STSJ País Vasco 332/2013, 28 de Mayo de 2013

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2013:2125
Número de Recurso1083/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución332/2013
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1083/2010

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 332/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GUERRA GIMENO

Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintiocho de mayo de dos mil trece.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1083/2010 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, de fecha 21 de mayo de 2.010 (B.O.G. de 2 de junio de 2.010), por el que se aprueba definitivamente la propuesta de valoración de los puestos de trabajo, y contra Acuerdo de idéntica fecha y publicado en el mismo Boletín, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo derivada de la anterior valoración.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Horacio, representado por representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. JON ANDA LAZPITA.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN, representado por por el Procurador DON GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada DOÑA ASUNTA DE LA-HERRÁN UNCETABARRENECHEA.

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2-9-10 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. ALBERTO ARENAZA ARTABE actuando en nombre y representación de, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, de fecha 21 de mayo de 2.010 (B.O.G. de 2 de junio de 2.010), por el que se aprueba definitivamente la propuesta de valoración de los puestos de trabajo, y contra Acuerdo de idéntica fecha y publicado en el mismo Boletín, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo derivada de la anterior valoración; quedando registrado dicho recurso con el número 1083/2010.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos, confirmando los acuerdos recurridos.

CUARTO

Por Decreto de 30-3-11 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 25-4-13 se señaló el pasado día 30-4-13 para la votación y fallo del presente recurso .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Horacio se deduce impugnación jurisdiccional en relación con el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, de fecha 21 de mayo de 2.010 (B.O.G. de 2 de junio de 2.010), por el que se aprueba definitivamente la propuesta de valoración de los puestos de trabajo, y contra Acuerdo de idéntica fecha y publicado en el mismo Boletín, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo derivada de la anterior valoración.

En el suplico de la demanda, interesa de esta Sala el dictado de sentencia que con estimación del recurso, o bien asigne a la plaza NUM000 -Arquitecto Técnico de Urbanismo Responsable de Proyectos Singulares- el nivel retributivo 20 con las consecuencia económicas que de ello se deriven para el recurrente, o bien se declare su derecho al reconocimiento personal de un nivel retributivo 20 con las consecuencias económicas que de ello se deriven, y se proceda a las necesarias modificaciones en la Valoración de Puestos y en la Relación de Puestos de Trabajo.

Refiere los siguientes hechos:

  1. En el año 2.006 por parte del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián se inicia un procedimiento cuyo objeto fue la "modificación de la estructura organizativa de la Dirección de Urbanismo", concretamente por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de abril de 2.006, que incluía la aprobación de las modificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo que se relacionaban.

    Finalmente por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de junio de 2.006 se aprobaron esas modificaciones, y en lo que afecta al Sr. Horacio, se crea una nueva plaza con código NUM000 ) y denominación de Arquitecto/A Técnico/A de Urbanismo Responsable de Proyecto Singulares, adscrita al Grupo B, con un nivel de complemento de destino 22 y un complemento específico de 14.299,61 euros.

  2. Por Resolución de la Concejala Delegada de Servicios Generales de 3 de julio de 2.006 se nombra en comisión de servicios a D. Horacio para ocupar la plaza de Arquitecto Técnico de Urbanismo Responsable de Proyectos Singulares (código NUM000 ).

  3. Por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de julio de 2.008 (BOG N° 151) se procede a la convocatoria de "concurso específico para la provisión de los puestos reservados a personal funcionario perteneciente a los grupos de clasificación A y B (actualmente subgrupos Al y A2), que figuran en la relación adjunta", entre ellos, NUM000 -Arquitecto/a Técnico/a Responsable de Proyectos Singulares, especificándose las funciones del puesto, sus retribuciones (nivel CD: 22; complem. específico: 20.868,05 #; retribución bruta anual, nivel 20 Udalhitz: 41.474,34 #) y requisitos.

    Por Resolución de la Delegada de Recursos Humanos de 4 de noviembre de 2.008 se adjudican definitivamente los puestos convocados por concurso, y a D. Horacio se le adjudica la plaza NUM000 - Arquitecto Técnico de Urbanismo Responsable de Proyectos Singulares-, tomando posesión de la plaza por diligencia de 6 de noviembre de 2.008.

  4. En el año 2.009 se inicia un proceso de revisión de la Valoración de Puestos de Trabajo, del que se destaca:

    1. La Junta de Gobierno Local el 20 de febrero de 2.009 acuerda dar inicio al proceso de revisión de la RPT y aprueba la Normativa Técnica para el mantenimiento del sistema de Valoración de Puestos de Trabajo; en la reunión de 23 de abril de 2.009 se constituye el Comité Técnico encargado de la revisión.

    2. Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20 de noviembre de 2.009 se aprueba provisionalmente la propuesta del Comité Técnico de Valoración de los puestos que se incluyen en su Anexo II, entre los que se encuentra la plaza NUM000 Arquitecto Técnico de Urbanismo Responsable de Proyectos Singulares.

    3. Con fecha 14 de diciembre de 2.009 por el actor se presenta escrito de alegaciones a la valoración de la plaza NUM000, y concretamente en cuanto al nivel retributivo asignado a la misma que pasa del 20 al 19.

    4. El día 21 de mayo de 2.010 la Junta de Gobierno Local aprueba definitivamente la propuesta de valoración de los puestos de trabajo a la que se acompaña el informe técnico emitido por el Comité de Valoración y en base al cual se desestiman las alegaciones presentadas por el Sr. Horacio .

      En el apartado "fundamentos de derecho", arguye:

      1 "Creación de la plaza. Nivel retributivo. Concurso de provisión:

      El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 24 de julio de 2.008 (BOG n° 151), por el que se procede a la convocatoria del concurso específico para la provisión de puestos, que incluye la plaza NUM000, modifica la cuantía del complemento específico respecto a la señalada en el momento de su creación por Acuerdo de 9 de junio de 2.006, modificación que debe considerarse definitiva a todos los efectos y con los derechos que ello supone, pues esa convocatoria (con señalamiento de complementos y fijación de retribuciones) es un acto que debe de vincular a la Administración a su mantenimiento.

    5. "Montante de las retribuciones. Derecho adquirido por los funcionarios":

      En el año 2.006 en el momento de creación de la plaza (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 9 de junio de 2.006) y posteriormente al convocarse el concurso para su cobertura, se asigna a la misma un nivel de CD y un complemento específico que, junto con las básicas, configuran la retribución total de la plaza, que en ese primer momento era el 20 de Udalhitz, y que es el que ha venido satisfaciendo el Ayuntamiento hasta la aprobación de la revisión de la Valoración de Puestos y nueva RPT impugnadas.

      Por ello, si de esa revisión de la Valoración de Puestos resulta que a la plaza ocupada por el Sr. Horacio se le asigna un nivel retributivo inferior al que tenía hasta ese momento, se le debería haber reconocido un complemento personal transitorio por la diferencia, no absorvible.

    6. Proceso de revisión de la valoración de puestos. Falta de motivación del Acuerdo que lo aprueba ( art. 54 de la Ley 30/1992 ):

      La falta de motivación es preciso conectarla con la falta o inexistencia de los datos necesarios en el expediente administrativo para que se pueda proceder a una correcta valoración del trabajo realizado por la Comisión Técnica y los órganos asesores. Lo que sin duda ha llevado a que el informe que consta en el expediente no dé respuesta ni a una sola de las alegaciones presentadas por el Sr. Horacio, en las que expresa su desacuerdo con la valoración y puntuación asignada a la plaza de NUM000 -Arquitecto Técnico de Urbanismo Responsable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR