STSJ País Vasco 30/2013, 8 de Enero de 2013

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2013:4236
Número de Recurso66/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30/2013
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 66/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 30/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En Bilbao, a ocho de enero de dos mil trece.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 66/2012 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao de fecha 19 de octubre de 2011, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación aprobada por la Junta de Gobierno de la Villa de Bilbao de 22 de octubre de 2010, en lo relativo al sistema de provisión de libre designación asignado a determinados puestos de trabajo en el área de Seguridad o Policía Municipal.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRA BAJADORES, representado por la Procuradora Dª. MARIA CRISTINA INSAUSTI MONTALVO y dirigido por el Letrado D. RUBEN SECO MANSO.

    - DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE BILBAO dirigido por el Letrado D. PEDRO FERNANDEZ PUIG.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de enero de 2012 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA CRISTINA INSAUSTI MONTALVO actuando en nombre y representación de FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRA BAJADORES, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao de fecha 19 de octubre de 2011, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación aprobada por la Junta de Gobierno de la Villa de Bilbao de 22 de octubre de 2010, en lo relativo al sistema de provisión de libre designación asignado a determinados puestos de trabajo en el área de Seguridad o Policía Municipal; quedando registrado dicho recurso con el número 66/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de fecha 21 de abril de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo ninguna de las partes .

SEXTO

Por resolución de fecha 03.01.2013 se señaló el pasado día 08.01.2013 para la votación y fallo del presente recurso .

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

La Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores recurre el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao de fecha 19 de octubre de 2011, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación aprobada por la Junta de Gobierno de la Villa de Bilbao de 22 de octubre de 2010, en lo relativo al sistema de provisión de libre designación asignado a determinados puestos de trabajo en el área de Seguridad o Policía Municipal.

  1. Posición de la parte actora.

    Solicita la parte actora, en el suplico de la demanda, que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho o, subsidiariamente, la anulabilidad del acuerdo adoptado por no ser conforme a Derecho, al concurrir causa de nulidad o, subsidiariamente, de anulabilidad en el punto relativo al sistema de provisión de puestos de trabajo elegido, el de libre designación, para proveer los puestos que en dicho acuerdo se destinan a las jefaturas de unidad señaladas en el apartado I de los fundamentos jurídicos de la demanda.

    Expone la demanda, como fundamento de sus pretensiones, los siguientes argumentos:

    En primer lugar, que el objeto de impugnación es el sistema de provisión de libre designación de determinados puestos de Jefaturas de División, Subdivisión y Unidad de la Policía Municipal en el Área de Seguridad-Policía Municipal, pues no se motiva el establecimiento de tal sistema en cada caso en razón de la especial responsabilidad o carácter directivo del puesto de trabajo concreto que ha de ser provisto mediante el mismo. En concreto, los puestos son los siguientes: Jefatura Unidad Oficina de Seguridad Ciudadana -2 Dotaciones (Código Puesto 3776 BT), Jefatura Subdivisión Calidad y Recursos (2694 BO), Jefatura Unidad Flota, Armamento y Tiro (3669 BT), Jefatura Unidad de Análisis y Calidad (3752 BT), Jefatura Unidad Relaciones Externas (3758 BT), JSC Academia (1431 00), Jefatura Subdivisión Margen Derecha (2029

    00), Jefatura Unidad Comisaría Otxakoaga (3408 BT), Jefatura Unidad Casco Viejo (3408 BT), Jefatura Unidad Comisaría Central (3408 BT), Jefatura Unidad Comisaría Cantera (3408 BT), Jefatura Subdivisión Margen Izquierda (2032 BO), Jefatura Unidad Móvil de Apoyo (3398 BT), Jefatura División Servicios Especiales (1529 OO), Jefatura Unidad Diligencias (3411 BT), Jefatura Unidad Policía Científica (3414 AO), Jefatura Unidad Investigación Delitos (3417 AO), Jefatura Unidad Drogas (3545 AO), Jefatura Unidad Seguridad y Custodia (3546 BT), Jefatura Unidad Seguridad y Autoridades (3547 AO), Jefatura Unidad Información y Documentación (3426 OO), Jefatura División Coordinación y Gestión (1382 OO), Jefatura Unidad Gestión Operativa (3397 BT), Jefatura Unidad Coordinación Operativa -8 dotaciones (3473 BT), Jefatura División Tráfico y Policía Administrativa (1665 00), Jefatura Unidad Policía Administrativa (3406 BT), Jefatura Unidad Atestados Tráfico (3385 BT), Jefatura Unidad Coordinación y Regulación Tráfico (3384 BU), Jefatura Unidad Sanciones y Recursos (3666 OO).

