STSJ País Vasco 199/2013, 29 de Enero de 2013

PonenteELENA LUMBRERAS LACARRA
ECLIES:TSJPV:2013:2480
Número de Recurso9/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución199/2013
Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 9/2013

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/001899

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0001899

SENTENCIA Nº: 199/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 de enero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de DONOSTIA - SAN SEBASTIAN de fecha 19 de septiembre de 2012, dictada en proceso sobre PFL, y entablado por MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA frente a AMBULANCIAS GIPUZKOA S.COOP., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Marta .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO .- Que Dª. Marta ha venido trabajando por orden y cuenta de AMBULANCIAS GIPUZKOA SOCIEDAD COOPERATIVA, con la categoría profesional de enfermera, desarrollando su trabajo a bordo de una ambulancia medicalizada, en los servicios de emergencia requeridos por el servicio 112 de Gipúzkoa.

SEGUNDO. Que su jornada laboral se desarrolla en jornadas de 24 horas seguidas, durante los que debía de permanecer disponible de forma permanente, con turnos alternos de tres o cuatro días de descanso posteriores.

TERCERO. Que la actora el día NUM000 de 2011 dio a luz a un hijo, permaneciendo en periodo de descanso por maternidad que concluyó el día 21 de marzo de 2012. CUARTO. Que tras ese nacimiento, la demandante decidió amamantar a su hijo, al considerar que es la mejor forma de alimentación para él durante los primeros meses de vida, y como modo de prevención de otras enfermedades para la madre.

QUINTO. Que la actora como enfermera de una UVI medicalizada, se encarga de llevar a cabo o apoyar al médico a realizar los tratamientos médicos quirúrgicos de emergencia pertinentes, proporcionando de manera permanente la oportuna atención de salud a todas las personas cuya vida o salud se encuentren en grave riesgo, o severamente alteradas, así como de los pacientes críticamente enfermos con posibilidad de recuperación, y proponer, evaluar y ejecutar acciones y procedimientos médicos quirúrgicos para la recuperación de los pacientes. Que tiene un horario de trabajo diario con jornadas de 24 horas de servicio, además del tiempo estimado para los relevos, desarrollando su actividad bajo un sistema basado en turnos que entran de servicio de forma rotatoria entre los mismos. Este tipo de servicios implica el compromiso de estas localizable para casos de emergencias, asumiendo también la obligatoria e inexcusable prolongación de la jornada laboral una vez haya finalizado su turno de servicio ordinario, siempre que existan razones relacionadas con la prestación del mismo coincidiendo este con el fin de turno, no pudiendo abandonar el mismo hasta su finalización. Que estas condiciones de trabajo se caracterizan por la sobrecarga de trabajo, la distribución desigual de la cantidad-carga de trabajo a lo largo del turno en ejercicio, jornadas extensas, turnos rotatorios, trabajo nocturno, cambios de servicios y sobrecarga psicológica y emocional por el manejo de situaciones criticas.

SEXTO. Que la actora en el desempeño de las tareas de su profesión, se encuentra expuesta a agentes químicos en las atenciones de urgencias que deben de realizar, a la exposición a agentes biológicos en caso de contagios, así como otros factores psicosociales derivados del tratamiento con pacientes, y los relativos a la organización del trabajo

SEPTIMO. Que previa conformidad de su empresa, la actora solicitó el día 7 de marzo de 2012 a la Mutua LA FRATERNIDAD - MUPRESPA, que le fuere reconocida la prestación económica por riesgo durante la lactancia natural, aportando para ello toda la documentación requerida, como el informe médico del Servicio publico de salud, y la declaración empresarial de situación de riesgo, así como la evaluación del puesto de trabajo realizada por el servicio de prevención.

OCTAVO. Que pese a dicha petición, la Mutua el día 8 de marzo de 2012, acordaba denegar la prestación solicitada, viéndose la trabajadora obligada a solicitar a la empresa su excedencia laboral no retribuida desde el día 23 de marzo hasta el día 1 de septiembre de 2012, situación en la que se encuentra en la actualidad.

NOVENO. Que la actora interpuso reclamación administrativa previa contra dicha resolución, que no ha sido resuelta de manera expresa.

DECIMO. Que la base reguladora asciende a la suma de 34,09 euros diarios, siendo la fecha de efectos económicos el día 7 de marzo de 2012.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Marta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General del Seguridad Social, contra la Mutua LA FRATERNIDAD MUPRESPA y contra AMBULANCIAS GIPUZKOA SOCIEDAD COOPERATIVA, DECLARANDO que la actora tiene derecho al percibo de la prestación derivada de riesgo durante la lactancia natural, DEBIENDO de estar y pasar las partes por dicha declaracion, CONDENANDO a la mutua codemandada a que le abone una prestacion economica correspondiente a razon de 34,09 euros diarios, ABSOLVIENDO al resto de las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua FRATERNIDAD-MUPRESPA recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de San Sebastián que ha estimado la demanda interpuesta por la trabajadora Dª Marta y le ha reconocido el derecho al percibo de la prestación derivada de riesgo durante la lactancia natural condenando a la Mutua al abono a la trabajadora de una prestación económica a razón de 34,09 euros diarios.

Basa su recurso en un único motivo de revisión jurídica al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

El artículo 193-c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las...

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