SAP Álava 8/2013, 21 de Enero de 2013

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2013:497
Número de Recurso700/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2013
Fecha de Resolución21 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/013017

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 700/2012 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de (Vitoria-Gasteiz) / (Gasteiz)ko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Incidente concursal de oposición a la calificación 233/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: VOICE TELECOMUNICACIONES Y CONSULTORIA S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA PAUL NUÑEZ

Abogado/a / Abokatua:

Recurrido/a / Errekurritua : Efrain

Procurador/a / Prokuradorea: SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ

Abogado/a / Abokatua: RAUL BARAMBONES GIBELLO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Íñigo Elizburu Aguirre, y D. Edmundo Rodríguez Achústegui, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de enero de dos mil trece.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8/13

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 700/12, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Incidente concursal nº 233/11, promovido por VOICE TELECOMUNICACIONES Y CONSULTORIA, SA, y DÑA. Lidia Y DON Hermenegildo dirigidos por el letrado D. Javier Hierro Olaberria y representado por la procuradora Dª. Marta Paul Nuñez, frente a la sentencia dictada en fecha 19.06.12, siendo parte demandada D. Efrain, dirigido por el letrado D. Raul Barambones Gibello y representado por el procurador D. Sebastian Izquierdo Arroniz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"1.- Calificar como CULPABLE el concurso de VOICE TELECOMUNICACIONES Y CONSULTORÍA SA

  1. - DETERMINAR como personas afectadas por esta calificación al administrador social de la anterior, es decir, D. Hermenegildo y Dª Lidia, y declarar la inexistencia de cómplices.

  2. - INHABILITAR a D. Hermenegildo y Dª Lidia durante 5 años para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.

  3. - DECLARAR la pérdida de los derechos que tengan reconocidos las personas afectadas por la calificación

  4. - CONDENAR a D. Hermenegildo y Dª Lidia solidariamente al pago del importe de los créditos que no se perciban con la liquidación de la masa activa.

NO HACER condena en costas"

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de VOICE TELECOMUNICACIONES Y CONSULTORIA, SA ., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 07.09.12 dándose el correspondiente traslado a las demás partes por diez días para alegaciones; presentándose por la representación de D. Efrain, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 12.11.12 se formó el rollo de Sala registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de fecha 22.11.12, se señala para deliberación, votación y fallo el día 15.01.13

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia califica como culpable el concurso de VOICE TELECOMUNICACIONES Y CONSULTORÍA SA al considerar que concurren los supuestos previstos en los arts. 164.1 y 2-1 º y art. 165.1º, ambos LC . En concreto estima acreditada la inexistencia de contabilidad del ejercicio 2009 y 2010, balance o documentación de situación patrimonial a la fecha de presentación del concurso. Asimismo resalta la sentencia que la valoración de la existencias, pedidos y reclamaciones a socios no se corresponden con la realidad, no exitiendo documentación acreditativa del contrato de arrendamiento. De otra, la sentencia aprecia que se incumplió el deber de presentar el concurso pese a que la sociedad se encontraba antes de la declaración de concurso necesario en estado de insolvencia.

Frente a la sentencia se alzan la concursada y sus administradores, alegando la infracción de los referidos artículos de la Ley Concursal. Manifiestan...

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