STSJ Andalucía 1812/2013, 28 de Junio de 2013

PonenteFERNANDO DE LA TORRE DEZA
ECLIES:TSJAND:2013:15514
Número de Recurso1086/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1812/2013
Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1812/2.013

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MALAGA.

RECURSO Nº 1086/2010

ILMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

DON FERNANDO DE LA TORRE DEZA.

MAGISTRADOS:

DOÑA. MARTA ROMERO LAFUENTE.

DON SANTIAGO MACHO MACHO.

En la ciudad de Málaga a veintiocho de junio de 2013.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el Rey la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1086/2010, interpuesto por la procuradora doña Encarnación Martínez Guzmán en nombre y representación de doña Joaquina y de don Clemente, doña Melisa y doña Nicolasa contra la resolución de fecha 14-6-10 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO DE LA TORRE DEZA, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la parte actora se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución dictada con fecha 14-6-10 por la que se fija el justiprecio expropiatorio de la finca de su propiedad nº NUM000 del expediente de expropiación NUM001 con destino a la ampliación del campo de vuelos del Aeropuerto de Málaga (exp. JPEF nº NUM002 ).

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, anunciada su incoación y reclamado y recibido el expediente administrativo, se formuló demanda conforme a las prescripciones legales y con alegación de los hechos y fundamentos de derecho que constan en la misma, solicitando se dictara sentencia en la que se estimase la demanda.

TERCERO

Se dio traslado de dicha demanda a la Administración demandada, quien contestó alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, recibiendo el pleito a prueba, practicándose las pruebas oportunas, formulando las partes sus conclusiones señalando finalmente día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se centra el objeto del litigio en determinar si la resolución recurrida, acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 13-5-10 por el que se estableció como justiprecio de la finca expropiada sita en el término municipal de Málaga, polígono NUM003, parcela NUM004, un total de 204.641'81 euros, es ajustada o no a derecho, entendiendo la parte recurrente que no lo es por lo que interesó el dictado de una sentencia por la que se estableciese como justiprecio un total de 2.624.500 euros más el 5% de premio de afección.

A todo ello se opusieron por orden las partes demandadas que entendiendo ajustado a derecho dicho acuerdo y haciendo suyos los razonamientos que en el mismo constan, interesaron la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Entrando a conocer el primero de los motivos alegados por la parte...

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