SAP Guipúzcoa 4/2013, 15 de Enero de 2013

PonenteYOLANDA DOMEÑO NIETO
ECLIES:APSS:2013:960
Número de Recurso2321/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2013
Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

Euskal Autonomia Erkidegoko Justizia

Administrazioaren Ofizio Papera

Papel de Oficio de la Administración de Justicia en la

Comunidad Autónoma del País Vasco

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-09/013238

R.apelación L2 / E_R.apelación L2 2321/2012 - O

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / Donostiako Merkataritzako 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Incidente concursal calificación/pago créditos contra masa 253/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: EUSTAQUIO SAGARZAZU S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA

Abogado/a / Abokatua: JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA

Recurrido/a / Errekurritua: ADMINISTRACION CONCURSAL y ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

Procurador/a / Prokuradorea:

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A Nº 4/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dña. TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

D/Dña. FELIPE PEÑALBA OTADUY

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a quince de enero de dos mil trece.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Incidente concursal calificación/ pago créditos contra masa 253/2012, seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia a instancia de la entidad EUSTAQUIO SAGARZAZU, S.A. (apelante - demandante), representada por la Procuradora Dª. MARIA ELENA GARCIA DEL CERRO CORREDERA y defendida por el Letrado D. JUAN LUIS ALFARO ZUBILLAGA, contra la ADMINISTRACION CONCURSAL y la ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO (apeladas - demandadas); todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 17 de Mayo de 2.012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 17 de Mayo de 2.012 el Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. García del Cerro, declaro la correción de la calificación de credito contra la masa del crédito por importe de 983.977 euros a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se clasifique

No se hace pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 7 de Enero de 2.013.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por parte de la entidad Eustaquio Sagarzazu, S.A. se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 17 de Mayo de 2.012, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de San Sebastián, en solicitud de que se dicte resolución judicial, por la que se estime íntegramente el presente recurso de apelación y se revoque la resolución de Instancia, estimando íntegramente los pedimentos aducidos por ella, la demanda incidental de oposición a la inclusión del crédito contra la masa, con relación a los motivos de esta alzada, con los pronunciamientos que le son inherentes y con expresa condena en costas a la contraparte.

Y alega para fundamentar su recurso, en primer lugar, que la Sentencia ha omitido manifiestamente el pronunciamiento relativo a dos pretensiones deducidas y sustanciadas en el proceso incidental, ya que no se pronuncia sobre la clasificación del crédito por importe de 983.977# como crédito subordinado, ni tampoco acerca del carácter de la enajenación y transferencia de la propiedad del buque Kain, que la comunicación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco por el importe 983.977# se efectúa el 2 de Mayo de 2.011, de forma totalmente tardía y fuera de todo tipo de plazos establecidos procesalmente en la Ley Concursal, que la sanción para dicha actuación se encuentra expresamente regulada en dicha Ley y, por tanto, el expresado crédito debe ser calificado como crédito subordinado, que no se resuelve sobre la aplicación del Decreto 67/2004 de 6 de Abril, que dispone la obligación de reembolso en los supuestos de enajenación y transferencia de la propiedad de las embarcaciones, y que entiende que dicha enajenación o transmisión se refiere a cambio de titularidad o transmisión voluntaria, pero nunca si se deriva de causas forzadas por una situación sobrevenida de insolvencia o liquidación concursal, y. en segundo lugar y como motivo subsidiario, que ha de tenerse en cuenta el sometimiento de la subvención recibida al cumplimiento de determinadas condiciones anteriores y posteriores a su concesión, pues, según la vigente Ley General de Subvenciones, con el pago de la subvención otorgada para el cumplimiento de una actuación surge un crédito contingente a favor del concedente, obligación de reintegro a cargo del beneficiario, que se extinguirá si se cumplen todos los compromisos adquiridos por el beneficiario, consolidación de la subvención, o que, alternativamente, desplegará sus efectos si no se cumplen, que la sentencia desestima la demanda, porque deduce y aplica que el momento del devengo de la obligación de reintegrar se produce en un momento posterior a la declaración de...

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