STSJ País Vasco 287/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución287/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Fecha13 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1068/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NÚMERO 287/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a trece de mayo de dos mil trece.

La Seccion Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1068/2011 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: DESESTIMACIÓN PRESUNTA DE LOS RECURSOS DE ALZADA INTERPUESTOS CONTRA RESOLUCIONES DE 3-12 Y 27-12-2010 DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD Y CONSUMO DE ADJUDICACIÓN PROVISIONAL DEL CONTRATO 27/2010 GPS QUE TIENE POR OBJETO LOS SERVICIOS SANITARIOS DE URGENCIAS DOMICILIARIAS Y ENFERMERÍA PROLONGADA. Y RESOLUCIÓN EXPRESA -ORDEN DE 4-3-2011-.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : MEDICAL DOM, S.L., representada por la Procuradora Dª. TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ y dirigida por el Letrado D. JUAN JOSÉ VELASCO ECHEVARRÍA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

-CODEMANDADAS : EULEN SERVICIOS SOCIOSANITARIOS, S.A. y SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA, S.L.U., representadas y dirigidas, respectivamente, por los Procuradores Dª. MARÍA LUISA ALONSO GIMÉNEZ- BRETÓN y D. GERMÁN ORS SIMÓN y por los Letrados D. JAVIER ZAMORA BARRIOS y Dª. MARÍA NAVARRO JAQUOTOT.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4-5-2011 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. TERESA MARTÍNEZ SÁNCHEZ, actuando en nombre y representación de MEDICAL DOM, S.L., interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación presunta de los recursos de alzada formulados por la sociedad mercantil recurrente contra la Adjudicación Provisional, primero, y luego contra la Adjudicación Definitiva del contrato que abreviadamente identifica como 27/2010 GSP, sobre el Servicio de Asistencia Sanitaria Urgente a Domicilio y Enfermería Programada, convocado por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con división en dos lotes que fueron respectivamente adjudicados provisionalmente por Resolución del Viceconsejero de Sanidad el 3-12- 2010 a las entidades "Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A." (lote 1 con canon mensual de

30.583'45 #), y a "Servicios de Hospitalización Domiciliaria, S.L.U.". (Lote 2, canon mensual de 312.612'48 #), siendo definitivamente adjudicados por Resolución de 27-12-2010 a las referidas firmas; quedando registrado dicho recurso con el número 1068/2011.

Tales recursos habrían sido expresamente resueltos por la Administración demandada en fecha de 4-3-2011, y por la recurrente se solicitó la ampliación del recurso a la nueva actuación administrativa, habiéndose acordado, con suspensión del curso de los autos, oir a las partes por plazo común de cinco días, con el resultado que obra en autos. Por Auto de fecha 31-10-2011 se acordó la ampliación solicitada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda y en el de ampliación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estimen íntegramente sus pedimentos.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, las tres demandadas han solicitado de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, interesando además el Procurador D. Germán Ors Simón que se impongan las costas a la actora.

CUARTO

Por Decreto de 10-9-2012 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 4-3-2013 se señaló el pasado día 7-3-2013 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpuso frente a la desestimación presunta de los recursos de alzada formulados por la sociedad mercantil recurrente contra la Adjudicación Provisional, primero, y luego contra la Adjudicación Definitiva del contrato que abreviadamente identifica como 27/2010 GSP, sobre el Servicio de Asistencia Sanitaria Urgente a Domicilio y Enfermería Programada, convocado por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, con división en dos lotes que fueron respectivamente adjudicados provisionalmente por Resolución del Viceconsejero de Sanidad el 3 de Diciembre de 2.010 a las entidades " Eulen Servicios Sociosanitarios, S.A" (lote 1 con canon mensual de 30.583,45 Euros), y a "Servicios de Hospitalización Domiciliaria, S.L.U". (Lote 2, canon mensual de 312.612,48 Euros), siendo definitivamente adjudicados por Resolución de 27 de Diciembre de 2.010 a las referidas firmas. Tales recursos habrían sido expresamente resueltos en fecha de 4 de marzo de 2.011, ampliándose el recurso a la referida resolución por medio de Auto de 31 de Octubre de 2.01, (folios 241 a 243 de los autos).

La parte recurrente enuncia sus pretensiones en términos de anulación de tales adjudicaciones a terceros, para lo cual el fundamento primero empleado es el de que ambos adjudicatarios carecen de la autorización administrativa sanitaria para poder prestar los referidos servicios, invocándose el articulo 43.2 LCSP .

