STSJ País Vasco 73/2013, 23 de Enero de 2013
Ponente | PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI |
ECLI | ES:TSJPV:2013:4095 |
Número de Recurso | 2204/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 73/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2204/2011
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 73/2013
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
-
LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
-
RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Dª. PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI
En Bilbao, a veintitrés de enero de dos mil trece.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2204/2011 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: Resolución de 24 de octubre de 2011 de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 22 de marzo de 2011, denegatoria del reconocimiento de servicios prestados y del abono de trienios.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : Dª. María Antonieta, representado por el Procurador D. ALVARO GONZÁLEZ CARRANCEJA y dirigido por el Letrado D. JESUS MARIA VILLEGAS MERINO.
- DEMANDADA : ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DE JUSTICIA-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sra. Dña. PATRICIA ARRIZABALAGA ITURMENDI.
El día 23-12-11 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALVARO GONZALEZ CARRANCEJA actuando en nombre y representación de Dª. María Antonieta, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra Resolución de 24 de octubre de 2011 de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 22 de marzo de 2011, denegatoria del reconocimiento de servicios prestados y del abono de trienios; quedando registrado dicho recurso con el número 2204/2011.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la confromidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando en su integridad el presente recurso, y en su virtud: Se reconozca a la compareciente, en su calidad de Fiscal Interino, cargo que ha venido ocupando hasta su reciente jubilación, los trienios correspondientes a los servicios prestados a lo largo de su vida laboral. Se reconozca a la compareciente, en su calidad de Fiscal Interino, los efectos retributivos de los trienios que legamente le correspondan y que esta parte fija (a salvo mejor criterio) a partir de la fecha 10 de julio de 2.001. Se ordene a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, asi como se le condene al pago de las costas del presente procedimiento.
Por Decreto de 25-5-12 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, con el resultado que obra en autos.
Por resolución de fecha 17-1-13 se señaló el pasado día 22-1-13 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
A) Objeto del recurso.
Dª María Antonieta recurre la Resolución de 24 de octubre de 2011 de la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 22 de marzo de 2011, denegatoria del reconocimiento de servicios prestados y del abono de trienios.
-
Posición de la parte actora.
La parte actora solicita que se dicte sentencia por la que "
-
Se reconozca a la compareciente, en su calidad de Fiscal Interino, cargo que viene ocupando en la actualidad, los trienios correspondientes a los servicios prestados a lo largo de su vida laboral. B) Se reconozca a la compareciente, en su calidad de Fiscal Interino, los efectos retributivos de los trienios que legalmente le correspondan y que esta parte fija (a salvo mejor criterio) a partir de la fecha 10 de julio de 2001. C) Se ordene a la Administración demandada a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, así como se le condene al pago de las costas del presente procedimiento. ".
En síntesis, sostiene la parte recurrente que ha desempeñado servicios como personal sustituto de la Administración de Justicia en calidad de Abogado Fiscal adscrito a la Fiscalía Provincial de Álava de forma casi ininterrumpida, desde el 19 de abril de 1985 hasta la actualidad. En consecuencia, a tenor de la equiparación entre personal sustituto y personal interino y de los arts. 25 .2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, entiende la parte actora que procede el reconocimiento a su favor de los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor de la norma legal citada. A su juicio, esta norma ha derogado el art. 5.4.a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, que regulaba las retribuciones previstas en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 15/2003, de 26 de marzo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal. En cuanto al momento inicial del reconocimiento de efectos retributivos a los trienios por antigüedad, en opinión de la parte demandante, ha de fijarse desde el 10 de julio de 2001, fecha en que expiró el plazo concedido a las autoridades nacionales para la transposición de la Directiva Europea 1999/70, del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre trabajo de duración determinada. Invoca, por último, la garantía de no discriminación en relación con el reconocimiento de trienios por antigüedad respecto de los trabajadores indefinidos.
-
Posición de la Administración demandada.
El Abogado del Estado se opone a la estimación del recurso.
Brevemente, el fundamento de su oposición radica en que el art. 25 de la Ley 7/2007 no es aplicable a los Fiscales en atención a lo establecido en el art. 4 del mismo Texto Legal . La legislación específica aplicable a los Fiscales, contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el Real Decreto 431/2004 no reconoce el abono de trienios a los Fiscales Sustitutos. Invoca, en este sentido y también respecto a la inexistencia de infracción del art. 14 de la Constitución española, la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2010 (rec. 506/2008 ). Respecto a la supuesta aplicación directa de la Directiva 1999/70, el escrito de contestación cita también la sentencia n.º 158/2010 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n.º 9, dictada en el Procedimiento Abreviado 341/2009, que desestima tal pretensión. Y añade que la Directiva citada es aplicable únicamente a los trabajadores en sentido estricto, condición laboral que no reúnen los Fiscales Sustitutos.
Sobre el reconocimiento a los Fiscales Sustitutos de trienios por los servicios prestados.
La cuestión jurídica a que se contrae la decisión del presente recurso se reduce a una pregunta básica: ¿puede reconocerse a los Fiscales Sustitutos los trienios correspondientes a los servicios prestados? y la misma ha obtenido respuesta en la reciente Sentencia nº 34/2013, dictada por esta misma Sección 3ª, de fecha 9-1-2013, en el procedimiento ordinario nº 2205/2011, siendo Ponente, D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO, en cuyo fundamento de derecho segundo se recoge lo siguiente:
"La respuesta nos la ofrece la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2012 (sección 7 ª, Ponente D. José Díaz Delgado, rec. 1/2012), que resuelve la cuestión de ilegalidad planteada mediante auto de 4 de mayo de 2012 por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en relación con los artículos 5.4.a ) y 6.a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, en la medida en que al regular las retribuciones correspondientes a los Magistrados suplentes, Jueces sustitutos y Fiscales sustitutos, excluyen de las retribuciones básicas el componente de la antigüedad.
La sentencia estima la cuestión de ilegalidad y declara en el Fallo la siguiente parte dispositiva: " (...) se declara la ilegalidad de los artículos 5.4.a ) y 6.a) del Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, por el que se regulan las retribuciones previstas en la disposición transitoria tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, por su oposición a lo dispuesto en la Directiva Comunitaria Europea 1999/70/CE, de 28 de junio, anulándolos exclusivamente en la medida en que al regular las retribuciones básicas correspondientes a los Magistrados suplentes, Jueces sustitutos y Fiscales sustitutos excluyen el componente de la antigüedad .".
El fundamento de la decisión se contiene en los Razonamientos Jurídicos Tercero y Cuarto de la sentencia del Alto Tribunal, que se transcriben a continuación por su indudable interés en relación con la cuestión debatida en la presente litis:
"TERCERO.- El problema que se suscita en esta cuestión de ilegalidad radica en decidir si la exclusión del componente de la antigüedad prevista en los artículos antes referidos de las retribuciones correspondientes a...
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