    En segundo lugar, que el acuerdo incurre en causa de nulidad o, subsidiariamente, de anulabilidad, a tenor de los arts. 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al haberse vulnerado los artículos 46 de la Ley de la Función Pública Vasca y el artículo 65.3 de la Ley de Policía del País Vasco, en lo relativo a la forma de provisión por el sistema de libre designación de puesto de trabajo. La parte actora invoca en este sentido la sentencia de esta Sala de fecha 19 de abril de 2011 (rec. 843/2008 ). Señala que, en el presente caso, de la lectura del Acuerdo impugnado y de los informes que obran en el expediente administrativo, especialmente el del Área de Seguridad (ff. 2 a 19) sólo se desprende una motivación retórica del sistema de provisión elegido (especial responsabilidad de los puestos de Jefatura de Unidad, la exigencia de confianza en la persona que lo desempeña, el marcado carácter discrecional que requieren las funciones del puesto así como la sintonía con la Dirección Política), pero no se justifica la razón de que tales puestos no puedan ser provistos por el sistema normal de concurso y, sobre todo, teniendo en cuenta que las Jefaturas de Unidad ocupan un puesto intermedio entre las escalas superiores y el resto de la plantilla operativa. Niega la demanda que exista motivación alguna en los puestos de Jefatura de Unidad de Seguridad Ciudadana - 2 Dotaciones (3776 BT), para los que el propio informe llega a recomendar su provisión por el procedimiento ordinario de concurso

    (f. 11 e.a.). También señala que la confidencialidad no puede servir de argumento para justificar la especial responsabilidad de las Jefaturas de Unidad de Información y Documentación o al puesto de Jefe de Unidad de Diligencias, cuando esa confidencialidad es consustancial al Cuerpo Policial y no únicamente a quienes ostentan puestos de Jefatura de Unidad. Señala, finalmente, la demanda que la Administración no ofrece una explicación seria y suficiente que justifique la idoneidad del procedimiento de libre designación para los puestos de Jefatura de Unidad reseñados.

  2. Posición de la Administración demandada.

    El Ayuntamiento de Bilbao se opone a la estimación de la demanda.

    En síntesis, la Administración opone la causa de inadmisibilidad prevista en el art. 69.c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pues su objeto, el acuerdo impugnado, constituye la pieza de ejecución 84/2011 seguida ante esta Sala, por lo que la actora no puede impugnar autónomamente el acto recurrido sino que debiera intervenir en el aludido procedimiento de ejecución.

    En relación al fondo del asunto, cuestiona la parte demandada la validez jurídica de las razones aducidas de contrario para impugnar el acuerdo municipal, toda vez que no aporta los motivos que llevan a contradecir las motivaciones contenidas en los dos informes que justifican expresamente la resolución y que son, por un lado, la propuesta del Área de Recursos Humanos y, por otro, la propuesta del Área de Seguridad. A su juicio, los dos fundamentos que componen el núcleo de la demanda contienen simples generalidades sobre la posible vulneración de la normativa aplicable o la insuficiente motivación del acto, sin concretar ni justificar la oposición al contenido de los informes municipales.

SEGUNDO

Sobre la causa de inadmisibilidad.

Sostiene el Ayuntamiento de Bilbao, en primer lugar, que el presente recurso contencioso-administrativo incurre en causa de inadmisibilidad, en concreto la del art. 69.c) de la Ley Jurisdiccional, por estimar que el...

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