STSJ País Vasco 309/2013, 14 de Mayo de 2013

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2013:2749
Número de Recurso826/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución309/2013
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 826/2012

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 309/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a catorce de mayo de dos mil trece.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 826/2012 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna, Acuerdo de 2 de agosto de 2012 de la dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, desestimatorio de la solicitud de abono del complemento de productividad funcional durante el tiempo en que permaneció realizando el curso de ascenso a la categoría de Inspector, entre el mes de octubre de 2010 y el mes de junio de 2012: Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Damaso en su propio nombre y representación y dirigido por el Letrado D. IÑIGO SARABIA CANTALEJO.

- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR.DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13/9/12 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D/Dª. Damaso actuando en

su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de 2 de agosto de 2012 de la dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, desestimatorio de la solicitud de abono del complemento de productividad funcional durante el tiempo en que permaneció realizando el curso de ascenso a la categoría de Inspector, entre el mes de octubre de 2010 y el mes de junio de 2012; quedando registrado dicho recurso con el número 826/2012.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen los pedimentos de la actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declara la conformidad a derecho de la actuación impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por Decreto de fecha 1-3-13 de se fijó como cuantía del presente recurso la de 2.061.15 #.

QUINTO

Por resolución de fecha 9-5-13 se señaló en el día de la fecha para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

D. Damaso recurre el Acuerdo de 2 de agosto de 2012 de la dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, desestimatorio de la solicitud de abono del complemento de productividad funcional durante el tiempo en que permaneció realizando el curso de ascenso a la categoría de Inspector, entre el mes de octubre de 2010 y el mes de junio de 2012.

El acuerdo impugnado deniega la solicitud invocando la Instrucción sobre criterios de distribución del complemento de productividad de fecha 22 de marzo de 1998, que señala textualmente que "durante la realización de cursos de actualización y perfeccionamiento se devengará la productividad asignada al área de actividad o al puesto de trabajo desempeñado en el momento de su iniciación", sin referencia al devengo del complemento de productividad durante el período de realización de los cursos de capacitación para ascenso a las distintas categorías del CNP.

Se entiende que habida cuenta la naturaleza subjetiva del complemento de productividad, no se conserva el derecho a su percepción durante la realización del curso de ascenso, pues su asignación depende de criterios de distribución fijados discrecionalmente por la Administración y de las circunstancias de rendimiento personal del titular de puesto de trabajo, así como de su actividad extraordinaria y de su interés en el desempeño del mismo. Por otra parte, el reclamante no puede acreditar tales circunstancias durante el curso de ascenso a la categoría de inspector, dado que durante dicho período no desempeña puesto alguno de trabajo.

El recurrente argumenta su pretensión con remisión a distintas Sentencias que se dice estimatorias de los allí recurrentes. La base principal de su pretensión estriba en el razonamiento por el cual, no se entiende la razón jurídica para la no percepción de dicho complemento cuando se realizan cursos de formación profesional para ascenso a una categoría superior, si, en cambio, se abona tal complemento en casos de ausencia voluntaria del trabajo, como los supuestos de permisos por asuntos propios, vacaciones, cursos de actualización y perfeccionamiento.

El Abogado del Estado sostiene, en síntesis, que el complemento de productividad tiene naturaleza subjetiva, que la asignación depende de los criterios de distribución fijados discrecionalmente por la Administración, y que la Instrucción de 22 de marzo de 1998 no contempla su devengo durante los cursos de ascenso, porque mientras realiza el curso de ascenso no desempeña puesto de trabajo alguno.

SEGUNDO

La posición de la Sala se expone, entre otras, en la Sentencia de la...

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