SAP Tarragona 379/2008, 6 de Octubre de 2008
Ponente | JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART |
ECLI | ES:APT:2008:1313 |
Número de Recurso | 738/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 379/2008 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 379/08
Tribunal.
Magistrados,
Javier Hernández García (Presidente)
José Manuel Sánchez Siscart
Mª Ángeles Barcenilla Visús
En Tarragona, a seis de octubre de dos mil ocho.
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por María del Pilar , representado por el Procurador Sr. Aguilera Aguilera y defendido por la Letrada Sra. Elisabet Sanz Borrut, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. Tres de Tarragona con fecha 23 de mayo de 2008, en el Procedimiento Abreviado núm. 194/08 seguido por delito de Maltrato en el ámbito familiar, en el que figura como acusado Jesús Carlos y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Ha quedado acriditado que Jesús Carlos y María del Pilar está en proceso de separación matrimonial. El día 6 de mayo de 2008, sobre las 11:00 horas, estuvieron hablando por teléfono.
El 7 de mayo de 2008 el Sr. Jesús Carlos hizo cuatro llamadas a la Sra. María del Pilar y ésta no le contestó.
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:ABSUELVO a Jesús Carlos de los hechos que se le acusan y declaro las costas de oficiio.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de María del Pilar , fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso. El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso, si bien solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Jesús Carlos solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Frente a la sentencia dictada en la instancia, que absuelve a Jesús Carlos del delito de amenazas en el ámbito famliar y del delito de coacciones en el ámbito familiar de los que venía siendo acusado, se alza la acusación particular interponiendo recurso de apelación en el que solicita la condena del Sr. Jesús Carlos como autor de los delitos por los que ha sido absuelto en la instancia, alegando, en esencia, error en la valoración de las pruebas.
El Ministerio Fiscal y la defensa solicitan la confirmación de la sentencia.
Atendiendo al objeto del recurso, reproduciendo ante esta alzada la pretensión condenatoria rechazada en la instancia, debemos recordar la doctrina constitucional reiterada desde la sentencia STC 167/02 (entre las últimas SSTC 94/04, 95/04, 96/04, 128/04, 192/04, 200/04, con cita de las anteriores SSTC 197/02, 198/02, 200/02, 212/02, 230/02,41/03, 68/03, 118/03, 189/03, 209/03, 4/04, 10/04, 12/04, 28/04, 40/04, 50/04, etc .) sobre las limitaciones con que se encuentra el órgano de apelación a la hora de revisar la valoración de la prueba personal llevada a cabo por el Juez " a quo".
Dicha doctrina reconfigura el espacio del novum iudicium que el efecto devolutivo atribuye a la apelación, cuando de lo que se trata es de la revisión de sentencias absolutorias basadas en una valoración directa y plenaria de las llamadas pruebas personales.
En estos casos, la doctrina constitucional insiste en que el órgano de apelación no puede tener en cuenta para fundamentar una eventual condena una prueba no producida ante él con respeto a los principios de inmediación y contradicción que forman parte del derecho fundamental a un proceso debido con todas las garantías.
La inmediación de la que goza el juez de instancia constituye una precondición valorativa de la prueba...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba