SAP Guipúzcoa 174/2013, 7 de Junio de 2013

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2013:868
Número de Recurso1080/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución174/2013
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-10/001496

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2010/0001496

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 1080/2013- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 351/2012

Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia

SENTENCIA Nº 174/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a siete de junio de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 351/12 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito de Estafa en el que figura como apelante María Esther, representada por la Procuradora Sra. Lezaun y defendida por el letrado Sr. José Ignacio Zubiaga, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 5 de abril de 2013, que contiene el siguiente

FALLO

"Condeno a Dña. María Esther como autora de un delito de estafa a la pena de prisión de cinco meses junto con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo plazo.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la condenada.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de María Esther se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 17 de mayo de 2013, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1080/13, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 3 de junio de 2013 a las 11 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia apelada, que es del siguiente tenor literal:

"Se declara expresamente probado que, entre los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, Dña. María Esther, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, actuando con la intención de lucrarse indebidamente, encargó a la empresa S.A. Promociones y Ediciones un producto de joyería, concretamente un anillo conocido como Anillo Venecia en la Galería del Coleccionista y valorado en 1.210,80 euros, y ello a nombre de una persona ficticia, concretamente de Guillerma, e indicando además un DNI falso y una dirección en Oiartzun que no existía. La empresa Seur, que era la encargada de hacer entrega del paquete, al no encontrar la dirección, lo remitió de nuevo a sus instalaciones. Poco después, la Sra. María Esther se puso en contacto con la empresa Seur y, alegando una confusión al indicar la dirección, les dijo que le remitieran el envío al PASEO000 nº NUM000 de San Sebastián.

El 20 de enero de 2010, el repartidor de Seur llevó el paquete a la dirección indicada y, tras preguntar por la Sra. Guillerma, la acusada se identificó con ese nombre e inmediatamente recogió el envío y firmó el albarán de entrega fingiendo igualmente ser Guillerma, momento en el que fue detenida por agentes de la Policía Nacional."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. - La representación procesal de Dña. María Esther recurre en apelación la sentecia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Donostia-San Sebastián, de fecha 5 de abril de 2013, que le condena, como autora de un delito de tentativa acabada de estafa, a las consecuencias jurídicas que se especifican en los antecedentes de hecho de esta resolución. La parte recurrente solicita su absolución, pretensión que fundamenta en dos alegaciones:

    * Error en la apreciación de la prueba en términos incompatibles con el derecho a la presunción de inocencia. Sostiene que la prueba practicada en el juicio no permite concluir que la Sra. María Esther sea la autora de los hechos declarados probados.

    *Infracción legal, al estimar que existe una estafa cuando la maquinación que se atribuye a la acusada no puede tildarse de engaño bastante.

  2. - El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Prueba de cargo suficiente

  1. - La parte apelante sostiene que no existe fundamento probatorio para concluir que a la Sra. María Esther le sean atribuibles los hechos narrados en la declaración judicial. En concreto, se afirma que: "La señora María Esther se ha visto involucrada en unos hechos de los que es totalmente ajena. Se le hizo entrega por parte de la empresa de transportes de una mercancía que no había sido solicitada por ella y por ende desconocía de que se trataba. En ningún momento se hizo cargo de dicha mercancía ya que los agentes que intervinieron lo hicieron cuando el mensajero iba a efectuar su entrega. Cualquier consideración al respecto de qué iba a hacer la Sra. María Esther con el paquete no son sino meras hipótesis: podía devolverlo al ver que no era suyo, buscar a la destinataria...".

  2. - El derecho a la presunción de inocencia ( artículo 24.2 CE ) crea un marco de significado jurídico pacífico: es preciso una inequívoca prueba de cargo que permita inferir, más allá de toda duda fundada, que el acusado realizó los hechos que dotan de contenido a la figura típica que se le atribuye. Una triple regla jurídica debe concurrir, por lo tanto, para desmantelar legítimamente la presunción de inculpabilidad del acusado. En concreto: * Que el conocimiento aportado al proceso sobre el objeto discutido (hechos imputados al acusado) tenga como referente jurídico una información obtenida en un contexto institucional dúctil a las garantías de inmediación, contradicción y publicidad ( la prueba ).

    * Que el contenido de la información tenga un significado incriminatorio ( la prueba de cargo ).

    * Que la lectura incriminatoria sea fruto de una lectura lógica de la prueba practicada y constituya una inferencia concluyente, al no admitir hipótesis fundadas de signo alternativo y favorable al acusado ( prueba de cargo suficiente ).

  3. - La narración que se contiene en el juicio histórico de la sentencia se fundamenta en un cuadro probatorio conformado por los siguientes elementos de convicción:

    La declaración de D. Maximo, representante de la empresa Galería del Coleccionista, quien refirió que contactó con la policía indicando que estaban siendo defraudados mediante pedidos de joyas a nombre de una persona que se identificaba como Sandra, que, tras ser recepcionados, no eran abonados. Sostuvo, también, que los pedidos se hacían indicando domicilios y documentos nacionales de identidad distintos en cada caso.

    El testimonio del empleado de Seur, D. Carlos Francisco, quien depuso que acudió a efectuar una entrega del encargo solicitado por una persona que se identificó telefónicamente como Dña. Guillerma (consistente en un anillo valorado en 1.210.,80 euros). Al llegar al lugar indicado ( PASEO000 ), llamó al timbre y, tras indicar que traía un paquete a nombre de Dña. Guillerma, y mentarle, como respuesta, "el de Seur, al fondo a la derecha", acudió al citado lugar, donde le esperaba la acusada. A la misma le preguntó si...

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