STSJ País Vasco 1057/2013, 4 de Junio de 2013

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2013:1707
Número de Recurso984/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1057/2013
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 984/2013

N.I.G. P.V. 48.04.4-12/002690

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2012/0002690

SENTENCIA Nº: 1057/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a cuatro de junio de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por "FORMICA ESPAÑOLA, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Bilbao, de fecha 31 de Octubre de 2012, dictada en proceso que versa sobre materia de RECARGODE PRESTACIONES (AEL), y entablado por DON Gervasio, frente a los - Organismos- INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S.") y las - Empresas - "MONTAJES UBIÑA, S.L." y "FORMICA ESPAÑOLA, S.A.", r e spectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -)" El trabajador Gervasio, nacido el día NUM000 de 1971, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, en virtud de la prestación de servicios por cuenta y órdenes de la empresa "Montajes Ubiña, S.L.".

    El trabajador había ingresado en la empresa en fecha de 16 de diciembre de 2002, siendo su categoría profesional la de peón.

  2. -) La empresa "Montajes Ubiña, S.L." tenía concertada la prestación del servicio de prevención con "Fremap, S.L.U.".

    La evaluación del puesto de trabajo en el centro de trabajo realizada por Fremap se refería a la necesidad de utilizar EPIS (sin especificar cuáles), necesidad de formación e información al trabajador y como medidas preventivas establece: "...para operaciones de limpieza y engrase que incluya, entre otras medidas y para cada tipo de instalación: obligación de realizar la intervención con la máquina parada y consignada, indicación de los riesgos residuales y medidas de prevención y protección aplicables", "las intervenciones para la limpieza y engrase con el equipo en funcionamiento solamente podrán efectuarse cuando se haya realizado previamente una evaluación de riesgos para cada instalación y la calificación de los riesgos obtenida admita esta posibilidad".

  3. -) El día 10 de mayo de 2008 el trabajador Gervasio sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba prestando servicios en el centro de trabajo de la empresa "Formica, S.A." sito en la calle Txomin Egileor nº 54 de la localidad de Galdakao.

    La empresa "Montajes Ubiña" actuaba como subcontrata de "Formica Española" para los trabajos de la limpieza, mantenimiento de las instalaciones y equipos de trabajo, prestando la actividad los trabajadores de "Montajes Ubiña", entre ellos el trabajador demandante, en el centro de trabajo de "Formica Española".

    La labor que los trabajadores de "Montajes Ubiña" estaban realizando en el momento del accidente consistía en la limpieza de las diferentes plataformas y bandejas (platos, un total de 20) de los que se compone una prensa ubicada en la Zona L5. La citada tarea la llevaban a cabo cuatro trabajadores de "Montajes Ubiña" y uno de "Formica".

    Dicha prensa es un equipo de trabajo instalado con carácter permanente, de grandes dimensiones, unos 6 metros de alto por 8 o 9 metros de largo aproximadamente.

    Los cuatro trabajadores de "Montajes Ubiña" que estaban adscritos a la realización de esas tareas de limpieza en la presa el día del accidente eran Narciso, Sebastián, Luis Manuel y Adrian, si bien el trabajador demandante Gervasio, que se encontraba realizando la limpieza en otro lugar de la fábrica y no le correspondía realizar la limpieza de la prensa, sustituyó a uno de los trabajadores designados para dicha tarea al haberse ausentado el mismo.

    El trabajador encargado de manejar la prensa y realizar la parada o puesta en marcha de la misma era Cesar, trabajador perteneciente a la plantilla de "Formica".

    La tarea en cuestión la realizaba un operario de "Montajes Ubiña" en cada esquina de la prensa y el operador de "Formica" en el puesto de mando del equipo para dar las órdenes de parada o puesta en marcha del equipo.

    La mecánica de trabajo era separar los platos de la prensa (de unos 10 cm de grosor) suficientemente para poder limpiarlos por completo, creando un espacio suficiente que permitiera al operario incluso tumbarse encima del plato para limpiarlo.

    Para crear esta separación entre platos se colocan unos calces, de tal manera que los platos quedan pegados y sujetos. Además de los calces, se colocan unos tacos de madera que evitan que caigan.

