SAP Álava 152/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2013
EmisorAudiencia Provincial de Álava, seccion 1 (civil)
Fecha27 Marzo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/007801

R.apela.merca L2 / 429/2012 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 (Vitoria) / Gasteizko Merkataritzako 1 zk.ko Epaitegia

Autos 262/2011 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: Dª Joaquina, Dª Pilar, Dª María Rosa y Dª Caridad

Procurador / Prokuradorea: Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA

Abogado / Abokatua: D. JOAQUÍN CARDENAL URDAMPILLETA

Recurrido / Errekurritua: PALMIRO S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª CARMEN CARRASCO ARANA

Abogado / Abokatua: D. MIKEL CARDEÑA CONDE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día veintisiete de marzo de dos mil trece

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 152/13

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 429/2012, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 262/2011, ha sido promovido por Dª Joaquina, Dª Pilar, Dª María Rosa y Dª Caridad, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA, asistida del letrado D. JOAQUÍN CARDENAL URDAMPILLETA, frente a la sentencia dictada el 19 de enero de 2012 . Es parte apelada PALMIRO S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª CARMEN CARRASCO ARANA, asistida del letrado D. MIKEL CARDEÑA CONDE. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia el 19 de enero de 2012, en juicio ordinario 262/2011, cuya parte dispositiva dice:

"Estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Isabel Gómez Pérez de Mendiola en nombre y representación de Dª Pilar, Dª Joaquina, Dª María Rosa y Dª Caridad contra PALMIRO S.A. declarando la nulidad del punto 4º del orden del día de la Junta General ordinaria 29 de junio de 2010 sin especial imposición de costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Joaquina, Dª Pilar, Dª María Rosa y Dª Caridad, alegando:

  1. - Infracción legal por incorrecta aplicación de las previsiones que garantizan el derecho de información del socio, al haberse desatendido las peticiones concretas que se hicieron al órgano de administración social, en particular que se expusieran las sociedades de idéntico o análogo objeto social de PALMIRO S.A. en las que participe el administrador social, los concretos servicios que al parecer a prestado el Administrador social único a la compañía por el que se han facturado mensualmente 4.915,87 #, y el uso que el administrador social da a los fondos sociales a través de las tarjetas asociadas a las cuentas bancarias.

  2. - Infracción legal de las previsiones normativas sobre el derecho al dividendo, pues además de no aplicarse correctamente se incurre en incongruencia omisiva al no haber añadido la reclamación de 450.000 # que por dividendos no atendidos se fijaron en la demanda, considerando que además concurre un "dividendo impropio" por las cantidades facturadas por el administrador social a la empresa que no se corresponden con servicio alguno, denunciándose además incongruencia omisiva por no haber resuelto la sentencia todas las cuestiones que se plantearon en la demanda.

  3. - Existencia de un "dividen encubierto" puesto que el socio mayoritario ha facturado a la sociedad la cantidad de 60.004,80 # sin que conste la razón y pese a ser administrador social único de PALMIRO S.A.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de 27 de febrero, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de PALMIRO S.A. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 11 de junio se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, acordándose citar para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Hechos probados

A la vista de la prueba practicada pueden considerarse acreditados los siguientes hechos:

  1. - PALMIRO S.A. es una sociedad familiar dedicada a la actividad inmobiliaria desde el año 1984.

  2. - En el año 2010 el capital social de PALMIRO S.A. ascendía a 60.200 #. Estaba dividido en 10.000 acciones. De ellas, 612 pertenecían a Joaquina, otras tantas a Pilar, el mismo número a Caridad, 688 acciones a María Rosa, y 7.476 acciones a D. Romualdo, que era además administrador social único.

  3. - En el ejercicio 2006 la sociedad declaró unos beneficios de 104.576,30 #. En 2007, beneficios por importe de 135.545,89 #. En 2008, beneficios de 150.167,01 #. En todos esos ejercicios se acordó imputar la totalidad de los beneficios a reservas voluntarias. En 2009, las cuentas formuladas recogían unos beneficios de 613.060 #.

