STSJ País Vasco 232/2011, 18 de Abril de 2013

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2013:3073
Número de Recurso1419/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución232/2011
Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1419/11

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 232/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a dieciocho de abril de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1419/11 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de fecha 12 de abril de 2011, por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Zizurkil, con las condiciones que se establecen (BOG núm. 82 de 3.5.2011).

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Arturo y Dª. Casilda, representados por la Procuradora Dª. AURORA TORRES AMANN y dirigidos por el Letrado D. MIGUEL GUEZURAGA GIL RODRIGO

- DEMANDADAS :

- DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA representada por la Procuradora Dª. BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. JUAN RAMÓN CIPRIÁN ANSOALDE.

- AYUNTAMIENTO DE ZIZURKIL, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABA y dirigido por la Letrada Dª. PILAR DEL VALLE.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de junio de 2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. AURORA TORRES AMANN, actuando en nombre y representación de D. Arturo y Dª. Casilda, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de fecha 12 de abril de 2011, por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Zizurkil, con las condiciones que se establecen (BOG núm. 82 de 3.5.2011); quedando registrado dicho recurso con el número 1419/11.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la disconformidad a Derecho del acuerdo municipal de fecha 12 de abril de 2011, por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Zizurkil, y en especial declare:

- La nulidad del Plan General de Ordenación Urbana de Zuzurkil por infracción del procedimiento legalmente establecido.

- Subsidiariamente, y para el supuesto hipotético de que se desestime el motivo anterior, declare la disconformidad a Derecho de la clasificación como "Suelo Urbano no consolidado por carencia o insuficiencia de urbanización en la UE 1.2 Itxaropena" del A.I.U.1 Ugare y de las demás determinaciones urbanísticas del ábito ligadas a dicha clasificación de suelo.

- La disconformidad a Derecho de la determinación urbanística de la Unidad de Ejecución 1.2 Itxaropena del A.I.U.1 Ugare relativa a la declaración de fuera de ordenación del uso residencial de DIRECCION000 y la cesión de la misma junto con la parcela que la rodea al Ayuntamiento para uso de equipamiento público.

Todo ello con expresa imposición de costas a las administraciones demandadas.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

Por Decreto de quince de junio de dos mil doce se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 09/04/13 se señaló el pasado día 16/04/13 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, de fecha 12 de abril de 2011, por el que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Urbana de Zizurkil, con las condiciones que se establecen (BOG núm. 82 de 3.5.2011).

Los recurrentes son propietarios de DIRECCION000, en la U.E.1.2 del A.I.U-1 Ugare, en Zizurkil.

El primer motivo impugnatorio que se invoca es la vulneración del art. 90.6 de la Ley 2/2006, de 30 de junio (LS), por considerar que tras el trámite de información pública se introdujeron modificaciones sustanciales, que exigían nueva aprobación inicial y apertura de nuevo período de información pública, previo a la aprobación provisional.

Se indican como modificaciones sustanciales:

Se modifica la clasificación del suelo incorporando la categoría de suelo urbanizable no sectorizado (apartado 3º del Anexo) y se modifica algún ámbito en tal sentido (se desclasifica el sector A.I.U 19 Iturralde)

Se introduce que en determinados ámbitos se establezcan retiros mínimos de la edificación respecto de cauces (apartado 1 h) del Anexo)

Se establece un nuevo sistema general de carreteras interurbanas (apartado 1.f) del Anexo), y se incorpora a la estructura general la totalidad de los cauces del término municipal (apartado 1.a) del Anexo).

En segundo lugar, se discrepa de la clasificación del suelo de la UE 1.2 Itxaropena del AIU-Ugare, como suelo urbano no consolidado. Argumentan que se les expropió una parte de la actual parcela para la ejecución de un vial con aceras, bidegorri y rotonda, valorándose el suelo situado en la parte delantera como suelo urbano consolidado. Y sostiene que la parcela dispone de todos los servicios y requisitos para ser clasificada como suelo urbano consolidado. Se argumenta que sólo restan obras de mejora o reurbanización, relativas al bidegorri y el espacio público que se prevé entre la edificación consolidada y la parcela edificable.

