STSJ País Vasco 19/2013, 15 de Enero de 2013

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2013:2893
Número de Recurso27/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución19/2013
Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 27/2011

Y SU ACUMULADO 1424/11

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 19/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DOÑA MARGARITA DIAZ PEREZ

En Bilbao, a quince de enero de dos mil trece.

La Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 27/2011 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Resolución de 26 octubre de 2.010 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por la que se acuerda aprobar definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Legorreta, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 8 de noviembre de 2.010 (BOG núm. 213) y la Resolución de 5 de abril de 2.011 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 28 de abril de 2011 (BOG núm. 79), por la que se acuerda aprobar y publicar el Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Legorreta.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Víctor, Dª. Julia, D. Jose Enrique y Dª Mariana, representados por el Procurador D. Alberto Arenaza Artabe y dirigidos por la Letrada Leire Lerchundi Beristain.

- DEMANDADOS :

-DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Doña Begoña Urizar Arancibia y dirigida por el Letrado Juan Ramón Ciprian Ansoalde.

-AYUNTAMIENTO DE LEGORRETA, representado por la Procuradora Doña María Bastarreche Arcocha y dirigido por el letrado D. Ignacio Basasoro Tolosa.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de enero de 2011, tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO ARENAZA ARTABE, actuando en nombre y representación de D. Víctor, Dª. Julia, D. Jose Enrique y Dª. Mariana, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 26 octubre de 2.010 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por la que se acuerda aprobar definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Legorreta, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 8 de noviembre de 2.010 (BOG núm. 213) y la Resolución de 5 de abril de 2.011 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 28 de abril de 2011 (BOG núm. 79), por la que se acuerda aprobar y publicar el Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Legorreta; quedando registrado dicho recurso con el número 27/2011.

SEGUNDO

Por Auto de 14 de noviembre de 2011, se acordó la acumulación al presente recurso del recurso 1424/11. Encontrándose los recursos acumulados en el mismo trámite procesal, se continuó la tramitación en el recurso número 27/11, por ser mas antiguo.

TERCERO,.- En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. Declarando Nulas de Pleno Derecho las Resoluciones del Consejo de Diputados de 26 de octubre de 2010 y de 5 de abril de 2011, por las que se aprueba definitivamente el expediente de revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Legorreta y su Texto Refundido por infracción del artículo

    91.7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y de la doctrina jurisprudencial recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2009, conforme a lo argumentado en el apartado 1.- del Fundamento de derecho IV, retrotrayéndose el expediente hasta el momento inicialmente anterior al Acuerdo Nulo del Consejo de Diputados de 13 de noviembre de 2007 en el que se acordó la suspensión de Aprobación Definitiva del documento de NNSS de Legorreta aprobadas provisionalmente el 2 de mayo de 2007.

  2. Subsidiariamente, declarando la no conformidad a derecho de la ficha urbanística del Área 4.2.2. Elizondo del expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de Legorreta:

    a.- por constituir un grave perjuicio al interés general conforme a lo argumentado en el apartado 2.-del Fundamento de Derecho IV de la presente Demanda

    b.- por infracción del artículo 53 en relación con el art. 35 LSU y del art. 58 de la LSU conforme a lo argumentado en el apartado 3.- del Fundamento de Derecho IV de la presente Demanda

    c.- por infracción del art. 79.2 de la Ley de Suelo y Urbanismo, en relación con el art. 17 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de medidas urgentes en desarrollo de la Ley de Suelo y Urbanismo, conforme a lo argumentado en el apartado 4.- del Fundamento de Derecho IV de la presente Demanda.

  3. Y, para el supuesto de que se desestimaran los motivos de Nulidad de Pleno Derecho del expediente de revisión de la NNSS de Legorreta y de la no conformidada derecho de la finca urbanística del área 4.2.2 Elizondo, se declare que, siendo la edificabilidad urbanística máxima prevista por la ordenación estructural de

    2.543,40 m2 (t), la edificabilidad de 508 m2 (t) que la ordenación pormenorizada prevé para la planta baja es de carácter no lucrativo, de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento.

CUARTO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime la demanda en todos sus pedimentos y declare ajustada a derecho los acuerdos forales impugnados.

QUINTO

Por Decreto de 31 de mayo de 2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

SEXTO

No habiendo prueba que practicar, se declara concluso el periodo de prueba.

SÉPTIMO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha se señaló el pasado día 08/01/13 para la votación y fallo del presente recurso .

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alberto Arenaza Artabe, procurador de los tribunales y de D. Víctor, Dª. Julia,

  1. Jose Enrique y Dª. Mariana, deduce impugnación jurisdiccional en relación con la Resolución de 26 octubre de 2.010 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por la que se acuerda aprobar definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Legorreta, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 8 de noviembre de 2.010 (BOG núm. 213) y la Resolución de 5 de abril de 2.011 del Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 28 de abril de 2011 (BOG núm. 79), por la que se acuerda aprobar y publicar el Texto Refundido de la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Legorreta.

    Interesa en el suplico de la demanda el dictado de sentencia que:

  2. Declare nulas de pleno derecho las resoluciones recurridas, por infracción del artículo 91.7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y de la doctrina jurisprudencial recogida en la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2.009, retrotrayéndose el expediente hasta el momento inicialmente anterior al Acuerdo nulo del Consejo de Diputados de 13 de noviembre de 2.007, en el que se acordó la suspensión de la Aprobación Definitiva del documento de NNSS de Legorreta aprobadas provisionalmente el 2 de mayo de 2.007.

  3. Subsidiariamente, declare la no conformidad a derecho de la ficha urbanística del Área 4.2.2. Elizondo del expediente de Revisión de las Normas Subsidiarias de Legorreta: a.por constituir un grave perjuicio al interés general; b.por infracción del artículo 53 en relación con el art. 35 LSU y del art. 58 de la LSU; c.por infracción del art. 79.2 LSU, en relación con el art. 17 del Decreto 105/2008, de 3 de junio, de Medidas Urgentes en desarrollo de la Ley de Suelo y Urbanismo.

  4. Y, para el supuesto de que se desestimaran los motivos de nulidad anteriores, se declare que, siendo la edificabilidad urbanística máxima prevista por la ordenación estructural de 2.543,40 m2 (t), la edificabilidad de 508 m2(t) que la ordenación pormenorizada prevé para la planta baja es de carácter no lucrativo, de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento.

    Articula los siguientes motivos impugnatorios:

    1. Nulidad de pleno derecho por infracción del artículo 91.7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y de la doctrina jurisprudencial recogida, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2.009 .

      Aduce que el expediente de Revisión de NNSS de Legorreta ha sido aprobado provisionalmente en tres ocasiones, por lo que la Diputación ha tenido que pronunciarse tres veces sobre dicho expediente en fase de aprobación definitiva, habiendo acordado dos veces su suspensión mediante:

      1. Acuerdo de 10 de octubre de 2.006 del Consejo de Diputados, de suspensión de la aprobación definitiva de la "Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Legorreta", que se adoptó con carácter cautelar, habida cuenta de que para la aprobación definitiva del expediente era necesario realizar un nuevo estudio hidráulico a fin de garantizar el cumplimiento de los criterios establecidos por el Departamento de Aguas del Gobierno Vasco.

      2. Acuerdo del Consejo de Diputados de 13 de noviembre de 2.007, de no levantar la suspensión de la aprobación definitiva de la Revisión de Normas Subsidiarias.

      El único motivo...

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