Se dice, en resumen, que esa exigencia de autorización se deriva del artículo 29 de la Ley 14/1.986, de 25 de Abril, General de Sanidad (para centros y establecimientos sanitarios) y también del artículo 27.3 de la Ley 16/2.003, de 28 de Mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y, en su previsto desarrollo, del Real Decreto 1.277/2.003, de 10 de Octubre, de bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, aplicable y exigible por las CC.AA con carácter previo al inicio de la actividad. (Se remite al anexo II código C.2.90, sobre "otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento", con clave U66, de asistencia sanitaria domiciliaria).

Se invoca Igualmente la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi 8/1.997, y el Decreto 77/1.997, sobre concertación de servicios sanitarios, que en su artículo 3.a ), exige la referida autorización a las empresas, y deduce de todo ese conjunto normativo que la adjudicación resulta nula de pleno derecho en base al artículo

62.1.f) LRJ-PAC en conexión con artículo 32.a) LCSP 30/2.007.

De esa infracción fue consciente la propia Mesa de Contratación que, en el acta de 7 de setiembre de 2.010, recogía la advertencia de su Secretario al respecto. Se desarrollan asimismo las razones de disconformidad con el criterio contrario de la Administración demandada.

En tal sentido, la representación en el proceso de la CAE comienza por oponer que tal exigencia no está incluida en los pliegos de contratación y no fue por ello exigida a los contratantes, habiendo sido aceptados dichos pliegos por la recurrente, que por esta vía directa, -al ser la única entidad que cuenta con autorización-, pretendería adjudicarse el contrato. Tras describir las características del servicio domiciliario a prestar y deducir que no hay actividad sanitaria fuera del ámbito domiciliario del paciente ni en instalaciones propias, (que son simplemente administrativas), alude al informe de la Dirección de Régimen Jurídico del Departamento de Sanidad de 29 de Noviembre de 2.010, y se menciona el proyecto de modificación futura del Decreto 31/2.006 de Febrero, a fin de posicionarse claramente al respecto, prevaleciendo mientras tanto el principio pro libertate

. Considera sesgada la visión del recurrente sobre el artículo 3.a) del Decreto 77/97, pues solo remitiría éste a la normativa vigente sobre autorización, de manera que debe ser el Real Decreto 1.277/2.003, el parámetro normativo a considerar. En cualquier caso, la hipotética infracción no incurriría en nulidad de pleno derecho del articulo 62.1.f ) RJ-PAC, pues la autorización no supone un requisito esencial para alcanzar un derecho, y, en suma, todos los licitadores han sido tratados por igual al no haberse exigido tal autorización a ninguno.

En muy similar modo expresan su oposición en este punto litigioso las representaciones de las sociedades codemandadas, lo que nos exime de su reproducción integral sin perjuicio de las alusiones que se vayan haciendo a argumentos específicos de ellas.

En fase de conclusiones, el debate procesal sobre esta materia ofrece cierta ampliación al haberse promulgado ya en el interim el anunciado Decreto de la CAE 209/2.012, de 16 de Octubre, de modificación del anterior Decreto 31/2.006, de 21 de Febrero, de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Esta nueva situación, en que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ País Vasco 525/2016, 30 de Noviembre de 2016
    • España
    • 30 Noviembre 2016
    ...tesis de oposición, como ya se ha resumido, que no pueden ser acogidas. Esta misma Sala y Sección en Sentencia de 13 de mayo de 2013 (ROJ: STSJ PV 2090/2013 ) del R.CA nº 1068/2011, (confirmada por la del TS de 23 de diciembre de 2015 (ROJ: STS 5757/2015) en Casación nº 2224/2013 ), ha seña......
  • STS, 23 de Diciembre de 2015
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 23 Diciembre 2015
    ...del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 13 de mayo de 2013 (dictada en el recurso contencioso-administrativo 1068/2011 Siendo parte recurrida MEDICAL DOM SL, representada por el Procurador don José Luis Martín Jaureguibeitia. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO La sentencia recurrida ......
  • ATS, 5 de Febrero de 2015
    • España
    • 5 Febrero 2015
    ...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco -sección 1 ª-, en el recurso ordinario nº 1068/2011. Se ha personado como parte recurrida el procurador Don José Luis Martín Jaureguibeitia, en nombre y representación de la mercantil Medical Dom S......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR