STSJ País Vasco 171/2013, 19 de Marzo de 2013

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2013:2955
Número de Recurso524/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución171/2013
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 524/2011

SENTENCIA NUMERO 171/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a diecinueve de marzo de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación, contra la sentencia número 28/2011 de 22 de febrero de 2011, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Bilbao, que estimó el recurso 447/2007 seguido, por los trámites del Procedimiento Ordinario, a instancias de doña Agustina contra Acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Ondarroa, adoptado en sesión de 4 de junio de 2007, que concedió licencia de obras a Promociones Urresti 2001, S.L. para la construcción de ocho viviendas en el solar adjunto al número NUM000 de la CALLE000, y declaró la nulidad de la licencia.

Son parte:

- Apelantes :

·Ayuntamiento de Ondarroa, representado por la Procuradora doña Idoia Malpartida Larrínaga y dirigido por el Letrado don Adolfo Javier Saiz Coca.

· Promociones Urresti 2001, S.L., representada por el Procurador don Francisco Ramón Atela Arana y dirigida por el Letrado don Gonzalo Arrue Portu.

- Apelada :

· Doña Agustina, representada por la Procuradora doña Rosa Alday Mendizabal y dirigida por el Letrado don Alex Andía Ortiz.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpusieron por Promociones Urresti 2001 S.L: y por el Ayuntamiento de Ondarroa sendos recursos de apelación ante esta Sala, suplicando la primera se dictase sentencia revocando la de instancia y acordando la inadmisión y/o desestimación de la demanda interpuesta por la recurrente, con expresa imposición de costas a la recurrente, e interesándose por el Ayuntamiento de Ondarroa, la estimación íntegra del recurso de apelación interpuesto, declarando en primer lugar la terminación del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto del recurso, y, en segundo lugar, de no ser estimada la anterior pretensión, declare la estimación del presente recurso fundado en el quebrantamiento del principio de buena fe procesal por parte de la actora, y la conformidad a derecho de la resolución recurrida por los motivos expuestos en dicho escrito de apelación.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por doña Agustina se presentaron sendos rescritos de oposición a los recursos de apelación formulados de contrario, interesándose el dictado de una sentencia desetimatoria de las pretensiones planteadas en los recursos de apelación, y ratificando la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 19 de marzo de 2013, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

El Ayuntamiento de Ondarroa y Promociones Urresti 2001, S.L. recurren en apelación la sentencia número 28/2011 de 22 de febrero de 2011, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Bilbao, que estimó el recurso 447/2007 seguido, por los trámites del Procedimiento Ordinario, a instancias de doña Agustina contra Acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Ondarroa, adoptado en sesión de 4 de junio de 2007, que concedió licencia de obras a Promociones Urresti 2001, S.L. para la construcción de ocho viviendas en el solar adjunto al número NUM000 de la CALLE000, y declaró la nulidad de la licencia.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Identifica el objeto del recurso y recoge en el FJ 2º las pretensiones y alegatos de las partes, para responder en el FJ 3º a lo debatido sobre la falta de legitimación activa, rechazando la inadmisibilidad con soporte en la existencia en el ordenamiento jurídico de acción pública en materia urbanística; incluso rechaza que se diera ejercicio de la acción de mala fe, así como que se estuviera ante un actuar en contra de los propios actos por parte de la recurrente, concluyendo que, en ese ámbito, no podía incidir para impedir el legítimo ejercicio de un derecho ciudadano recogido en las leyes.

El FJ 4º rechazó la pretensión de extemporánea del recurso pretendida por Promociones Urresti 2001, S.L., con remisión a los folios 200 y 201 del expediente, para reflejar que la notificación de la resolución recurrida se notificó el 18 de junio de 2007 cuando el recurso jurisdiccional se interpuso el 5 de septiembre, por ello antes del transcurso del plazo de dos meses del art. 46 de la Ley de la Jurisdicción, descontando el mes de agosto por ser inhábil.

