SAP Álava 120/2013, 5 de Marzo de 2013

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2013:533
Número de Recurso26/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2013
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-12/004214

A.divor.conte L2 / 26/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 4 (Vitoria) / Gasteizko Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de 400/2012 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: Dª Azucena

Procurador / Prokuradorea: D. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL

Abogado / Abokatua: Dª MARI LUZ ARGOTE CAMENO

Recurrido / Errekurritua: D. Carlos Daniel

Procurador / Prokuradorea: Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA

Abogado / Abokatua: Dª ZURIÑE PARRA ARRIZABALAGA

MINISTERIO FISCAL

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y los Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día cinco de marzo de dos mil trece

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 120/13

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 26/2013, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 4, derivado de los Autos de Juicio de Divorcio nº 400/12, ha sido promovido por Dª Azucena, representada por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS Mª DE LAS HERAS MIGUEL, asistido de la letrada Dª MARI LUZ ARGOTE CAMENO, frente a la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2012 . Es parte apelada D. Carlos Daniel, representado por la Procuradora Dª ISABEL GÓMEZ PÉREZ DE MENDIOLA, asistida de la letrada Dª MARI LUZ ARGOTE CAMINO. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 24 de septiembre de 2012 en autos de juicio de divorcio nº 400/12, cuya parte dispositiva dice:

" DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas atendiendo a las peticiones de las partes:

La disolución por divorcio del matrimonio formado por los arriba expresados con todos los efectos legales inherentes a tal resolución.

  1. La guarda y custodia de los hijos menores, Blas y Desiderio, se atribuye al padre, Sr. Carlos Daniel

    , en cuya compañía quedan, permaneciendo la patria potestad compartida de modo que todas las decisiones de importancia en la vida de los menores deberán ser adoptadas de mutuo acuerdo (cambios de residencia habitual, cambios de colegio, tratamientos médicos).

  2. La madre estará con sus hijos en los siguientes periodos del régimen de visitas, en concreto: los fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes (donde los recogerá) hasta el domingo a las 20.00 en que los devolverá a su domicilio. Tres tardes entre semana -lunes, martes y jueves-, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas en que serán devueltos al domicilio. Los puentes los disfrutará el progenitor al que le corresponda el fin de semana al que se le unan. Si el puente abarca a dos fines de semana, la misma se distribuye por mitad entre ambos progenitores. Mitad de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, disfrutando el padre el primer periodo y la madre el segundo periodo los años pares, los años impares a la inversa -madre 1º periodo y padre el 2º-. Las vacaciones de verano se disfrutarán por quincenas, las primeras quincenas de los meses de julio y agosto y los primeros días de septiembre, el padre los años pares, y las segundas quincenas de los meses de julio y agosto y los últimos días de junio, la madre los años pares, y los impares a la inversa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro acuerdo al que lleguen los progenitores.

  3. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos y al padre en cuya compañía quedan.

  4. Se establece en concepto de pensión de alimentos para los hijos menores la cantidad de 150 euros mensuales por doce pagas para cada uno de ellos, debiendo satisfacerse por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a los efectos designe el padre, cantidad revisable anualmente conforme al IPC que señala el INE. Realizándose la primera revisión en el mes de enero de 2014. Ambos progenitores harán frente por mitad al pago de los gastos extraordinarios (médicos no cubiertos por la Seguridad Social, actividades extraescolares consensuadas entre los progenitores, campamentos de verano, salidas al extranjero y estudios universitarios superiores).

  5. Ambos progenitores harán frente por mitad al pago del préstamo que grava la sociedad de gananciales así como de otras deudas que se acrediten.

  6. Se declara disuelta la sociedad legal de gananciales.

    No ha lugar a lo demás solicitado, ni hacer pronunciamiento alguno sobre las costas".

