STSJ País Vasco 244/2013, 16 de Abril de 2013
Ponente | RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO |
ECLI | ES:TSJPV:2013:3046 |
Número de Recurso | 114/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 244/2013 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 114/2013
SENTENCIA NUMERO 244/2013
ILMOS/AS. SRES.
PRESIDENTE:
D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
D.ANTONIO GUERRA GIMENO
D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
En la Villa de Bilbao, a dieciséis de abril de dos mil trece.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación interpuesto por Alejo, contra el Auto de 20 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz, dictado en la Pieza de Ejecución n.º 2/2012, por el que se desestima el recurso de revisión interpuesto por la parte ahora apelante contra el Decreto 25/2012, de 21 de mayo, que acordaba no haber lugar al despacho de la ejecución.
Son parte:
- APELANTE : Alejo, representado por el Procurador D.JACOBO BELMONTE GARCIA y dirigido por la Letrada DÑA.BLANCA DE LA PEÑA BERNAL.
- APELADO : SUBDELEGACION DE GOBIERNO DE ALAVA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.
Contra el auto identificado en el encabezamiento se interpuso por Alejo recurso de apelación ante esta Sala.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 26/3/2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
La representación procesal de Don Alejo recurre en apelación el Auto de 20 de septiembre de 2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz, dictado en la Pieza de Ejecución n.º 2/2012, por el que se desestima el recurso de revisión interpuesto por la parte ahora apelante contra el Decreto 25/2012, de 21 de mayo, que acordaba no haber lugar al despacho de la ejecución.
La resolución apelada fundamenta la desestimación del recurso de revisión en el argumento de que la sentencia cuya ejecución se pretende estima el recurso y sustituye la sanción de expulsión al extranjero por otra de carácter económico, pero no reconoce ni impone a la Administración ningún deber de retorno o repatriación del actor, por lo que no puede entrar en el contenido del Fallo a ejecutar (Razonamiento Jurídico Segundo).
Frente a esta resolución se alza la parte apelante por entender que el verdadero cumplimiento de la sentencia se llevará a efecto cuando el recurrente sea repuesto a España y se le indemnice por los perjuicios que se le han ocasionado, invocando en apoyo de su pretensión el contenido del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24 de la Constitución española ).
La Administración General del Estado se opone al recurso de apelación por remisión a los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada.
La cuestión que se somete a la consideración de la Sala ya ha sido enjuiciada en anteriores ocasiones. Así, por unidad de doctrina, debemos remitirnos al contenido de la sentencia de la Sección Segunda de fecha 10 de mayo de 2011 (rec. 1.137/2010, Ponente D. Luis Villares Naveira, ROJ STSJ PV 2555/2011 ), en cuyo Fundamento de Derecho Segundo se expresa la siguiente doctrina:
" Segundo-. Sobre el ámbito de ejecución de la sentencia y el contenido del auto.
Como es sabido corresponde a los jueces en ejercicio de su función jurisdiccional, además de juzgar "hacer ejecutar lo juzgado", tal como establece el art. 117 CE, y es precisamente en el ámbito de la ejecución, en este caso de la sentencia de 28/6/2010, donde se enmarca el auto objeto de esta apelación. Por ello el ámbito de referencia para evaluar la corrección a derecho del contenido de lo acordado en la ejecución será necesariamente el fallo de la sentencia.
En esta se dice que por ser contraria a derecho la resolución de la subdelegación del Gobierno en Guipuzkoa de...
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