STSJ País Vasco 309/2013, 14 de Mayo de 2013
Ponente | RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO |
ECLI | ES:TSJPV:2013:2749 |
Número de Recurso | 826/2012 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 309/2013 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 826/2012
DE Ordinario
SENTENCIA NUMERO 309/2013
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA
MAGISTRADOS:
D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ
En Bilbao, a catorce de mayo de dos mil trece.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 826/2012 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna, Acuerdo de 2 de agosto de 2012 de la dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, desestimatorio de la solicitud de abono del complemento de productividad funcional durante el tiempo en que permaneció realizando el curso de ascenso a la categoría de Inspector, entre el mes de octubre de 2010 y el mes de junio de 2012: Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : D. Damaso en su propio nombre y representación y dirigido por el Letrado D. IÑIGO SARABIA CANTALEJO.
- DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR.DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.
El día 13/9/12 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D/Dª. Damaso actuando en
su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de 2 de agosto de 2012 de la dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, desestimatorio de la solicitud de abono del complemento de productividad funcional durante el tiempo en que permaneció realizando el curso de ascenso a la categoría de Inspector, entre el mes de octubre de 2010 y el mes de junio de 2012; quedando registrado dicho recurso con el número 826/2012.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen los pedimentos de la actora.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declara la conformidad a derecho de la actuación impugnada, se desestime el presente recurso.
Por Decreto de fecha 1-3-13 de se fijó como cuantía del presente recurso la de 2.061.15 #.
Por resolución de fecha 9-5-13 se señaló en el día de la fecha para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
.
D. Damaso recurre el Acuerdo de 2 de agosto de 2012 de la dirección General de la Policía del Ministerio del Interior, desestimatorio de la solicitud de abono del complemento de productividad funcional durante el tiempo en que permaneció realizando el curso de ascenso a la categoría de Inspector, entre el mes de octubre de 2010 y el mes de junio de 2012.
El acuerdo impugnado deniega la solicitud invocando la Instrucción sobre criterios de distribución del complemento de productividad de fecha 22 de marzo de 1998, que señala textualmente que "durante la realización de cursos de actualización y perfeccionamiento se devengará la productividad asignada al área de actividad o al puesto de trabajo desempeñado en el momento de su iniciación", sin referencia al devengo del complemento de productividad durante el período de realización de los cursos de capacitación para ascenso a las distintas categorías del CNP.
Se entiende que habida cuenta la naturaleza subjetiva del complemento de productividad, no se conserva el derecho a su percepción durante la realización del curso de ascenso, pues su asignación depende de criterios de distribución fijados discrecionalmente por la Administración y de las circunstancias de rendimiento personal del titular de puesto de trabajo, así como de su actividad extraordinaria y de su interés en el desempeño del mismo. Por otra parte, el reclamante no puede acreditar tales circunstancias durante el curso de ascenso a la categoría de inspector, dado que durante dicho período no desempeña puesto alguno de trabajo.
El recurrente argumenta su pretensión con remisión a distintas Sentencias que se dice estimatorias de los allí recurrentes. La base principal de su pretensión estriba en el razonamiento por el cual, no se entiende la razón jurídica para la no percepción de dicho complemento cuando se realizan cursos de formación profesional para ascenso a una categoría superior, si, en cambio, se abona tal complemento en casos de ausencia voluntaria del trabajo, como los supuestos de permisos por asuntos propios, vacaciones, cursos de actualización y perfeccionamiento.
El Abogado del Estado sostiene, en síntesis, que el complemento de productividad tiene naturaleza subjetiva, que la asignación depende de los criterios de distribución fijados discrecionalmente por la Administración, y que la Instrucción de 22 de marzo de 1998 no contempla su devengo durante los cursos de ascenso, porque mientras realiza el curso de ascenso no desempeña puesto de trabajo alguno.
La posición de la Sala se expone, entre otras, en la Sentencia de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba