SAP Álava 8/2013, 21 de Enero de 2013
Ponente | IÑIGO MADARIA AZCOITIA |
ECLI | ES:APVI:2013:497 |
Número de Recurso | 700/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 8/2013 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Álava, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 1ª/1.
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. / IZO : 01.02.2-09/013017
R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 700/2012 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de (Vitoria-Gasteiz) / (Gasteiz)ko 1 zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia
Autos de Incidente concursal de oposición a la calificación 233/2012 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: VOICE TELECOMUNICACIONES Y CONSULTORIA S.A.
Procurador/a / Prokuradorea: MARTA PAUL NUÑEZ
Abogado/a / Abokatua:
Recurrido/a / Errekurritua : Efrain
Procurador/a / Prokuradorea: SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ
Abogado/a / Abokatua: RAUL BARAMBONES GIBELLO
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, y D. Íñigo Elizburu Aguirre, y D. Edmundo Rodríguez Achústegui, Magistrados, ha dictado el día veintiuno de enero de dos mil trece.
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 8/13
En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 700/12, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Incidente concursal nº 233/11, promovido por VOICE TELECOMUNICACIONES Y CONSULTORIA, SA, y DÑA. Lidia Y DON Hermenegildo dirigidos por el letrado D. Javier Hierro Olaberria y representado por la procuradora Dª. Marta Paul Nuñez, frente a la sentencia dictada en fecha 19.06.12, siendo parte demandada D. Efrain, dirigido por el letrado D. Raul Barambones Gibello y representado por el procurador D. Sebastian Izquierdo Arroniz. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Madaria Azcoitia.
Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
"1.- Calificar como CULPABLE el concurso de VOICE TELECOMUNICACIONES Y CONSULTORÍA SA
-
- DETERMINAR como personas afectadas por esta calificación al administrador social de la anterior, es decir, D. Hermenegildo y Dª Lidia, y declarar la inexistencia de cómplices.
-
- INHABILITAR a D. Hermenegildo y Dª Lidia durante 5 años para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.
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- DECLARAR la pérdida de los derechos que tengan reconocidos las personas afectadas por la calificación
-
- CONDENAR a D. Hermenegildo y Dª Lidia solidariamente al pago del importe de los créditos que no se perciban con la liquidación de la masa activa.
NO HACER condena en costas"
Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de VOICE TELECOMUNICACIONES Y CONSULTORIA, SA ., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 07.09.12 dándose el correspondiente traslado a las demás partes por diez días para alegaciones; presentándose por la representación de D. Efrain, escrito de oposición al recurso planteado de contrario, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 12.11.12 se formó el rollo de Sala registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de fecha 22.11.12, se señala para deliberación, votación y fallo el día 15.01.13
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.
La sentencia de instancia califica como culpable el concurso de VOICE TELECOMUNICACIONES Y CONSULTORÍA SA al considerar que concurren los supuestos previstos en los arts. 164.1 y 2-1 º y art. 165.1º, ambos LC . En concreto estima acreditada la inexistencia de contabilidad del ejercicio 2009 y 2010, balance o documentación de situación patrimonial a la fecha de presentación del concurso. Asimismo resalta la sentencia que la valoración de la existencias, pedidos y reclamaciones a socios no se corresponden con la realidad, no exitiendo documentación acreditativa del contrato de arrendamiento. De otra, la sentencia aprecia que se incumplió el deber de presentar el concurso pese a que la sociedad se encontraba antes de la declaración de concurso necesario en estado de insolvencia.
Frente a la sentencia se alzan la concursada y sus administradores, alegando la infracción de los referidos artículos de la Ley Concursal. Manifiestan...
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SJPI nº 7 104/2017, 16 de Octubre de 2017, de Vitoria-Gasteiz
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