  4. - El administrador social convocó Junta General de PALMIRO S.A. para el día 29 de junio de 2010, con el orden del día: " Primero. Aprobación, si procede, de las Cuentas Anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2009, de la propuesta de distribución del resultado y de la gestión realizada por el órgano de Administración. Segundo.- Nombramiento de auditor para el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2010 ", ampliado a instancia de las hermanas Pilar Joaquina María Rosa Caridad en dos puntos " Tercero.-Modificación de la forma del órgano de administración, pasando de un administrador único a un consejo de administración, correspondiente modificación estatutaria y nombramiento de consejeros, si procede. Cuarto.-Reparto de reservas acumuladas, si procede ". 5.- El 18 de junio de ese año las hermanas Pilar Joaquina María Rosa Caridad requirieron por burofax al administrador social único, su hermano D. Romualdo, documentación complementaria a las cuentas anuales, advirtiendo que en la junta se solicitará información sobre "- Venta de los garajes: precio y comprador.

    - Pisos calle Prado: estado de los mismos. - Desglose de las obras en curso y promociones futuras. - Deudas con socios. - Participación del Administrador en otras empresas de igual, análogo o complementario género de actividad. - Realización de obras en la plata superior del pabellón de la sociedad... ". El requerimiento no tuvo contestación.

  5. - El 29 de junio de 2010 se celebró junta general de PALMIRO S.A., presidida por el administrador único, D. Romualdo, estando representadas por su letrado las hermanas Pilar Joaquina María Rosa Caridad . Al comenzar se reitera la solicitud de información, constando en el acta de la junta, recogida por notario, que el asesor de la compañía, Don Faustino, "... indica que no se contempla la posibilidad de remitir dicha documentación a un domicilio fuera del social, no quedando por tanto, las requirentes, amparadas para dicha solicitud y entendiendo que no ha quedado vulnerado el derecho de información éstas y que las cuentas anuales les han sido facilitadas y el resto de la documentación que se solicitaba en el requerimiento se facilitará en la Junta ". Ante tal respuesta la representación de las hermanas Pilar Joaquina María Rosa Caridad reclama que no se limite el derecho de información y " el Sr. Faustino indica que se estudiará ".

  6. - Al discutirse el primer punto del orden del día, relativo a cuentas anuales, aparece en el acta que el representante de las hermanas Pilar Joaquina María Rosa Caridad solicita aclaración sobre las reservas, las promociones que han sido entregadas, la venta de dos plazas de garaje y dos pisos en la calle Prado, se reclama copia de la escritura, información sobre las promociones que hay en curso, deudas pendientes con las socias representadas derivadas de la herencia del padre, y los gastos de administración que asciende a una partida aproximada de 60.000 # cuya justificación se reclama. Tras responderse a tales cuestiones, se realiza la votación. Las cuentas citadas fueron aprobadas con el voto favorable del 74,76 % del capital, correspondiente a D. Romualdo, votando en contra el resto de las socias, anunciando seguidamente su voluntad de impugnarlo.

  7. - El cuarto punto del orden del día era "Reparto de reservas acumuladas", que fue rechazado por el 74,76 % del capital.

  8. - El 26 de julio de 2010 las hermanas Pilar Joaquina María Rosa Caridad volvieron a requerir mediante burofax (doc. nº 3 demanda) al administrador social único de PALMIRO S.A. la entrega de la documentación solicitada antes de la junta y durante la misma. No hubo contestación.

  9. - El 14 de febrero de 2011 D. Romualdo se dirige a las socias requirentes (docs. nº 4 y 5 demanda) y les indica que no procede exhibir los libros contables del ejercicio 2009, remitiéndoles a la junta general ordinaria para toda información correspondiente al ejercicio 2010.

SEGUNDO

Sobre la vulneración del derecho de información

Las apelantes consideran, contra el criterio de la sentencia, que se ha vulnerado el derecho de información que garantiza el art. 212 del hoy refundido Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre 1989, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA). Relata en su recurso, como hizo en la instancia, que había solicitado antes de la junta información, sobre la venta de los garajes (precio y comprador), el estado de los pisos de la calle Prado, el desglose de las obras en...

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