STSJ País Vasco 27/2013, 8 de Enero de 2013

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2013:4068
Número de Recurso1359/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución27/2013
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1359/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 27/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En Bilbao, a ocho de enero de dos mil trece.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1359/2011 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 25 de marzo de 2011 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo aprobando criterios para la agrupación de puestos por áreas de conocimientos y funciones a efectos de la provisión, promoción interna y movilidad.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : JUNTA DE PERSONAL DEL AYTO. DE VITORIA, representado por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTAN y dirigido por la Letrada Dª. CRISTINA ORTIZ DE GUINEA PEREDA.

    - DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ, representado por el Procurador D. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. PEDRO JOSE GOTI GONZALEZ.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de junio de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARTA

EZCURRA FONTAN actuando en nombre y representación de JUNTA PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 25 de marzo de 2011 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo aprobando criterios para la agrupación de puestos por áreas de conocimientos y funciones a efectos de la provisión, promoción interna y movilidad; quedando registrado dicho recurso con el número 1359/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de fecha 21 de noviembre de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03.01.2013 se señaló el pasado día 08.01.2013 para la votación y fallo del presente recurso .

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

La Junta de Personal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz impugna el Acuerdo de 25 de marzo de 2011 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo aprobando criterios para la agrupación de puestos por áreas de conocimientos y funciones a efectos de la provisión, promoción interna y movilidad.

  1. Posición de la parte actora.

    Solicita la Junta de Personal que se declare contrario a derecho y se anule el Acuerdo que se impugna, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración y por todos los efectos que la anulación legalmente conlleve.

    En síntesis, sostiene la parte actora que el Acuerdo es nulo de pleno derecho, porque se ha dictado sin previa negociación con la representación del personal ni con las secciones sindicales existentes en el Ayuntamiento, ni tampoco llamando a negociar a los sindicatos que éstas representan, vulnerando así el art.

    37.1.c), k) y m) del Estatuto Básico del Empleado Público. En defensa de esta tesis, la demanda invoca la sentencia de esta misma Sala y Sección de 5 de abril de 2009, dictada en el recurso contencioso-administrativo

    n.º 740/09 . Según la Junta de Personal, el Acuerdo impugnado afecta a las condiciones de trabajo de los empleados municipales, en la medida en que la clasificación de los puestos va a repercutir en la provisión de los mismos, en la promoción interna y en la movilidad, es decir, en los inmediatos y futuros concursos, dependientes directamente del contenido de la nueva Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con los arts. 46.1 de la Ley de la Función Pública Vasca y 72 y 74 del Estatuto Básico del Empleado Público. Por lo que era obligada la negociación con la representación sindical. En segundo lugar, la Junta de Persona alega en el escrito de demanda que el Acuerdo impugnado infringe el art. 63.2 de la Ley 30/1992, en atención a su falta de motivación. Por último, sostiene la parte actora que este caso guarda identidad con el resuelto por esta Sala en sentencia de 9 de marzo de 2006 (recurso ordinario n.º 1.061/05) que declaró nula la figura del Área Funcional.

  2. Posición de la Administración demandada.

    El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz solicita que se dicte sentencia por la que se desestima el recurso y se declare la conformidad a derecho del Acuerdo impugnado.

    Opone, en síntesis, que la Junta de Personal carece de legitimación activa para la interposición del presente recurso, ya que el mismo no tiene como objeto alguna de las funciones para las que son competentes, sino que se dirige contra un acuerdo por el que se incorpora un Anexo a la Relación de Puestos de Trabajo. En segundo lugar, afirma que el objeto del presente Acuerdo queda fuera de la obligatoriedad de negociación, a tenor del art. 37.2.a) del Estatuto Básico del Empleado Público, pues los criterios que introduce para la agrupación de funcionarios a los efectos de ordenar la selección y movilidad en nada afecta a las condiciones de trabajo en los términos en que están definidos en el art. 37.1 del mismo Texto Legal. También, a su juicio, se excluye la obligación de negociar el contenido del Acuerdo al no formar parte el mismo del contenido propio de las Relaciones de Puestos de Trabajo. Finalmente, sostiene la Administración municipal que el Acuerdo recurrido no incurre en falta de motivación, pues recoge con claridad cuál es el fundamento del mismo: llevar a cabo de manera ordenada los procedimientos de provisión y movilidad, de tal manera que con los nuevos criterios de agrupación esa labor se realice de una manera más organizada.

SEGUNDO

Sobre la falta de legitimación activa de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

En primer término, como hemos visto, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz opone la falta de legitimación activa para entablar el presente recurso, a tenor de lo establecido en el art. 69 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa .

En trámite de conclusiones, la parte actora justificó su legitimación en lo dispuesto en el art....

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