    La resolución fue complementada mediante auto de 9 de octubre de 2012 cuya parte dispositiva dice:

    " SE COMPLETA LA SENTENCIA Nº 434/2012 de fecha 24/09/2012 quedando el fallo definitivamente redactado en los siguientes términos:

    FALLO

    DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas atendiendo a las peticiones de las partes:

    La disolución por divorcio del matrimonio formado por los arriba expresados con todos los efectos legales inherentes a tal resolución.

  7. La guarda y custodia de los hijos menores, Blas y Desiderio, se atribuye al padre, Sr. Carlos Daniel

    , en cuya compañía quedan, permaneciendo la patria potestad compartida de modo que todas las decisiones de importancia en la vida de los menores deberán ser adoptadas de mutuo acuerdo (cambios de residencia habitual, cambios de colegio, tratamientos médicos).

  8. La madre estará con sus hijos en los siguientes periodos del régimen de visitas, en concreto: los fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes (donde los recogerá) hasta el domingo a las 20.00 en que los devolverá a su domicilio. Tres tardes entre semana -lunes, martes y jueves-, desde la salida del colegio hasta las 20.00 horas en que serán devueltos al domicilio. Los puentes los disfrutará el progenitor al que le corresponda el fin de semana al que se le unan. Si el puente abarca a dos fines de semana, la misma se distribuye por mitad entre ambos progenitores. Mitad de vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa, disfrutando el padre el primer periodo y la madre el segundo periodo los años pares, los años impares a la inversa -madre 1º periodo y padre el 2º-. Las vacaciones de verano se disfrutarán por quincenas, las primeras quincenas de los meses de julio y agosto y los primeros días de septiembre, el padre los años pares, y las segundas quincenas de los meses de julio y agosto y los últimos días de junio, la madre los años pares, y los impares a la inversa. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro acuerdo al que lleguen los progenitores .

  9. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos y al padre en cuya compañía quedan, debiendo salir la actora, Sra. Azucena, del mismo en el plazo de quince días desde la notificación de ésta resolución.

  10. Se establece en concepto de pensión de alimentos para los hijos menores la cantidad de 150 euros mensuales por doce pagas para cada uno de ellos, debiendo satisfacerse por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a los efectos designe el padre, cantidad revisable anualmente conforme al IPC que señala el INE. Realizándose la primera revisión en el mes de enero de 2014. Ambos progenitores harán frente por mitad al pago de los gastos extraordinarios (médicos no cubiertos por la Seguridad Social, actividades extraescolares consensuadas entre los progenitores, campamentos de verano, salidas al extranjero y estudios universitarios superiores).

  11. Ambos progenitores harán frente por mitad al pago del préstamo que grava la sociedad de gananciales así como de otras deudas que se acrediten.

  12. Se declara disuelta la sociedad legal de gananciales.

    No ha lugar a lo demás solicitado, ni hacer pronunciamiento alguno sobre las costas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Azucena, que alega:

  1. - Infracción del art. 92.6 CCv por no haber tenido en cuenta todas las pruebas ni ser los informes del fiscal o equipo psicosocial vinculante.

  2. - Errónea valoración de la prueba que conduce a no disponer la custodia a favor de la madre.

  3. - Infracción del principio de protección del superior interés de los menores, porque entiende que no se ha tenido en cuenta que en su corta vida, 3 y 5 años, siempre han estado cuidados por la madre.

  4. - Errónea valoración de la prueba e infracción legal del art. 92.5 CCv por desestimar la petición de que dispusiera un régimen de custodia compartida de los menores.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto, tras subsanar la omisión de tasa, mediante resolución de 9 de noviembre, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, impugnándose por ésta y el Ministerio Fiscal, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 21 de enero de 2013 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui, al que pasan los autos para resolver sobre la prueba propuesta, tras deliberación de la sala.

QUINTO

En auto de 28 de enero se admite la prueba documental pretendida por la parte apelante, resolución que no fue recurrida.

SEXTO

Mediante providencia de 7 de febrero se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 21.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre la infracción del art. 92.6 del Código Civil

La parte recurrente considera infringido el art. 92.6 d...

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