STSJ País Vasco 241/2013, 16 de Abril de 2013

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2013:3470
Número de Recurso704/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución241/2013
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 704/2010

SENTENCIA NUMERO 241/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.ANTONIO GUERRA GIMENO

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En la Villa de Bilbao, a dieciséis de abril de dos mil trece.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia n.º 99/2009, de fecha 29 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Bilbao en el procedimiento Abreviado 710/09.

Son parte:

- APELANTE : Eugenia, asistida por la Letrada DÑA. ELIA PEREZ HERNANDEZ.

- APELADO : SERVICIO VASCO DE SALUD - OSAKIDETZA., representado por el Procurador

D.GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D.OSCAR OCHOA DA SILVA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por dña. Eugenia recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia .

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26/2/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

La representación procesal de Doña Eugenia recurre la sentencia n.º 99/2009, de fecha 29 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Bilbao en el procedimiento Abreviado 710/09. La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte ahora apelante contra la Resolución n.º 1.376/09, de 17 de abril de 2009, de la Directora General de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, por la que se desestimó el recurso de alzado formulado contra la Resolución n.º 867/08, de 6 de octubre de 2008, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, que ordenaba la publicación en el BOPV de la relación definitiva de aspirantes por orden de puntuación, por turno libre, en la categoría Auxiliar de Enfermería.

  1. Razón de decidir de la resolución apelada.

    En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en el Fundamento de Derecho Tercero:

    "TERCERO.- Entrando a conocer el fondo del asunto se ha de decir que mediante Acuerdo de 20 de julio de 2006, del Consejo de Administración de Osakidetza, se aprobó la oferta pública de empleo del Ente Público para el año 2006. Los criterios de valoración de la fase de concurso referentes al apartado de formación se establecieron por un lado en las Bases Generales aprobadas por Resolución 1.082/2006 de 4 de octubre (base 10.5.2) y por otra parte en las bases específicas aprobadas por Resolución 1.092/2006 de 4 de octubre de la Directora General de Osakidetza (apartado B del Anexo III). La diferencia entre la puntuación realmente otorgada y la solicitada en la demanda se debe a que el Tribunal Calificador no valoró nueve de los cursos a que alude la interesada. A este respecto de se ha de decir que de la documental obrante en autos, a saber, Certificado de la Secretaria del Tribunal Calificador en el que se relacionan los cursos que han sido valorados de conformidad con las bases de la convocatoria, se infieren los motivos por los que el órgano de selección no puntuó determinados cursos realizados por la interesada, motivos, por otro lado, ajustados a lo determinado en las bases de la convocatoria. Asimismo consta en autos un certificado emitido por la Secretaria del Tribunal Calificador sobre los criterios de baremación de méritos adoptados por el Tribunal Calificador, criterios que, a mayor abundamiento, se aplicaron por igual a todos los opositores. Por todo ello, entiende este Tribunal que la formación alegada y acreditada por la recurrente ha sido baremada por el Tribunal Calificador de conformidad con las bases, por lo que cumplió con las encomiendas de las Bases de la Convocatoria ajustándose a la normativa aplicable".

  2. Posición de la parte apelante.

    La parte apelante solicita que, con anulación de las actuaciones administrativas impugnadas, se declare que la puntuación final en formación de la recurrente es de 10 puntos y se condene a la Administración demandada a adjudicar a la recurrente el puesto con destino que en el orden de prelación le corresponda conforme a la nueva valoración de sus méritos y abono de las retribuciones dejadas de percibir desde la fecha en que debió ser efectiva su ocupación, así como demás derechos que le correspondan.

    En apoyo de su pretensión la parte apelante sostiene, en primer lugar, que se ha lesionado su derecho a disponer de todos los medios de prueba pertinentes para su defensa, al no habérsele dado traslado de la puntuación obtenida por formación y los criterios para valorar los méritos de la recurrente hasta después de la vista (25 de marzo de 2010), a pesar de haberlo interesado previamente en sede administrativa y jurisdiccional. En segundo lugar, considera la parte apelante que la sentencia de instancia incurre en incongruencia al no pronunciarse sobre la falta de motivación de los actos administrativos impugnados, sobre la indefensión que se le originó por la ausencia de conocimiento previo de la prueba y sobre la imposibilidad, para la Administración, de subsanar el defecto de motivación en sede contencioso-administrativa. En tercer lugar, denuncia la parte apelante que se ha infringido la exigencia de motivación de los actos administrativos en relación con la valoración de los méritos de la parte recurrente. En cuarto lugar, considera que se han infringido las bases de la convocatoria al no asignarse puntuación a cursos de CCOO realizados por la recurrente por tratarse de actividades enmarcadas dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. Finalmente, considera que debió valorarse el curso de "Aplicaciones Informáticas de Gestión" del INEM, de 300 horas, dado que el mismo versó también sobre tratamiento de textos en MS/DOS y Word Perfect.

  3. Posición de la parte apelada.

    Osakidetza-Servicio Vasco de Salud se opone a la estimación del recurso de apelación. Entiende, a tal fin, que la parte apelante ha podido conocer dentro del proceso los criterios de valoración aplicados, que lo pudo hacer antes de la vista y que pudo haber interesado la suspensión de la misma si consideraba insuficiente el tiempo concedido para revisar la documentación. Sostiene que el Tribunal Calificador procedió a estudiar y decidir todas las reclamaciones planteadas por los aspirantes, adoptando los acuerdos oportunos en consonancia con los criterios establecidos y con las facultades que al propio Tribunal Calificador le otorgaban las Bases de la Convocatoria. Los méritos de...

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