STSJ País Vasco 276/2013, 15 de Mayo de 2013

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2013:2083
Número de Recurso838/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución276/2013
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 838/2011

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 276/2013

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a 15 de mayo de dos mil trece.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 838/2011 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Orden de 19 de enero de 2011 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco que desestimó recurso de alzada interpuesto el 16 de noviembre de 2002 contra escrito de 3 de diciembre de 2003 de la Viceconsejera de Administración y Servicios que denegó la detracción de cantidades abonadas en demasía al personal durante el mes de agosto de 2010.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Asociación Kristau Eskola, representada por el Procurador don Luis Pable LópezAbadía Rodrigo y dirigida por el Letrado don Mikel Badiola González.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídico.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ANGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 25 de marzo de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador don Luis López-Abadía Rodrigo, actuando en nombre y representación de Kristau Eskola, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 19 de enero de 2011 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco que desestimó recurso de alzada interpuesto el 16 de noviembre de 2002 contra escrito de 3 de diciembre de 2003 de la Viceconsejera de Administración y Servicios que denegó la detracción de cantidades abonadas en demasía al personal durante el mes de agosto de 2010; quedando registrado dicho recurso con el número 838/2011.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso para declarar la nulidad y por ello revocar y dejar sin efectos los actos recurridos, y como situación jurídica individualizada que se reconozca el derecho de los centros concertados a que se realice la regularización la Administración educativa en el marco del sistema de pago delegado respecto de las retribuciones del personal correspondiente al mes de agosto de 2010, eliminando el exceso abonado en ese mes respecto a la reducción establecida por el Departamento de Educación a partir de la Ley 3/2010, mediante la detracción de dicho exceso en los importes a abonar a dicho personal, inmediatamente posteriores, para su ingreso en los centros educativos concertados por ser quienes habían realizado el abono del exceso en el mes de agosto de 2010.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y confirme la Orden recurrida.

CUARTO

Por Decreto de 24 de noviembre de 2011 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba por auto de 24 de noviembre de 2011, practicándose documental en el ramo de la demandante.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 8 de mayo de 2013 se señaló el pasado día 14 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La Asociación Kristau Eskola recurre la Orden de 19 de enero de 2011 de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco que desestimó recurso de alzada interpuesto el 16 de noviembre de 2002 contra escrito de 3 de diciembre de 2003 de la Viceconsejera de Administración y Servicios que denegó la detracción de cantidades abonadas en demasía al personal durante el mes de agosto de 2010.

Antes de continuar dejaremos constancia que el debate que se traslada a la Sala, en relación con lo que se solicitó y resolvió la Administración, se enmarca en el contenido y efectos de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 3/2010 de 24 de junio del Parlamento Vasco, de modificación de la ley por la que se aprobaron los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2010, del siguiente contenido:

>.

SEGUNDO

La demanda.

Interesa de la Sala que se dicte sentencia por la que se estime el recurso para declarar la nulidad y por ello revocar y dejar sin efectos los actos recurridos, y como situación jurídica individualizada que se reconozca el derecho de los centros concertados a que se realice la regularización la Administración educativa en el marco del sistema de pago delegado respecto de las retribuciones del personal correspondiente al mes de agosto de 2010, eliminando el exceso abonado en ese mes respecto a la reducción establecida por el Departamento de Educación a partir de la Ley 3/2010, mediante la detracción de dicho exceso en los importes a abonar a dicho personal, inmediatamente posteriores, para su ingreso en los centros educativos concertados por ser quienes habían realizado el abono del exceso en el mes de agosto de 2010.

Pretensión de reconocimiento de situación jurídica individualizada que la demanda recoge en su fundamento de derecho de fondo II d) párrafo último. La demanda en su fundamento II a) recuerda lo que se alegó en el recurso de alzada y traslada su contenido en relación con la consideración primera del escrito de 3 de diciembre de 2010 de la Viceconsejera de Administración y Servicios; entre otras consideraciones hace referencia a la fecha de entrada en vigor de la Ley 3/2010, que lo fue el 6 de julio de 2010, como reconoció por la Orden recurrida de 19 de enero de 2011 corregido el error de la resolución de la Viceconsejería, que la fijó en el 26 de junio de 2010, que fue la de publicación de la ley en el BOPV; precisa las referencias que hace la disposición adicional sexta a que la reducción en ella referida lo sería a partir de la vigencia de la ley, por lo que se defiende que la reducción sólo podría proyectarse desde el 6 de junio de 2010 inclusive en adelante.

Tras precisiones sobre lo que se entiende por la recurrente, en relación a la referencia de la disposición adicional séptima, cuando alude "proporción análoga", rechaza que ello permita aplicar la reducción respecto al personal de los centros concertados desde el 1 de junio de 2010 por las razones que expone.

Ámbito éste en el que se concluye ratificando que la reducción derivada de la disposición adicional séptima de la Ley 3/2010 sólo tenía efectividad desde su entrada en vigor el 6 de junio de 2010 en adelante, no pudiendo afectar a los gastos de personal correspondiente a ningún período o momento anterior a dicha fecha.

A continuación se trasladan las alegaciones del recurso de alzada en relación con la identificada como consideración segunda del escrito de 3 de diciembre de 2010 de la Viceconsejera, para precisar que los centros educativos de Kristau Eskola abonaron a su personal la retribución del mes de agosto de 2010 en el importe que regía antes de la reducción impuesta por la Ley 3/2010, considerando que fue debido al confusionismo reinante sobre el modo de aplicación y la falta de elementos para proceder a la aplicación efectiva en ese mes y ello sin perjuicio de proceder a su regularización en momento ulterior.

A continuación se trasladan los alegatos que con el recurso de alzada se hicieron respecto a la consideración tercera del escrito de 3 de diciembre de 2010 de la Viceconsejera, para enlazar con precisiones que se recogieron en la Orden recurrida de 19 de enero de 2011, y considerar que ésta en el fondo se reitera en lo que ya venía incluido en la comunicación de 3 de diciembre de 2010.

Tras ello se hacen consideraciones sobre lo que significa el pago delegado, la incidencia de las relaciones laborales de los centros docentes concertados con su personal, retomando la regulación normativa al respecto, para acabar defendiendo que si el pago delegado fue cauce idóneo para la regulación del exceso, de julio de 2010, también lo debía ser para el exceso de agosto de 2010, insistiendo que en todo caso se trataba de una regularización tendente a eliminar el exceso respecto a la reducción establecida por el Departamento de Educación a partir de la Ley 3/2010 y por ello una acción tendente al cumplimiento y efectividad de la reducción, insistiendo en que la Administración Educativa actuaba por delegación de los centros educativos concertados, titulares empresariales de las relaciones laborales con su personal enlazando con la delegación impuesta imperativamente por la ley, rechazando al respecto las conclusiones de la Administración llegando a reproducir que la persona responsable del pago delegado trasladó al personal de la asociación recurrente que la regularización era procedente dentro del sistema del pago delegado.

En relación con la decisión del escrito de 3 de diciembre de 2010 de la Viceconsejera, confirmado por la Orden recurrida de 19 de enero de 2011, cuando rechazó que se pudiera definir la pretensión de Kristau Eskola como de regularización remitiendo para la detracción de las cantidades abonadas en demasía por los centros concertados al personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR