STSJ Cataluña 890/2008, 6 de Octubre de 2008

PonenteALICIA ESTHER ORTUÑO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:10873
Número de Recurso333/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución890/2008
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 333/2007

SENTENCIA Nº 890/2008

Ilmos. Sres. Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a seis de octubre de dos mil ocho.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 333/2007, interpuesto por Dª Rosa, representada por el Procurador D. LEOPOLDO RODES MENÉNDEZ y asistida por el Letrado D. MIQUEL BORRÀS NADAL, contra LA SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA, representada y asistida por EL ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 640/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó Sentencia en fecha 17 de enero de 2007, la cual desestimó el recurso formulado contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía el 22 de septiembre de 2005, confirmatoria en alzada de la dictada el 15 de abril de 2005 por el Jefe del Puesto Fronterizo de El Prat, que denegó la entrada en territorio español a la ciudadana búlgara Rosa.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia confirmó el acto administrativo impugnado, esto es, la resolución dictada por la Dirección General de la Policía el 22 de septiembre de 2005, confirmatoria en alzada de la dictada el 15 de abril de 2005 por el Jefe del Puesto Fronterizo de El Prat, que denegó la entrada en territorio español a la ciudadana búlgara Rosa. La sentencia apelada considera que la recurrente no acreditó que su entrada en España tuviere una finalidad turística, siendo proporcional la medida acordada, al no tratarse de una sanción.

La representación de la parte actora interesa que se revoque la sentencia apelada, anulando la denegación de entrada en el territorio español de su patrocinada, con imposición, en su caso, de una multa de 6.000 euros, denunciando que el interrogatorio de la actora en sede policial se hizo sin presencia de abogado, siendo inmotivado el acto administrativo, así como desproporcionada la medida impuesta, siendo procedente la imposición de una sanción económica.

SEGUNDO

A partir de los datos que resultan del expediente y de los documentos aportados, se colige que Rosa (nacional búlgara), nacida el 13 de julio de 1985 y con pasaporte nº NUM002, el 15 de abril de 2005 se encontraba en la zona de Llegadas Internacionales de la Terminal B del aeropuerto de El Prat (Barcelona), procedente de Sofía (Bulgaria), donde llegó a través del vuelo operado por la compañía BULGARIA AIR, número NUM000, manifestando que su destino era la localidad de Lloret de Mar (Girona). La recurrente portaba la cantidad de 1.050 euros en metálico, careciendo de tarjeta de crédito o débito, y sin disponer de carta de invitación, reserva de hotel ni itinerario turístico contratado, manifestando no conocer a nadie en territorio español, con un billete de regreso de fecha abierta.

La actora manifestó a los funcionarios de policía, que venía a hacer turismo a Lloret de Mar, por sus condiciones meteorológicas, así como que venía acompañada de su amiga Gloria, quien se encargaría de guiarla durante el viaje y mostrarle el municipio al que se dirigían.

A las 18'05 del día 15 de abril se notificó a la interesada, en presencia de abogado e intérprete, el acuerdo de iniciación del expediente de denegación de entrada en el territorio español nº 476-R.

El Informe Propuesta de Denegación de Entrada se fundamentó en que la demandante carecía de los requisitos para justificar su motivación turística, al no disponer siquiera de de reserva hotelera, así como por el hecho de viajar con otra ciudadana búlgara, la cual había sido expulsada de España por estancia ilegal, mediante una resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en Girona que fue confirmada por sentencia de 21 de marzo de 2005.

A las 22'41 horas del día 15 de abril de 2005 se notificó la resolución de denegación de entrada en el territorio español y retorno de la recurrente, con efectos el 18 de abril de 2005 a las 17'20 horas (vuelo operado por BULGARIA AIR NUM001 ) frente a la cual se interpuso recurso de alzada ante el Director General de la Policía, cuya resolución desestimatoria, dictada el 22 de septiembre de 2005, constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

La representación de la parte apelante ha solicitado, en primer término, que se revoque la sentencia de instancia, ya que en ella no se resolvió acerca de la posible nulidad...

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