STSJ País Vasco 329/2013, 24 de Mayo de 2013

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2013:2138
Número de Recurso1083/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución329/2013
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1083/2009

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 329/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

DÑA.MARGARITA DIAZ PEREZ

En Bilbao, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1083/2009 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Acuerdos del Ayto. de Zizurkil por los que se procede a la amortización de la plaza de Tecnico de Administración General y el puesto de Jefe de Administración General y Organización del Mencionado Ayuntamiento y al consiguiente cese de la recurrente que lo ocupaba como funcionaria interina.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : DÑA. Fermina, representado por la Procuradora DÑA.MONTSERRAT COLINA MARTINEZ y dirigido por el Letrado D.JOSEBA ANDONI BELAUSTEGI CUESTA.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE ZIZURKIL representado por el Procurador D.GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado D.IÑAKI GOICOECHEA ARAMBURU.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARGARITA DIAZ PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15.09.2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª.

MONTSERRAT COLINA MARTINEZ actuando en nombre y representación de DÑA. Fermina, interpuso recurso contencioso- administrativo contra: 1º Los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Zizurkil, de 22 de abril y 15 de junio de 2.009, que aprueban la Plantilla Orgánica del Presupuesto y la Relación de Puestos de Trabajo, por los que se procede a la amortización de la plaza de Técnico de Administración General y el puesto de Jefe de Administración General y Organización.

  1. La Resolución de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Zizurkil de 6 de julio de 2.009, por la que se acuerda el cese de la recurrente como funcionaria interina en el puesto objeto de amortización. 3º La inactividad del Ayuntamiento de Zuzurkil, en concreto, de su Alcaldesa, al no ejecutar el acto firme de la aprobación por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 23 de octubre de 2.006, de la Oferta de Empleo Público, en concreto, de la plaza de Técnico de Administración General mediante la correspondiente convocatoria del proceso selectivo.

  2. La revisión de oficio prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, del anterior Acuerdo. Y

  3. La Resolución de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Zizurkil, de 15 de julio de 2.009, por la que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para el ejercicio 2.009; quedando registrado dicho recurso con el número 1083/2009.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Auto de 20.04.13 se fijó como cuantía del presente recurso la de INDETERMINADA.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 11.04.13 se señaló el pasado día 16.04.13 para la votación y fallo del presente recurso .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Fermina se deduce impugnación jurisdiccional en

relación con:

  1. Los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Zizurkil, de 22 de abril y 15 de junio de 2.009, que aprueban la Plantilla Orgánica del Presupuesto y la Relación de Puestos de Trabajo, por los que se procede a la amortización de la plaza de Técnico de Administración General y el puesto de Jefe de Administración General y Organización.

  2. La Resolución de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Zizurkil de 6 de julio de 2.009, por la que se acuerda el cese de la recurrente como funcionaria interina en el puesto objeto de amortización.

  3. La inactividad del Ayuntamiento de Zuzurkil, en concreto, de su Alcaldesa, al no ejecutar el acto firme de la aprobación por la Junta de Gobierno Local, en sesión de 23 de octubre de 2.006, de la Oferta de Empleo Público, en concreto, de la plaza de Técnico de Administración General mediante la correspondiente convocatoria del proceso selectivo.

  4. La revisión de oficio prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, del anterior Acuerdo. Y

  5. La Resolución de la Alcaldesa del Ayuntamiento de Zizurkil, de 15 de julio de 2.009, por la que se aprueba la Oferta Pública de Empleo para el ejercicio 2.009.

    Interesa de esta Sala en el suplico de la demanda el dictado de sentencia, que con estimación del recurso contencioso-administrativo:

    1. Declare no conformes a derecho y anule las resoluciones recurridas por incurrir en las infracciones del ordenamiento jurídico alegadas, incluida la desviación de poder.

    2. Condene al Ayuntamiento de Zizurkil a ejecutar el acto firme de la aprobación por la Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de octubre de 2.006, de la Oferta de Empleo Público del mismo año, en concreto, de la plaza de Técnico de Administración General que ocupaba interinamente la recurrente, y que ha sido objeto de posterior amortización, mediante la correspondiente convocatoria del proceso selectivo con carácter inmediato.

    3. Reconozca el derecho de la actora a la consolidación de empleo temporal en los términos previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP, previa la correspondiente negociación colectiva. D) Declare vulnerado el derecho fundamental de la recurrente a permanecer en la función pública, ocupando el puesto de Jefe de Administración General y Administración del mencionado Ayuntamiento de Zizurkil, debiendo la Administración reponer a la recurrente en el puesto de trabajo en interinidad hasta que concurra la causa de extinción de dicha situación, prevista en su nombramiento de ser cubierta reglamentariamente tras la convocatoria del correspondiente proceso selectivo.

    4. Reconozca el derecho de la recurrente a ser indemnizada en la cuantía de la retribución dejada de percibir desde el momento de su cese, a determinar en su caso, en ejecución de sentencia, y condene además al Ayuntamiento de Zizurkil a indemnizar a la recurrente en la cantidad de 60.000 euros por el daño moral experimentado como consecuencia de las actuaciones y actos recurridos.

    Articula en apoyo de esas pretensiones los siguientes motivos impugnatorios:

  6. Los acuerdos por los que se procede a la amortización de la plaza de TAG y a la reorganización municipal (aprobación de la Plantilla y de la Relación de Puestos de Trabajo) son nulos de pleno derecho, porque se ha prescindido absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. (art. 62.1 e) de la LRJPAC):

    Se ha seguido un procedimiento meramente formal para justificar una decisión adoptada de antemano. No ha existido contenido material del procedimiento en cuanto actos preparatorios y garantes del acierto y oportunidad de los acuerdos. Se ha prescindido de la instrucción del expediente y de la emisión de los informes preceptivos.

    Así como de la previa negociación colectiva con la representación de los empleados públicos, con infracción del artículo 37.1 c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público .

    Se incurre también en infracción del art. 46.2 b) LRBRL . La documentación completa no obraba en Secretaría desde la convocatoria, no estaba dictaminado el asunto, ni obraba el informe en que se ha basado la decisión que es del mismo día y hora del pleno. El pleno se celebró además sin la antelación mínima legal desde su convocatoria y con carácter ordinario pese a no ser ni la hora ni el día prefijado a tal fin.

    Se han vulnerado además los artículos 172.1 y 175 del ROF, al no haberse emitido informe por el Jefe de la Dependencia al que correspondía su tramitación (Secretario), en el caso del pleno de 22 de abril, o haberse forzado la voluntad del Secretario en los emitidos con carácter favorable para el pleno de 15 de junio y haberse ocultado el realmente emitido desfavorable a la adopción de dicho acuerdo, todo lo cual queda destapado mediante la revocación del informe que obra al folio 74 del expediente.

    E infringido el artículo 177 del ROF y el 46.2 b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pues el expediente no estaba concluso y con la documentación íntegra con la antelación suficiente, ni en el momento de la convocatoria de las comisiones informativas de Personal y Administración y de Hacienda, ni del Pleno. Esta deficiencia es denunciada por los grupos de la oposición en los plenos de 22 de abril y de 15 de junio, toda vez que la propuesta del Secretario y el contrainforme del Abogado Asesor es conocida en mismo día del pleno.

  7. Falta de motivación de los acuerdos recurridos o motivación insuficiente o errónea. Infracción de los artículos 54 y 89.3 y 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común .

    Infracción de los artículos 172 y 174.1 del ROF y del artículo 82 de la misma Ley .

    Infracción del artículo 90.1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR