STSJ Cataluña 543/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2005:15856
Número de Recurso332/2001
Número de Resolución543/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm. 543

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dª Ana Rubira Moreno

Barcelona, a uno de julio del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido entre partes: como

parte demandante, DON Germán , representada por el procurador/a Don/Doña

CARLES ARCAS HERNANDEZ; como parte demandada, el Ayuntamiento de PALAMOS,

representada y asistida por el Letrado DON JOAN PUIG I CAYUELA.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Acuerdo del Ayuntamiento de Palamós de 13.2.2001 por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación 10 promovido por INVERSIONES BAIX EMPORDA SL.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contenciosoadministrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 29.6.2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule el Acuerdo del Ayuntamiento de Palamós de 13.2.2001 por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación 10 promovido por INVERSIONES BAIX EMPORDA SL.

Aunque en el suplico de su escrito de demanda la actora solicite la estimación del recurso contencioso-administrativo formulado contra acuerdo del Ayuntamiento de Palamós de 4.4.2001 por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Actuación 10, el objeto del presente recurso contencioso-administrativo no es otro que el indicado en el escrito de interposición, esto es, el acuerdo municipal de 13.2.2001 por el que aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la Unidad de Actuación 10, y así se infiere del contenido de los escritos de demanda y conclusiones de la actora. Por ello para evitar causar indefensión se estima que la pretensión deducida en la demanda es la de nulidad de la aprobación del repetido Estudio de Detalle por acuerdo municipal de 13.2.2001.

SEGUNDO

La actora alega que el Plan General aprobado el 29.1.1992, que se prevé ejecutar mediante el Estudio de Detalle objeto del presente recurso contencioso-administrativo, no ha sido publicado íntegramente, ya que sólo se publicó el acuerdo de aprobación de dicho Plan General en el DOGC 1642 de

7.9.1992, y el texto normativo íntegro de dicho Plan General fue publicado en el BOP de 7.11.1992. Esta publicación infringe, a su entender, lo establecido en el artículo 70 .2 de la Ley 7/1985 , reguladora de las Bases del Régimen Local (modificado por Ley 39/1994 ). A su entender, la publicación íntegra de la aprobación del Plan General comprendía la normativa y la planimetría: Esta última no ha sido objeto de publicación.

TERCERO

Deberá reiterarse la doctrina sentada en anteriores Sentencias, por todas, Sentencia nº 440 de veintisiete de mayo dos mil cinco, dictada en el Recurso nº 739/2002 , en la que se dice:

"Es doctrina constante e inalterada la sostenida por el Tribunal Supremo que exige no sólo la publicación de los acuerdos de aprobación de los planes de urbanismo, sino también la de sus normas urbanísticas.-Así, en la sentencia de ese Alto Tribunal de 28 de abril de 2004 , con remisión a otras anteriores, se indica: "Aunque la decisión sobre si la publicidad de los planes urbanísticos exigía no sólo la publicación de los acuerdos de aprobación definitiva de aquéllos sino también la...

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