STSJ Cataluña 741/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ABELLEIRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2008:11290
Número de Recurso319/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución741/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 319/2006

Parte apelante: Gabriela

Representante de la parte apelante: OCTAVIO PESQUEIRA ROCA

Parte apelada: AJUNTAMENT DE BARCELONA y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A.

Representante de la parte apelada: CARLOS ARCAS HERNANDEZ y ELISA RODES CASAS

S E N T E N C I A Nº 741/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil ocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 02/06/2006 el Juzgado Contencioso Administrativo 9 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 389/2004, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolució del President de la Comissió de la Presidència, Hisenda i Coordinació Territorial de l'Ajuntament de Barcelona de 12 de julio de 2004 confirmatoria en reposición de la resolución de la Regidora del Districte d'Horta-Guinardó de 1 de abril de 2004, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios sufridos con motivo de una caída en la vía pública ante el número 91 de la calle de la Mare de Déu dels Àngels de Barcelona. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 29 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación con núm 319/2007 por Dª Gabriela contra la Sentencia dictada por el Juzgado núm 9 de los de Barcelona, en el P.O. 389/04 -E de fecha 2.6.2006, la cual desestima el recurso contra la Resolución de fecha 1.4.2004 de la Regidora del Districto de Horta-Guinardó, que desestimó la reclamación por los daños y perjuicios sufridos con motivo de una caída en la via pública el 2.10.2002.

La Sentencia, concretamente, entiende que no existe falta de conservación de la acera por la Administración, sino que concurren otras circunstancias que fueron relevantes en la causación de la caída como es la relativa al hecho que exista en la acera una gran pendiente así como en el momento de los hechos estuviera lloviznando. No estima por otra parte que la utilización de un material deficiente fuera la causa de la caída puesto que no consta que la acera estuviera recubierta de cemento. Considera en definitiva la falta de acreditación de nexo causal eficiente y relevante en la causación del daño.

SEGUNDO

La parte apelante formula contra la sentencia de instancia escrito de apelación sobre la base:

  1. Error en la apreciación de la prueba e inaplicación de la culpa in vigilando. Las caídas en el punto del siniestro son habituales, por la falta de rugosidad y adherencia de la acera. La acera está recubierta de cemento, conclusión a la que llegan los Servicios Técnicos del Ayuntamiento.

  2. La Sentencia del TSJ de Cantabria no se puede aplicar a los presentes hechos, puesto que el propio ente administrativo reconoce el carácter especialmente resbaladizo del pavimento, por lo que queda acreditada la presencia de un elemento, el cemento, que produce la falta de adherencia del firme. Debe aplicarse por su similitud la STSJ de Asturias de 10.3.2004.

  3. El resbalón de la Sra. Gabriela se produce por la existencia de cemento en la acera, que reduce la rugosidad de las baldosas que componen la acera. De donde procedía el cemento no es relevante sino que lo importante es que denota el anormal funcionamiento de la Administración que elimina un elemento de seguridad.

Suplica la revocación de la Sentencia y el dictado de otra condenando al Ayuntamiento de Barcelona y a su compañía aseguradora a indemnizar a la Sra. Gabriela en la cantidad de 47.461,67€ más los intereses correspondientes, imponiéndole las costas.

TERCERO

Por el Excmo Ayuntamiento de Barcelona y Winthertur Seguros Generales...

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