En tercer lugar, se invoca el art. 54 de la Ley 30/92, sosteniendo que concurre falta de justificación de la determinación urbanística de declaración de fuera de ordenación del uso residencial de DIRECCION000

, y la cesión municipal para su reutilización como equipamiento público. Se argumenta que se traspasan los límites del ejercicio de la potestad de planeamiento, invocando el control judicial de la discrecionalidad. Se alega que se trata de un inmueble de uso residencial que constituye la vivienda habitual de una familia, y que no existe justificación para el cambio de uso cuando el uso residencial es el predominante, no estando suficientemente motivada la cesión de la edificación y la parcela para destinarlo a equipamiento público.

SEGUNDO

La Diputación Foral de Gipuzkoa se opone a las pretensiones articuladas en la demanda.

Se alega, en primer lugar, que las previsiones del planeamiento anterior respecto del ámbito que nos ocupa nunca fueron ejecutadas, a excepción de las obras de reordenación viaria (Modificación Puntual del área 6, aprobada el 29.5.2007 -BOG de 26.10.07).

En relación con la vulneración del art. 90.6 de la LS, se alega que el Acuerdo del Pleno Municipal de 2.11.10 (f. 277) que otorgó la nueva aprobación provisional al PGOU se adoptó para introducir las modificaciones exigidas por la COT, y se procedió conforme a lo establecido en el art. 91.4 LS, emitiéndose nuevo informe por la COT con fecha 10.3.11.

En relación con la clasificación del suelo del ámbito, se indica que el AIU-1-UGARE abarca una superficie de 22.253 m2. En la ficha se establece una calificación global de zona residencial edificación abierta (19.190 m2), con una edificabilidad urbanística sobre rasante de 2.520 m2(t) en la UE.1.2 Itxaropena. Actualmente, la edificabilidad urbanística materializada es de 294 m2 (t). Se ha clasificado como suelo urbano no consolidado por carencia o insuficiencia de urbanización, exigiendo un PAU para su desarrollo y ejecución.

Finalmente, se alega que los recurrentes discreparon de la declaración de fuera de ordenación, informándose por el equipo redactor (pieza 1-sub-pieza 6/7, pgs. 16-17).

TERCERO

El Ayuntamiento de Zizurkil, en su escrito de contestación a la demanda, argumenta en primer lugar, que no existe vulneración del art. 90.6 de la LS 2/2006, porque no se introdujeron modificaciones sustanciales de las contempladas en dicho precepto.

En segundo lugar, se mantiene la corrección de la clasificación del suelo, porque la urbanización que actualmente existe es insuficiente. Y, finalmente, se sostiene que está suficientemente justificada la declaración de fuera de ordenación.

CUARTO

Se ha emitido informe pericial por el Arquitecto Sr. Pascual, en el que se concluye que la urbanización existente en el ámbito de la UE-1.2 Itxaropena, " se encuentra integrada en la malla urbana pero el citado ámbito carece de urbanización consolidada por no comprender la urbanización existente las dotaciones, servicios e infraestructuras precisos exigidos por la ordenación urbanística prevista en el PGOU ".

En concreto, señala que la urbanización prevista en el PGOU obliga a realizar "nuevas vías pavimentadas", por el cambio del vial; las nuevas zonas peatonales obligan a pavimentar y ajardinar los espacios públicos resultantes, que precisarán nuevas redes de alumbrado público y recogida de aguas pluviales, y que además será necesario cambiar el trazado de las redes existentes en la zona del aparcamiento de superficie, porque se ha previsto una parcela edificable bajo rasante.

Se aporta documentación fotográfica en el propio informe, así como plano de situación, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 5 de Mayo de 2015
    • España
    • 5 de maio de 2015
    ...(Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 18 de abril de 2013, en el recurso contencioso-administrativo nº 1419/2011 . Han intervenido como partes recurridas la DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPÚZCOA , representada por la Procuradora Doña Isabel Juliá Corujo; y el AYUNTAM......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR