STSJ País Vasco 253/2013, 29 de Abril de 2013

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2013:3069
Número de Recurso922/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución253/2013
Fecha de Resolución29 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 922/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 253/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a veintinueve de abril de dos mil trece.

La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 922/2011 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: DESESTIMACIÓN PRESUNTA DE LA PETICIÓN FORMULADA ANTE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA PARA MODIFICACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN, ANÁLISIS Y VALORACIÓN ASIGNADAS AL PUESTO DE TRABAJO QUE OCUPA LA RECURRENTE COMO TÉCNICO SUPERIOR EN SU DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS CON CODIGOS 1.751, DOTACIÓN 118, ORGÁNICO FUNCIONAL 053021. ¡.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Edurne, representada por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por el Letrado D. JOSÉ MARÍA ILARDIA GALLIGO.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por el Letrado D. SANTIAGO ARANZADI MARTÍNEZ DE INSAUSTI.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12-4-2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMÁN ORS SIMÓN, actuando en nombre y representación de Dª. Edurne, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por la Diputación Foral de Vizcaya de la solicitud para que se modificara la descripción, análisis y valoración asignados al puesto de trabajo ocupado por la recurrente y que es descrito en la Relación de Puestos de Trabajo como Técnico Superior del Departamento de Economía y Finanzas, Servicio de Patrimonio, Sección de Inventario y Apoyo Técnico, código NUM000, dotación 118 y orgánico funcional 053021; quedando registrado dicho recurso con el número 922/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen las peticiones firmuladas en el apartado A del Suplico de la demanda o, subisidiariamente, las recogidas en su apartado B, y se condene en costas a la Diputación Foral demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso formulado de adverso.

CUARTO

Por Decreto de 18-1 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 22-4-2013 se señaló el pasado día 25-4-2013 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta por la Diputación Foral de Vizcaya de la solicitud para que se modificara la descripción, análisis y valoración asignados al puesto de trabajo ocupado por la recurrente y que es descrito en la Relación de Puestos de Trabajo como Técnico Superior del Departamento de Economía y Finanzas, Servicio de Patrimonio, Sección de Inventario y Apoyo Técnico, código NUM000, dotación 118 y orgánico funcional 053021.

SEGUNDO

Plantearemos, en primer lugar, los hechos relevantes para resolver el asunto, y hechos que resultan de los documentos aportados, respuestas ofrecidas por la recurrida en el interrogatorio y testificales practicadas, veamos.

El Servicio de Patrimonio de la recurrida, como muestran las respuestas del interrogatorio, anexos a ella y demás documentos organizativos que constan en el expediente, se integra por las Sección de Inventario y Apoyo Técnico y por la de Régimen Jurídico. Cada una de ellas, y el propio Servicio, cuenta con los puestos de trabajo que reflejan los folios nº 263 y 264 de los autos principales.

En la primera Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación Foral de Vizcaya, del año 1990 (BOB de 16 de enero de 1992), existían, y perviven, dos dotaciones (la 001 y 002) del puesto de trabajo 126-Técnico/ a Asesor/a de Patrimonio adscritas a la Sección de Régimen Jurídico del Servicio de Patrimonio.

En 1991 se creó una dotación 003 adscrita directamente al Servicio de Patrimonio y fue extinguida en 1997.

En el año 2004 se crea una dotación 004 adscrita a la Sección a la Sección de Inventario y Apoyo Técnico.

(Estos datos se han obtenido de las respuestas de la recurrida al interrogatorio y de folios nº 1 siguientes de la ampliación primera del expediente administrativo).

La demandante ingresó al servicio de la Diputación Foral como funcionaria de carrera de la Escala de Administración General-Subescala Técnica mediante la toma de posesión formalizada el 1 de diciembre de 2009 (folio n º 58 de la ampliación primera del expediente administrativo). Resultó adscrita definitivamente, tras la toma de posesión, al puesto de trabajo cuyo código es el NUM000 /118 (Técnico Superior), orgánico funcional 053021 (Sección de Inventario y Apoyo Técnico), centro de trabajo 00200 (Hacienda-Edificio Feria) y epígrafe presupuestario 05.04.610.203 (folios nº 59 y siguientes de la citada ampliación).