En el FJ 5º trae a colación la sentencia de ésta Sala de 13 de junio de 2008, la recaída en el recurso 892/2007, interpuesto por doña Agustina contra aprobación definitiva del Estudio de Detalle de los solares 28 y colindantes de CALLE000, aprobado el 9 de octubre de 2006, así como contra la desestimación del recurso de reposición que se interpuso, sentencia que declaró la nulidad del Estudio de Detalle, de la que la apela retoma distintos pasajes, para concluir de ella que el Estudio de Detalle no podía suplir la falta de Plan Especial de Rehabilitación, ni suplir la insuficiente normativa de las Normas Subsidiarias, por lo que ratificó que la licencia recurrida no podía tener cobertura legal en el Estudio de Detalle, porque se había extralimitado en su contenido, ignorando la necesidad de desarrollar el Casco Histórico mediante el Plan Especial de Rehabilitación.

Tras ello, en el FJ 6º razona sobre la legalidad de la licencia al amparo del art. 32 de las Normas Subsidiarias de Ondarroa, trayendo a colación su contenido, para señalar que la licencia concedida amparaba el levantamiento de una edificación de nueva planta, ello para enlazar con razonamientos de la sentencia previa de la Sala que anuló el Estudio de Detalle y ratificar la falta de cobertura de la licencia en el art. 32 de las Normas Subsidiarias por no contemplarse una simple reconstrucción de un edificio derribado por ruina, con referencia a que las partes codemandadas se referían a que se trataría de edificio incendiado, sino que se concedió licencia para levantar un edificio de nueva planta sobre un área de actuación que antes no existía y que había surgido de la unión de dos solares por lo que la delimitación del área no tenía cobertura legal alguna porque el estudio de detalle no lo podía colmar dada su naturaleza de mero complemento del planeamiento superior, de las Normas Subsidiarias, que recogía la necesidad de aprobar el Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico.

Con ello ratificó que al amparo de las Normas Subsidiarias sólo cabían actuaciones previstas en ellas que no desarrollaran ni alteraran urbanísticamente las condiciones del Casco Histórico, cuando la edificación proyectada partía de una alteración de las condiciones al configurarse una nueva área de actuación mediante la creación de un nuevo solar que no existía como consecuencia de la unión de dos solares para levantar un edificio de nueva planta que no podía considerarse reconstrucción de uno prexistente, porque antes no existía edificación alguna en el solar porque ni tan siquiera existía como cuerpo edificable.

Finalmente, en FJ 7º la sentencia hace consideraciones sobre la aprobación del Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de Ondarroa el 31 de marzo de 2009, publicado en el BOB de 7 de mayo, trayendo a consideración precisiones del Tribunal Supremo sobre la influencia de la entrada en vigor de una nueva normativa que da cobertura a una licencia ilegal conforme al marco jurídico vigente cuando se solicitó, en concreto enlaza con lo que se plasmó en STS de 11 de diciembre de 2003, para concluir que desde un punto de vista de economía procesal se podía defender la postura de Promociones Urresti 2001, S.L. en cuanto a la eventual legalización sobrevenida, pero se consideró por el juzgador de instancia que lo correcto, jurídicamente hablando, era declarar la nulidad de la licencia al no tener cobertura legal y, para el caso de que se instara una eventual ejecución de sentencia respecto a la demolición, se podrían por los ejecutados plantear la inejecución total o parcial y abrir el cauce procesal oportuno, con plenitud de medios procesales en función de los intereses que concurran en tal momento, en relación con el debate relativo a la aprobación definitiva del Plan Especial, si suponía legalización de las obras que debían declararse ilegales por ser nula la licencia que las amparaba.

Con ello se concluyó en estimar el recurso y declarar la nulidad de la licencia concedida.

TERCERO

Recurso de apelación de Promociones Urresti 2001, S.L.

Interesa a la Sala que dicte sentencia por la que lo estime, para revocar la sentencia apelada y, tras ello, acordar la inadmisión y/o desestimación de la demanda interpuesta por la demandante.

  1. - La mercantil apelante comienza, como reconoce, anteponiendo alegatos de fondo a los de carácter formal o procesal,...

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