STSJ País Vasco 143/2013, 6 de Marzo de 2013

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2013:2964
Número de Recurso832/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución143/2013
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 832/12

SENTENCIA NUMERO 143/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITI

En la Villa de Bilbao, a seis de marzo de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el Auto dictado el 30 de julio de 2012 por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao, en Pieza de Ejecución 43/11, dimanante del recurso contencioso-administrativo número 169/2006, en el que se impugna el Decreto de Alcaldía núm. 177/2006 del Ayuntamiento de Sondika, por el que se acordaba conceder licencia de obras para la construcción de una vivienda en DIRECCION000 núm. NUM000 de Sondika.

Son parte:

- APELANTES :

* AYUNTAMIENTO DE SONDIKA, representado por la Procuradora Dª. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS y dirigido por ela Letrada Dª. ARANTZAZU ARRANZ BILBAO.

* D. Manuel, D. Serafin, DOÑA Sabina Y Dª. Antonia representados por la Procuradora Dª. MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y defendidos por el Letrado Sr. SAMANIEGO.

- APELADO ADHERIDO :

* DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigida por el Letrado D. JULEN EGUILUZ.

- APELADO: D. Marco Antonio, representado por el Procurador D. OSCAR HERNÁNDEZ CASADO y dirigido por el letrado D. JOSÉ LUIS CUETO BULNES.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Bilbao se dictó, en Pieza de Ejecución nº 43/11, Auto de fecha 30 de julio de 2012, por el que se acordaba requerir al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sondika, a fin de que continúe con las actuaciones necesarias para llevar a efecto a la mayor brevedad posible, en los términos expresados en el fundamento tercero de la resolución impugnada, la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso- administrativo núm. 169/06 .

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por el AYUNTAMIENTO DE SONDIKA y por D. Manuel, D. Serafin, DOÑA Sabina y Dª. Antonia recurso de apelación ante esta Sala, solicitando la suspensión de la ejecución hasta la entrada en vigor de las NN SS del Planeamiento del municipio de Sondika.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al recurso y, en su caso, adherirse al mismo.

Por la DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA se presentaron sendos escritos formalizando la adhesión a los recursos de apelación interpuesto por los apelantes.

Por D. Marco Antonio se presentaron sendos escritos de oposición a los recursos de apelación formulados de contrario, solicitando se dicte sentencia de conformidad con los interesado en dichos escritos de oposición.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo 5 de marzo de 2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto de fecha 30 de julio de 2012 dictado en el incidente de ejecución núm. 43/2011 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Bilbao.

El auto impugnado concluyó acordando requerir al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sondika, a fin de que continúe con las actuaciones necesarias para llevar a efecto a la mayor brevedad posible, en los términos expresados en el fundamento tercero de la resolución impugnada, la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 169/06 .

Brevemente expuesto, se dictó sentencia núm. 54/08, de 7.2.08, en el recurso contenciosoadministrativo núm. 169/06, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Bilbao . La sentencia desestimó el recurso interpuesto contra el Decreto de Alcaldía núm. 177/2006 del Ayuntamiento de Sondika, por el que se acordaba conceder licencia de obras para la construcción de una vivienda en DIRECCION000 núm. NUM000 de Sondika. Interpuesto recurso de apelación, se dictó STSJPV núm. 656/2010, de 1.10.10, en el recurso de apelación núm. 376/08, que estima el recurso de apelación, declara la disconformidad a derecho del acto recurrido, que anula, y ordena la demolición de lo ilícitamente construido.

Según consta, el Ayuntamiento, con fecha 18 de enero de 2012, acordó la ejecución de la sentencia y requerir a los propietarios para la demolición de lo ilícitamente construido, previa presentacion del proyecto correspondiente, con apercibimiento de ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Sondika planteó que se estaba tramitando una modificación de las NNSS de Sondika que posibilitaban la construcción de una vivienda similar a la edificada en un parcela de 1000 m2, con un círculo de 10 mts., modificación que se estaba tramitando antes de la interposición del recuso contenciosoadministrativo núm. 169/06. Y plantea la posibilidad de suspender la ejecución de la sentencia, planteamiento al que se sumaron los ejecutados.

El auto deniega implícitamente el planteamiento, y ordena la ejecución de la sentencia.

El recurso de apelación se interpone por el Sr. Manuel y otros, sosteniendo que el derribo de la vivienda tiene "mucho de punitivo", que las nuevas NNSS en proceso de revisión posibilitarían la construcción, que deben valorarse los intereses familiares, y que se solicita la suspensión de la ejecución. Se ha adherido la Diputación Foral de Bizkaia. El Ayuntamiento de Sondika también discrepa del auto, señalando que una de las causas de imposibilidad legal es el cambio de planeamiento derivado del "ius variandi", y que se encuentra en tramitación la 2ª Revisión de las NNSS de Sondika, a tenor de cuyo avance se permitirá la construcción de una vivienda similar a la edificada en una parcela de 1000 m2, y 10 metros de radio. Y se invoca la doctrina en relación con la imposibilidad legal de ejecución.

El Sr. Marco Antonio se opone al recurso, invocando el art. 103.3 y 105 de la LJCA, y señalando que no se invocaron criterios de proporcionalidad para interesar la inejecución de la sentencia, siendo el auto de ejecución firme.

SEGUNDO

El art. 105.1 de la LJCA establece que:

1. No podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo.

El art. 105.2 de la LJCA establece que:

  1. Si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, el órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, dentro del plazo previsto en el apartado segundo del artículo anterior, a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno.

La Jurisprudencia en relación con estos preceptos es reiterada. Por todas, STS 13.5.05 (rec. 5290/2002 ), STS 23.2.10 (rec. 4758/2007 ), STS 4.6.08 (rec. 891/2006 ). En la STS 4.6.08 se dice textualmente:

"La pretensión de imposibilidad de ejecución total o parcial de una sentencia, aunque, en principio, parece negada en el apartado 1 del artículo 105 de la LRJCA (que establece que "no podrá suspenderse el cumplimiento ni declararse la inejecución total o parcial del fallo"), se contemplan, sin embargo, con claridad, en el núm. 2 del citado precepto 105 LRJCA que dispone "que si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, el órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, dentro del plazo previsto en el artículo anterior, a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando en su caso la indemnización que proceda por la parte en que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno".

En términos similares contemplaba la situación, con anterioridad a la LRJCA, el artículo 18.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1º de julio, del Poder Judicial (LOPJ ), precepto en el que, tras afirmarse que "las sentencias se ejecutarán en sus propios términos", se añade que "si la ejecución resultare imposible, el Juez o Tribunal adoptará las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, y fijará en todo caso la indemnización que sea procedente en la parte en que aquélla no pueda ser objeto de cumplimiento pleno".

Precedente de ambos supuestos era el artículo 107 de la LRJCA de 1956 que establecía: "No podrá suspenderse ni declararse inejecutable una sentencia por...

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