El puesto NUM000 /118 que sirve la actora estaba inicialmente incardinado en el Servicio de Información Europea y fue asignado a la Sección de Inventario y Apoyo Técnico del Servicio de Patrimonio a través de la reforma de la Relación de Puestos de Trabajo en el año 2007 (folio nº 14 de la primera ampliación del expediente y testificales practicadas en juicio). En el mismo centro de trabajo y estructura orgánica funcional existe el puesto NUM001 /004-Técnico/a Asesor/a de Patrimonio. El puesto se encuentra vacante desde el 20 de septiembre de 2007 por haber pasado a ocupar, en comisión de servicios, su titular el puesto de trabajo NUM002 -001-Jefe/a de Servicio del SIAC (folio nº 64 de la carpeta documental citada, interrogatorio de la demandada y testifical practicada en juicio).

Desde el comienzo de sus servicios la actora desempeña las mismas funciones que las asignadas al puesto NUM001 -004 (solicitud de la actora para modificar la RPT suscrita por sus superiores y testimonio de estos en juicio). La descripción de las que corresponden a uno y otro puesto están detalladas en el folio nº 40 de la primera ampliación del expediente administrativo, al que nos remitimos, al igual que hacemos respecto de los factores, valoración, complementos y retribuciones de uno y otro que constan en la respuesta de la demandada al interrogatorio.

La actora (folios nº 44 y siguientes, también dentro de la primera ampliación del expediente administrativo) solicitó, con criterio favorable de sus superioras (Jefa del Servicio de Patrimonio y Jefa de la Sección de Inventario y Apoyo Técnico), que su puesto fuese revisado en orden a que, como en realidad estaba desempeñando las labores propias del puesto NUM001 /004, se asignase a ambos contasen el mismo nivel de complemento y dedicación exclusiva, y a que el contenido del que ella sirve se adecuase a la situación real, esto es, a que la descripción fuese igualmente similar a la del otro.

En estos folios últimos a los que estamos aludiendo consta la respuesta que desde el Servicio de Organización y tras reunirse el Comité de Valoración se ofreció a la actora inicialmente y la posterior tras haber reclamado esta que se motivase el acuerda, esto es, que la situación tras examinar su caso no era objeto de variación y que las deliberaciones del Comité eran confidenciales.

Los folios nº 42 y 43 muestran el contenido del acta del Comité en que se trató la situación planteada por la demandante.

El procedimiento mediante el que la recurrida tramita la modificación de sus Relaciones de Puestos de Trabajo lo encontramos en los folios nº 10 y siguientes de la ampliación primera del expediente administrativo, a los que nos remitimos. Se aprobó en la Mesa de Negociación reunida el 24 de mayo de 2005.

TERCERO

Nos adentramos ya en el estudio de los distintos motivos y argumentos que los litigantes esgrimen, teniendo presente que la Sala no se encuentra vinculada al orden en que las partes los han formulado; en este sentido el Tribunal Constitucional, por ejemplo, en la Sentencia nº 67-1993, nos dice que:

"... la congruencia exigida por la Ley no conlleva un paralelismo servil del razonamiento que sirve de fundamento a la Sentencia con el esquema discursivo de los escritos forenses demanda, contestación, recursos o alegaciones en general) donde se contienen las argumentaciones respectivas. Tampoco exige una subordinación del fallo o parte dispositiva a la formulación de las peticiones contradictorias de los litigantes".

Desde este enfoque, las pretensiones que se ventilan pueden sintetizarse en que la actora mantiene que el puesto de trabajo que sirve -código nº NUM000 /118 al que antes nos hemos referido- desarrolla las funciones propias del codificado con el número NUM001 /004 también tratado, y que por ello la Sala debe acordar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo para acomodarla a la realidad así como condenar a la recurrida al abono de las diferencias retributivas entre ambos puestos. Subsidiariamente solicita que el Comité, atendiendo a las funciones realmente desempeñadas por la actora, ha de valorar de nuevo al puesto...

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