SAP Badajoz 83/2001, 15 de Marzo de 2001
Ponente | CESAR JOSE FERNANDEZ ZAPATA |
ECLI | ES:APBA:2001:342 |
Número de Recurso | 378/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 83/2001 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA N°83/01
ILTMOS. SRES
PRESIDENTE
SR. SANCHEZ UGENA
MAGISTRADOS
SR. PAUMARD COLLADO
SR. CESAR FERNANDEZ ZAPATA
Recurso Civil n° 0378/00.
Autos n° 0064/00
Juzg 1ª Ins e Inst n° 4 de Badajoz
En BADAJOZ, a quince de Marzo de dos mil uno.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0064/00, procedentes del Juzg 1ª Ins e Inst n° 4 de Badajoz, sobre liquidación de sociedad de gananciales en juicio de menor cuantia en los que aparece como apelante Guadalupe , asistido del Procurador Sr. MARIA MERCEDES LOPEZ IGLESIAS y defendido por el Letrado JOSE LUIS GALACHE CORTES, y como parte apelada Carlos Manuel asistido del Procurador Sr. ANA MARIA MARIN LARIOS y defendido por el Letrado ESTHER CEREZO LOPEZ.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 6-10-00 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª Ins e Inst n° 4 de Badajoz.
La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que estimando en parte la demanda presentada por la Procuradora Sra. Marín Lario en representación de Carlos Manuel contra Guadalupe , representada por la Procuradora Sra. López Iglesias, declaro que el inventario de la sociedad de gananciales que hubo entre los litigantes es el que se detalla en el fundamento jurídico quinto de esta sentencia, remitiendo al trámite de ejecución de sentencia la concreción de los valores e importes que allí se detallan así como las operaciones de liquidación, sin hacer expresa imposición de las costas de la instancia.
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr CESAR FERNANDEZ ZAPATA
Por Dª Guadalupe , representada por la Procuradora Dª Mercedes López Iglesias, se interpuso Recurso de Apelación contra la Sentencia de fecha 10 de octubre del 2000 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n°4 de Badajoz en proceso ordinario de Menor Cuantía para la liquidación de la Sociedad de gananciales de acuerdo con lo establecido en los artículos 1390-3° y 1396 del Código Civil.
Según las alegaciones realizadas en el acto de la vista por la parte apelante y dado que la parte demandante no impugnó la Sentencia dictada en la instancia la discrepancia versa exclusivamente sobre la inclusión en el activo de la Sociedad de gananciales de la parte proporcional de la Indemnización por despido recibida por el demandante, D. Carlos Manuel , así como de la valoración de las participaciones correspondientes a la Sociedad Agraria de Transformación " la Sierpe" y sobre la determinación de la cuantía que debe adjudicarse al valor de la vivienda familiar para la liquidación de la Sociedad.
Con relación a la reclamación proporcional por la indemnización por despido, según queda acreditado en autos, D. Carlos Manuel recibió una indemnización por despido en la empresa "El Corte Inglés S.A." por cuantía de 8.500.000 ptas mediante acto de conciliación ante la UMAC. por los servicios prestados en dicha empresa por el periodo comprendido entre el mes de noviembre de 1980 y el mes de marzo del 2000.
La Sentencia objeto de recurso, en su fundamento jurídico tercero considera la antedicha indemnización como de carácter privativo, mientras que la apelante impugna dicha calificación en atención a lo dispuesto en el artículo 1347-1° del Código Civil, considerando que debe conceptuarse como ganancial la parte proporcional a la duración del matrimonio, es decir, 7.733.906 ptas.
El motivo no puede prosperar, ya que quedando acreditada tanto por la certificación aportada como por la práctica de la prueba de confesión judicial realizada por de Carlos Manuel , la existencia como la cuantía de la mencionada indemnización, la...
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