STSJ País Vasco 436/2013, 17 de Julio de 2013

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2013:3232
Número de Recurso945/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución436/2013
Fecha de Resolución17 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 945/2012

SENTENCIA NUMERO 436/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de julio de dos mil trece.

La Seccion 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 28 de Septiembre de 2012 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Vitoria-Gasteiz en el recurso contencioso-administrativo número 225/2011, en el que se impugna el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Labastida de 20 de abril de 2011 por el que se acuerda inadmitir a trámite las acciones de nulidad ejercitadas por la Asociación Torrolate contra distintos acuerdos municipales dictados por el Pleno del Ayuntamiento y que tuvieron entrada por escrito de 6 de julio de 2007.

Son parte:

- APELANTE : TORROLATE PLATAFORMA PARA LA CONSERVACION Y DEFENSA DEL TOLOÑO Y SU ENTORNO, representado por la Procuradora Doña ELISA PACHECO GURPEGUI y dirigido por el Letrado Don FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DE SAN VICENTE CORRES.

- APELANTE: El AYUNTAMIENTO DE LABASTIDA, representado por la Procuradora Doña IRATXE PÉREZ SATACHAGA y dirigido por Letrado.

- APELADO : TORROLATE PLATAFORMA PARA LA CONSERVACION Y DEFENSA DEL TOLOÑO Y SU ENTORNO, representado por la Procuradora Doña ELISA PACHECO GURPEGUI y dirigido por el Letrado Don FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DE SAN VICENTE CORRES.

- APELADO : El AYUNTAMIENTO DE LABASTIDA, representado por la Procuradora Doña IRATXE PÉREZ SATACHAGA y dirigido por Letrado.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por TORROLATE PLATAFORMA PARA LA CONSERVACION Y DEFENSA DEL TOLOÑO Y SU ENTORNO y el AYUNTAMIENTO DE LABASTIDA recursos de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite los recursos de apelación, dando traslado a la otra parte para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Los recursos de apelación se han presentado contra la sentencia dictada con fecha

28-09-2012 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vitoria en el procedimiento ordinario 225/2011 que " estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Beltrán en nombre y representación de TORROLATE, PLATAFORMA PARA CONSERVACIÓN Y DEFENSA DEL TOLOÑO Y SU ENTORNO frente al Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Labastida de 20 de abril de 2011 por el que se acuerda inadmitir a trámite las acciones de nulidad ejercidas por la Asociación Torrolate contra distintos acuerdos municipales dictados por el Pleno del Ayuntamiento y que tuvieron entrada por escrito de 6 de julio de 2007, y frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Labastida de 13 de julio de 2009, declarando los mismos no ajustados a derecho, anulándolos, debiendose retrotraerse las actuaciones a fin de que por el Ayuntamiento demandado recabe el previo dictamen favorable de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi antes de dictar la resolución que proceda. Todo ello sin expresa imposición de costas."

El recurso de apelación presentado por el Ayuntamiento se funda, en primer lugar, en que la sentencia de instancia no se ha pronunciado sobre la legitimación de la Asociación recurrente para ejercer las acciones de nulidad inadmitidas por el acuerdo plenario de 20-04-2011 si bien aprecia la legitimación de dicha entidad para el ejercicio de la acción jurisdiccional.

Y así es, en efecto, porque la sentencia recurrida aun considerando en su fundamento segundo que el acuerdo de inadmisión recurrido se funda principalmente en la falta de legitimación de la recurrente no se pronuncia sobre esa cuestión sino sobre la legitimación jurisdiccional en contestación a la causa de inadmisibilidad del recurso planteada por la demandada.

Así aun dando por bien desestimada esa causa de inadmisiblidad ya que es evidente el interés legítimo ex artículo 19.1 b LJCA del recurrente en solicitar la revisión en esta sede del acto administrativo de inadmisión de su petición, esté o no fundada esta en la titularidad de un interés ex artículo 31- 1 y 2 de la Ley 30/1992, hay que pronunciarse sobre lo que constituye el presupuesto- discutido - de la acción de nulidad inadmitida por el Ayuntamiento y por lo tanto no ya de la legitimación ad processum de la asociación sino de su legitimación ad causam.

Pues bien, teniendo en cuenta que la asociación recurrente se constituyó según dicen sus estatutos con la finalidad de contribuir a la defensa de los valores que atesora el Monte Toloño y su entorno su interés en solicitar la declaración de nulidad de los acuerdos municipales que afectan a la ordenación y gestión de ese espacio natural, incluso a su titularidad, no puede ser contemplado únicamente desde la perspectiva medioambiental ( artículos 3.4 de la Ley 3/1998 del País Vasco, general de protección del medio ambiente y 22 y 23 de la Ley 27/2006 )...

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