    La tarea de limpieza se realiza con la máquina parada. Una vez que acaban de limpiar la zona, los cuatro operarios de "Montajes Ubiña" bajan de la prensa y comunican al encargado del panel de mandos de la máquina que suba o baje los platos para, una vez que estos están en la posición adecuada, sacar los calces y tacos y colocarlos nuevamente para trabajar en el plato en cuestión.

    Cuando los platos bajan o suben el movimiento es muy lento y, acompañando a los platos, se mueven también y a la misma velocidad los tubos de enfriamiento de la prensa que son de la misma longitud que los platos.

    El día del accidente, una vez finalizada la limpieza de uno de los platos y comunicado al operario de la prensa, se puso en marcha la máquina para modificar la distancia entre platos. El trabajador accidentado se encontraba en la parte posterior de la máquina y cuando ésta comenzó el movimiento, su pie derecho quedó atrapado por los tubos de enfriamiento, aplastándoselo.

    Como consecuencia del accidente el trabajador tuvo diversas lesiones y fracturas en el pie, habiéndosele sido reconocida una incapacidad permanente total para su profesión habitual.

  4. -) La evaluación de riesgos realizada por Fremap no había identificado los riesgos ni estaban evaluados en su magnitud a efectos de determinar la eliminación de los mismos o su minimización conforme a las medidas preventivas que fuesen necesarias.

    Tampoco en consecuencia se habían adoptado las medidas preventivas necesarias y derivadas de la pertinente evaluación de riesgos. Por tanto, el trabajo se realizaba sin las pertinentes medidas preventivas necesarias (como pudiera ser la necesidad de que todos los trabajadores estuvieran identificados y visualizados por el operador de prensa antes de continuar con la siguiente orden, o la llevanza de un control de la operación por el recurso preventivo de la empresa para, entre otras cosas, vigilar que ningún trabajador que no estuviera adscrito a esta tarea pudiera realizarla sin su control).

    El trabajador accidentado contaba con formación para el mantenimiento mecánico de instalaciones, impartida por "Montajes Ubiña" en 2003, si bien no consta que lo fuera específicamente respecto de los riesgos concretos y medidas preventivas a adoptar en el centro de trabajo de "Formica". También consta información (documentación) entregada por "Formica" al trabajador en el año 2007.

    En el informe de investigación interna del accidente de trabajo realizada por "Fremap" consta lo siguiente:

    "El trabajador mantiene la atención sobre la zona de operación, situada en un plano elevado por encima del punto de aplastamiento. El accionamiento de la máquina no es controlado por el trabajador. Desde el puesto de control de la máquina no se tiene un adecuado control visual sobre las zonas de riesgo en las que interviene el personal de mantenimiento. El trabajo se ejecuta sin garantizar las medidas de vigilancia y supervisión necesarias para el control del riesgo de aplastamiento teniendo en cuenta los aspectos indicados. Disponer de un procedimiento de trabajo seguro por parte de un recurso preventivo o trabajador asignado. Facilitar a los trabajadores información sobre los riesgos del equipo de trabajo y las instrucciones contenidas en el procedimiento de trabajo para mantenimiento y limpieza de la prensa".

    En la evaluación de riesgos de esta tarea realizada por "Formica, S.A." se prevé el riesgo de aplastamiento en las tareas de reparación de prensas, si bien no se describen las medidas de prevención y protección aplicables conforme a un proceso de trabajo adecuado. En la Instrucción de trabajo realizada para esta tarea se han añadido, con posterioridad al referido accidente, una serie de medidas de seguridad como son "se establece la necesidad de que todo el personal se encuentre junto al operador de prensa antes de realizar cualquier maniobra. El operador de prensa solo seguirá las indicaciones del señalista y no realizará ninguna maniobra con la prensa hasta que él confirme que es seguro hacerlo"

  5. -) En fecha de 6-7-2011 se inició ante el INSS procedimiento de recargo de prestaciones a instancias de la Inspección de Trabajo por el accidente de trabajo ocurrido el 10 de mayo de 2008.

    Con fecha de 26 de octubre de 2011 el INSS dicta resolución administrativa declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Gervasio declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en el 40 por ciento con cargo exclusivo a las empresas "Montajes Ubiña" y "Formica".

    Frente a dicha resolución se interpuso reclamación previa en vía administrativa.

    Se da por íntegramente reproducido el expediente administrativo".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de...

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