STSJ Cataluña 1020/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteANA MARIA APARICIO MATEO
ECLIES:TSJCAT:2008:10920
Número de Recurso112/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1020/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 112/05

Partes: Dª. Melisa C/ TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA Y C/

LA GENERALILTAT DE CATALUNYA

S E N T E N C I A Nº. 1020 / 2008

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 112/05, interpuesto por Dª. Melisa, representada por la Procuradora Dª. Ana Salinas Parra, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Abogado del Estado. Ha sido parte la Generalitat de Catalunya, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MARIA APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, de 14 de octubre de 2004, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, en el que las partes despacharon, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el día fijado al efecto.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, de 14 de octubre de 2004, desestimatoria de la reclamación económico administrativa núm. NUM000, deducida frente al acuerdo dictado por la Delegació de Barcelona de la Direcció General de Tributs del Departament d'Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya, en concepto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, dimanante de la escritura de cancelación hipotecaria, de 28 de julio de 1997, por importe de 7.777,10 euros.

La resolución impugnada desestima la anterior reclamación, con fundamento en que la falta de alegaciones por parte de la reclamante priva al Tribunal de los elementos de juicio, deducidos de los argumentos del recurrente, que se hubieren utilizado para combatir los razonamientos del acuerdo impugnado; sin que del conjunto de actuaciones practicadas pueda inferirse razonablemente la ilegalidad de tal acuerdo.

SEGUNDO

Se opone por el Letrado de la Generalitat de Catalunya, como cuestión previa, la concurrencia de desviación procesal, al plantearse en sede jurisdiccional cuestiones nuevas, respecto de las que la Administración no tuvo ocasión de pronunciarse, como consecuencia de que la parte no evacuó el trámite de alegaciones en vía económico administrativa. Razón en base a la que propugna se declare la inadmisibilidad del recurso al amparo del art. 69.c), en relación con el art. 51.1.c) de la LJCA, sin entrar en el fondo del asunto.

El recurso contencioso administrativo ha ostentado tradicionalmente un carácter revisor, que ha quedado definitivamente limitado por la vigente Ley de la Jurisdicción, al permitir el control de la inactividad material y de la vía de hecho de la Administración; de forma que, según reiterada doctrina jurisprudencial, constituye un auténtico proceso y no una nueva instancia de la vía administrativa y, por ende, pueden aducirse nuevos motivos o fundamentos jurídicos no invocados en dicha vía, aun cuando se mantenga la necesidad de la previa existencia de un acto administrativo expreso o presunto, con las excepciones anteriores, y no quepa introducir nuevas cuestiones o pretensiones no hechas valer en la expresada vía administrativa (SSTS de 11 de febrero de 1995, 31 de enero de 1996 y 16 de...

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