STSJ País Vasco 240/2013, 16 de Abril de 2013

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2013:3462
Número de Recurso416/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución240/2013
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 416/2010

SENTENCIA NUMERO 240/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En la Villa de Bilbao, a dieciséis de abril de dos mil trece.

    La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 18-12-09 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 18/2009, en el que se impugna, desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución n.º 501/2008, de 20 de mayo, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza, por la que se ordena la publicación de la relación definitiva de aspirantes por el turno libre que superaron la fase de oposición para acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Letrado.

    Son parte:

    - APELANTE : Estela, representado por la Procuradora Dª. ISABEL PÉREZ DÍEZ, y siendo dirigida por ella misma.

    - APELADO : SERVICIO VASCO DE SALUD-OSAKIDETZA, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. JULIO SAENZ RUIZ DE VELASCO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Estela recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que con estimación íntegra del presente, se anule, revoque y deje sin efecto la misma dictándose otra en su lugar conforme al suplico del escrito de demanda.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificada la oposición, suplico la desestimación del recurso de apelación presentado, confirmando la sentencia recurrida.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se denegó la misma por resolución de fecha 9/3/11. Se señaló para la votación y fallo el día 19/3/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto de la apelación.

La representación procesal de Doña Estela recurre en apelación la sentencia n.º 610/2009, de fecha 18 de diciembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz en el Procedimiento Abreviado n.º 18/2009. La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora apelante contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución n.º 501/2008, de 20 de mayo, del Director de Recursos Humanos de Osakidetza, por la que se ordena la publicación de la relación definitiva de aspirantes por el turno libre que superaron la fase de oposición para acceso a la condición de personal estatutario en la categoría de Letrado.

  1. Razón de decidir de la resolución apelada.

En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de instancia razona del siguiente modo en los Fundamentos de Derecho Tercero y Cuarto:

"TERCERO.- (...) En el presente caso, consta que la recurrente presentó certificado del Subdirector Técnico del Área de Personal del Instituto Foral de Bienestar Social del que se desprendía que el puesto ocupado por la recurrente desde el once de febrero de 1998, hasta la fecha del mismo era el de Titulado Superior en Administración General (folio 113). Dicho puesto, a la vista del Decreto 1.862/2005 y de las Tablas que definen sus funciones y que obran a los folios 100 y 101 del expediente administrativo, tiene unas responsabilidades más amplias y distintas de las que tiene el de Técnico Superior Jurídico, que es el exigido por las Bases Específicas para ser valorado como mérito profesional, por lo que el Tribunal ha actuado de conformidad con las antedichas bases, ya que no ha quedado acreditado por la actora que l puesto que desempeñó en el Instituto Foral de Bienestar Social fuera un puesto similar o equiparable a los exigidos por las Bases.

CUARTO

(...) En el presente caso, consta un escrito del Subdirector de Gestión, Organización y Desarrollo de Recursos Humanos fechado el 26 de junio de 2008 (folio 94 del expediente administrativo) en el que se da cuenta a la recurrente de los criterios de valoración tanto de los méritos profesionales, como de los correspondientes a la formación, de manera que no se ha causado indefensión alguna a la recurrente al no remitírsele la documentación que interesó en su escrito de cuatro de junio de 2008 (folio 93 del expediente administrativo). Más aún, no se desprende de lo actuado que la Administración no haya sido correcta en el procedimiento seguido, que la formación de la voluntad del órgano calificador haya sido irregular, que existan vicios en los elementos formales del contenido de la decisión, en la corrección de los hechos jurídicos determinantes, la adecuación a las bases y principios generales del derecho reguladores de la convocatoria, o que exista desviación de poder. Por el contrario, la resolución impugnada aparece correctamente motivada y adoptada con arreglo a las bases de la convocatoria, de manera que debe desestimarse la demanda interpuesta al ser la Resolución impugnada conforme al ordenamiento jurídico. Igualmente, han de decaer las peticiones subsidiarias que constan en el escrito de demanda a la vista de la corrección del proceder de la Administración recurrida".

  1. Posición de la parte apelante.

    La parte apelante solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y se dicte, en su lugar, otra conforme con el suplico de la demanda.

    En síntesis, sostiene el recurso de apelación, en primer lugar, que se han vulnerado las bases específicas de la convocatoria en lo concerniente a la valoración de la experiencia profesional de la recurrente. Señala, al respecto, que ha quedado acreditada la prestación de servicios como...

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