STSJ País Vasco 252/2013, 24 de Abril de 2013

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2013:3034
Número de Recurso693/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución252/2013
Fecha de Resolución24 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 693/2011

SENTENCIA NUMERO 252/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a veinticuatro de abril de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia nº 27/2011, de 12 de febrero de 2011, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao, que estimó el recurso 1111/2010, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra Orden de 13 de mayo de 2010 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15 de marzo de 2010 de la Dirección de Servicios, que dispuso adjudicar en comisión de servicios el puesto de Responsable de Administración y Servicios, código 510221-1, de la Delegación Territorial de Bizkaia a favor de doña Daniela, tras declarar a doña Palmira no apta para la realización del proyecto correspondiente, y condenó a la Administración demandada a retrotraer el procedimiento a fin de que practique los actos necesarios en virtud de los cuales la Dirección de Servicios deba, en definitiva, pronunciarse para resolver acerca del fondo del asunto debatido en dicha sede administrativa >>.

Son parte:

- Apelantes:

· Doña Daniela, quien interviene por sí misma.

· Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- Apelada : Doña Palmira, quien interviene por sí misma.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por doña Daniela y por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la dictada en instancia, con estimación de los recursos presentados.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por doña Palmira se presentaron sendos escritos de oposición a los recursos de apelación formulados de contrario, suplicando se dicte sentencia confirmando la sentencia objeto de recurso de apelación, con expresa condena en costas a las recurrentes.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 16 de abril de 2013, que quedó suspendida al promoverse la abstención del Magistrado Ilmo. Sr. don Bruno, que fue declarada justificada por Auto nº 24/2013, de 18 de abril, tras lo que el Presidente de la Sala designó, en sustitución del abstenido, a la Ilma. Sra. doña Sacramento, tras lo que por providencia se señaló nuevamente para votación y fallo el día 22 de abril de 2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recursos de apelación.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y doña Daniela recurren en apelación la sentencia nº 27/2011, de 12 de febrero de 2011, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao, que estimó el recurso 1111/2010, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra Orden de 13 de mayo de 2010 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, que desestimó recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15 de marzo de 2010 de la Dirección de Servicios, que dispuso adjudicar en comisión de servicios el puesto de Responsable de Administración y Servicios, código 510221-1

, de la Delegación Territorial de Bizkaia a favor de doña Daniela, tras declarar a doña Palmira no apta para la realización del proyecto correspondiente, y condenó a la Administración demandada a retrotraer el procedimiento a fin de que practique los actos necesarios en virtud de los cuales la Dirección de Servicios deba, en definitiva, pronunciarse para resolver acerca del fondo del asunto debatido en dicha sede administrativa >>.

Aunque la sentencia no lo plasma el fallo el pronunciamiento estimatorio fue parcial, dado que desestimó la pretensión sobre daños morales.

La Orden de 13 de mayo de 2010 de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, también desestimó recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 16 de febrero de 2010 de la Dirección de Servicios por la que se modificó la composición de la Comisión de Evaluación de la convocatoria de Comisión de Servicios, así como contra la comunicación de fecha 3 de marzo de 2010, por correo electrónico, de la Presidenta de la Comisión de Evaluación que entre otros, trasladaba el no apto de la demandante Sra. Palmira .

SEGUNDO

La sentencia apelada .

En su relato de hechos recoge las peticiones del suplico de la demanda de doña Palmira, que fueron las siguientes:

  1. - Que se retrotraigan las actuaciones a la fase de nombramiento de la Comisión de Evaluación, para que se vuelva a nombrar otra que cumpla con los requisitos para conformarla y establezca criterios de corrección del proyecto conforme a las funciones y tareas del puesto convocado.

  2. - Se vuelva a calificar la prueba realizada por las personas aspirantes a la Comisión de Servicios del puesto de Responsable de Administración y Servicios, código 510221-1, de la Delegación Territorial de Bizkaia, en atención a dichos nuevos criterios por la nueva Comisión de Evaluación y se ordene a las personas aspirantes por la calificación que hayan obtenido, para finalizar nombrando a quien más puntuación acredite.

  3. - Se resarza de los daños y perjuicios, tanto físicos como psíquicos, si finalmente la actora resultara adjudicataria del puesto convocado, que se harán efectivos en ejecución de sentencia >>. Tras ello, la sentencia apelada, al anticipar la estimación de la pretensión de la demandante, identificando las resoluciones recurridas, acoge los razonamientos de la demanda para soportar la estimación de la pretensión, trasladando de su contenido lo que sigue:

que no se ha respetado la composición de la Comisión de Evaluación prevista en el anuncio publicado con fecha 27 de enero de 2010, como queda acreditado por las actas segunda- de fecha 5 de febrero de 2010-y tercera - de fecha 17 de febrero de 2010- de dicha Comisión, en cuanto que suscritas las mismas en calidad de Vocal suplente D. Jose Ángel quien en las fechas en que se celebraron las reuniones de las que las Actas dan Fe, no contaba con la calidad de tal, al no haber sido prevista la figura de suplente en la convocatoria de concurso, ni haber sido nombrado formalmente con posterioridad (recordemos que fue nombrado el 16 de febrero de 2010). En consecuencia en la reunión de fecha 5 de febrero no formaba parte de la Comisión ni como suplente, puesto que el anterior vocal seguía nombrado y no se había jubilado, y por otra parte, en el nombramiento de la Comisión de Evaluación no se preveía la figura de sustituto del mismo [...] >>.

En ello está, como veíamos, el soporte argumental que la sentencia apelada asume.

Con remisión parcial a lo razonado en la sentencia de esta Sala 31/2011, de 18 de enero, recaída en el recurso 248/2009, en relación con las vías de impugnación de los nombramientos de los miembros de los Tribunales, va a señalar que en el supuesto enjuiciado, si bien concurría que la intervención del Vocal Sr. Jose Ángel había sido determinante tanto para la aceptación y revisión de exámenes diseñada como de la propuesta patrón, lo sería quizá no hasta el punto de una transcendencia absoluta que planteaba la demandante en la demanda, para señalar que, al menos, sí lo sería como una intervención que suscitaba dudas mas que suficientes acerca de la tramitación en forma del expediente.

Ratificando el pronunciamiento estimatorio, rechazó la pretensión dirigida a reclamar daños morales, recuperando lo que se razonó en la sentencia del mismo Juzgado nº 16/2010, de 20 de enero, recaída en el recurso 759/2008 .

TERCERO

Recurso de apelación de doña Daniela .

La codemandada en la instancia va a interesar de la Sala que revoque la sentencia apelada, lo que ha de entenderse para concluir en la desestimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por la demandante doña Palmira .

La apelante, tras recuperar el soporte argumental de la sentencia apelada, al que nos hemos referido, al asumir lo que se trasladó con la demanda, viene a precisar que aunque no se recoge por el juzgador de instancia la nulidad declarada de la Orden recurrida, lo habría sido por incurrir en el supuesto del art. 62.1.a) de la Ley 30/92, de nulidad de pleno derecho por vulneración de derechos constitucionales protegidos, como son el de igualdad, mérito y capacidad.

Tras ello hace consideraciones sobre la valoración de la intervención del Vocal Sr. Jose Ángel y la matización que al respecto hizo la sentencia apelada, señalando que, además, la demandante no había entendido como tan relevante la intervención de dicho señor.

En relación con ello, viene a señalar que la demandante no había cuestionado la totalidad de la actuación del Sr. Jose Ángel, pidiendo la retroacción de las actuaciones hasta su nombramiento y la realización de todos los actos del procedimiento...

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