STSJ País Vasco 43/2013, 25 de Enero de 2013
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2013:2897 |
Número de Recurso | 604/2011 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 43/2013 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 604/2011
DE Ordinario
SENTENCIA NÚMERO 43/2013
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ
En Bilbao, a veinticinco de enero de dos mil trece.
La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 604/2011 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: RESOLUCION DEL AYUNTAMIENTOTO DE DURANGO PUBLICADA EN EL B.O.B. Nº 248 DE 28-12-10 POR LA QUE SE PUBLICA LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL. ***. ¡.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : VODAFONE ESPAÑA S.A.U., representada por el Procurador D. JAVIER ORTEGA AZPITARTE y dirigida por el Letrado D. JAVIER GUTIÉRREZ VILORIA.
- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE DURANGO, representado por la Procuradora Dª. MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS y dirigido por la Letrada Dª. ARANTZAZU ARRANZ BILBAO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.
El día 23/2/2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JAVIER ORTEGA AZPITARTE, actuando en nombre y representación de VODAFONE ESPAÑA S.A.U., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Durango reguladora de la Tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, que aprobada inicialmente por Acuerdo de pleno de 26 de Octubre de 2.010, fue publicada en el B.O.B. nº 248, de 28-12-2010; quedando registrado dicho recurso con el número 604/2011.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule la disposición normativa de carácter general recurrida.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso formulado de adverso.
Por Decreto de 18/6/2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 21/1/2013 se señaló el pasado día 24/1/2013 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
En el presente recurso se impugna directamente la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Durango reguladora de la Tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil", que aprobada inicialmente por Acuerdo de pleno de 26 de Octubre de 2.010, fue publicada en el B.O.B. nº 248, de 28-12-2010.
Se trata de una Ordenanza que, en virtud de Sentencia, hoy firme, de esta misma Sala y Sección fechada el 19 de Noviembre de 2.012 en el RCA nº 594/11, ha sido ya materia de parcial anulación en cuanto a los artículos 2º, 3º, 5º de dicha disposición, sin darse en ella acogimiento a los demás pedimentos globales del recurso.
En función de ello, y siendo asimismo el primero de los motivos de ataque que en este proceso se desarrollan, pasa a primer término el examen de las cuestiones referidas al procedimiento de elaboración de la referida Ordenanza.
-La primera de ellas, sustentada en el artículo 16.1 de la Norma Foral de Haciendas Locales vizcaina, 9/2.005, de 16 de Diciembre, denuncia que en el expediente no consta la acreditación, mediante certificación de la Secretaría municipal, de los días concretos en que el acuerdo de aprobación provisional estuvo expuesto en el tablón de Anuncios, siendo de 30 días, -se dice que como mínimo-, según la citada disposición.
A este extremo opuso la representación procesal del Ayuntamiento de Durango en su contestación, -folio 362 de estos autos-, que en la ampliación de expediente remitido consta que dicha exposición se llevó a cabo durante 30 días hábiles comprendidos entre el 9 de Noviembre y el 15 de Diciembre de 2.010.
-La segunda de las objeciones procedimentales se centra en el apartado 2 del artículo 16 en tanto que exige igualmente que dicha aprobación provisional, además de en el Boletín Oficial de Bizkaia, se publique en un diario de los de mayor difusión del Territorio Histórico, respecto de municipios de más de 10.000 habitantes. Se trata de obligación formal que, en la ampliación del expediente la Secretaría municipal, y la propia representación procesal demandada en el proceso, dan por inobservada en este caso.
Van a acometerse de forma seguida y separada dichos puntos prioritarios con respecto a la validez de la disposición aprobada.
Empezando por la infracción procedimental del artículo 16.1 de la Norma Foral de Bizkaia, en concordancia casi plena con lo que dispone el artículo 17.1 del Texto Refundido de Ley de Haciendas Locales 2/2.004, de 5 de Marzo, se impone a las Entidades Locales exponer los acuerdos provisionales de ordenación, entre otros, durante treinta días en el tablón de anuncios de la entidad, dentro de los cuales podrán los interesados examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, debe prevalecer
Ante la oposición expresa del municipio demandado, lo que revela el expediente es que el acuerdo plenario de 26 de Octubre de 2.010 que ordenaba la información pública mediante publicación en el B.O.B y en el Tablón de Anuncios, fue publicado en el Boletín Oficial nº 214, de 8 de Noviembre de 2.010, y ya se dejaba constancia de que el plazo para examinar el expediente y formular reclamaciones era de 30 días hábiles contados a partir de dicho anuncio oficial. En la ampliación del expediente la Secretaría municipal certifica que la exposición al público en el Tablón de Anuncios se desarrolló entre el 6 de Noviembre y el 15 de Diciembre de 2.010, y lo único que contrapone la parte recurrente al respecto en su escrito de Conclusiones frente a ese período, en principio coincidente con dichos 30 días hábiles que la NFHL exige, es que el mismo escrito de contestación a la demanda reconoce en su F.J. Primero el déficit de días de exposición y el incumplimiento...
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