2006, fecha de las elecciones parciales. Desde ese momento la empresa reconoce que tiene derecho a disponer de un local sindical, aunque ya antes la sección sindical de CGT venía reclamando el acceso a determinada documentación y al local. (no controvertido y documentado en los documentos nº7 de la parte actora, y 125-ss del ramo de la demandada)

  4. - Las centrales sindicales de CCOO y UGT utilizaban unos locales para uso sindical, que se encontraban en el centro de trabajo de la empresa demandada, sito en la planta 2ª de la C/ Acero nº30-32. CCOO y UGT y el Comité de Empresa también venían utilizando un local de forma compartida, para el desarrollo de sus funciones sindicales y de representación de los trabajadores. Ese local estaba situado en la C/ Fluviá. A la sección sindical de CGT también se le posibilitó el compartir ese local para desarrollar su labor sindical, distribuyendo un orden de días y horarios. (documentos nº 116-ss del ramo de la demandada, y se colige de la documental que aporta la demandada y del interrogatorio de la testigo Sra. Clara ).

  5. - La sección sindical de CGT se había quejado a la empresa de no disponer de local sindical independiente, y había formulado la oportuna reclamación a la Inspección de Trabajo. Por Acta de fecha 30 de mayo de 2007, cuyo contenido se da por reproducido (documento nº15 del ramo de la actora), se compilió a la empresa para que procediera a la entrega de los locales sindicales a las secciones sindicales con representación en la misma. Así, en el mes de Mayo de 2007, la empresa había comenzado a habilitar tres cuartos independientes, uno para cada sección sindical, en la planta 3ª de la C/ Acero, para que las secciones sindicales con representación en la empresa pudieran desarrollar su labor. El 31/05/2007 se mandó por la empresa una comunicación de correo electrónico (documento nº112 del ramo de la demandada) adjuntando archivo con los planos de los cuartos adjudicados. Inicialmente las secciones sindicales de CCOO y UGT se opusieron a cambiar de local, considerando que los nuevos locales eran más pequeños, lo que motivó que por parte de CCOO se remitiera un correo a la dirección de la empresa manifestando su descontento por las dimensiones del local, y por el que se solicitaba que se dejara el asunto en "stand-by" hasta que acudiera el Inspector de Trabajo a ver los locales o se llegara a un acuerdo. Del referido correo (documento nº110 del ramo de la demandada se mandó copia a la sección sindical de CGT).

  6. - Así, a finales de Mayo de 2007 los locales no se entregaron y la empresa y sindicatos quedaron a la espera de lo que decidiera el Inspector de Trabajo, cuya visita estaba prevista para el día 28/06/2007, sobre la corrección y adecuación de los locales para tal fin. (se colige de la documental y de la testifical practicada).

  7. - Sin embargo, el 12/06/2007, el actor y otro compañero, llevando en su poder las herramientas necesarias, sin haber recibido autorización de la empresa y sin comunicarlo ni al comité ni a las otras secciones sindicales, se dirigieron a los locales asignados. Una vez allí, el actor y su compañero desmontaron los paneles de separación de los cuartos independientes, correspondientes a UGT y CCOO, para hacer más grande su local, y efectuaron varios agujeros en las puertas, y candaron una de las puertas, colocando varios carteles de la CGT en las puertas de los mismos. (el actor reconoce su participación en los hechos, tal y como es de ver en el expediente contradictorio instruido y en la demanda).

  8. - Del estado en que quedaron los locales se dejó constancia por parte del Notario Sr. Belloch Julbe, quien compareció en el lugar a requerimiento de la empresa, tal y como consta en el acta notarial de fecha 13 de Junio de 2007, que se da por reproducida en su integridad. (documentos nº91-106 del ramo de la demandada).

  9. - La reposición de los cuartos y materiales al estado en que se encontraban antes...

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