SAP Guipúzcoa 66/2013, 12 de Marzo de 2013

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2013:848
Número de Recurso1219/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución66/2013
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-11/007321

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2011/0007321

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 1219/2012- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 17/2012

Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.: NUM000

Apelante/Apelatzailea: Guillermo

Abogado/Abokatua: IÑIGO GONZALO SIGÜENZA

Procurador/Prokuradorea: JUAN RAMON GONZALEZ MEDRANO

Apelado/Apelatua:EL FISCAL - SENTENCIA Nº 66/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D/Dña. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

D/Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a DOCE de MARZO de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 420/10 del Juzgado de lo Penal nº 1 de esta Capital, seguido por un delito de coacciones, en el que figura como apelante Guillermo, representado por el Procurador Sr. Gonzalez Medrano y defendido por el letrado Sr.Gonzalo, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2012, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a D. Guillermo, mayor de edad, de nacionalidad tunecina con nº de Perpol NUM001, sin antecedentes penales y en situación administrativa irregular en territorio español, como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a la pena de multa de 300 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 10 euros no satisfechos si el condenado no satisficiere, voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta y costas del procedimiento.

Se acuerda el comiso y adjudicación al Estado del importe de 40 euros intervenidos al acusado así como el comiso las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o, en su caso, de las muestras que se hubieran reservado una vez sea firme la sentencia con arreglo a lo dispuesto en los artículos 127.1, 374. 1 y 4 del Código Penal .

Se difiere al trámite de ejecución de sentencia la decisión sobre la solicitud relativa a la sustitución de la pena privativa de libertad impuesta al condenado por la expulsión del territorio nacional conforme a lo dispuetso en el artículo 89.1 y 5 del Código Penal .

Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presente autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Guillermo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal . Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 7 de diciembre de 2012, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1219/12, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 19 de febrero de 2013 a las 11 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma Magistrada DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de instancia, que literalmente establecen:

" UNICO.- El día 9 de abril de 2011, el acusado, D. Guillermo, mayor de edad, de nacionalidad tunecina con nº de Perpol NUM001, sin antecedentes penales y en situación administrativa irregular en territorio español, en torno a las 00.20 minutos se encontraba en la Parte Vieja de San Sebastián. Allí el acusado entabló conversación con D. Torcuato, ciudadano francés, y le vendió por un precio de 40 euros un trozo de 3,47 gramos de hachís- cannabis- con una riqueza de 10,09 % en tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 17,87 euros. El acusado, con la misma finalidad de distribuirlo a terceros mediante su venta, llevaba consigo otro trozo de 30,61 gramos de hachís- cannabis- con una riqueza de 10,62% en tetrahidrocannabinol y una valoración en el mercado ilícito de 157,64 euros. Al acusado, en el momento de su detención, le fueron ocupados 40 euros procedentes del beneficio obtenido mediante la referida actividad ilícita. El cannabis, las resinas del cannabis y los extractos y tinturas del cannabis, tienen la calificación de sustancias estupefacientes sujetas a fiscalización internacional de conformidad con el artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, en relación con el artículo 1.j) de la Convención Única de Estupefacientes de 1961, estando incluida en la Lista y IV de las lista. "

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Debate jurídico.- 1.- Con fecha 26 de Octubre del 2012, el Ilmo Magistrado- Juez que sirve el Juzgado de lo Penal nº2 de Donostia- San Sebastián, dictó sentencia condenando a Guillermo, como autor de un delito contra la salud pública, a las penas señaladas en los antecedentes de hecho de esta resolución.

  1. - Contra la misma ha interpuesto recurso de apelación la defensa técnica del acusado, interesando la revocación de la sentencia dictada en la instancia, y el dictado de otra resolución por la cual se absolviera al acusado del delito por el que se le formulaba acusación, y de forma subsidiaria se le impusiera la pena inferior en grado, por aplicación del art. 368 párrafo segundo del C.P .

Como concretos motivos de apelación se invocaban los siguientes:

.- Principio de insignificancia por lo que dada la escasa cantidad de droga incautada, y su pureza, se deba absolver al acusado.

.- De forma subsidiaria, dada la escasa entidad de los hechos sometidos a enjuiciamiento, debe aplicarse el art. 368.2 del C.P . imponiendo al acusado, la pena inferior en grado.

3 .- Evacuado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se ha procedido a contestar, impugnando, el recurso de apelación interpuesto de contrario.

SEGUNDO

Exámen del caso de autos.- 1.- En el caso de autos, un nuevo y detallado exámen del DVD obrante de las actuaciones, nos pone de manifiesto que, a pesar de la incomparecencia del acusado, la declaración del Agente de Policía Municipal nº NUM002, permite constatar que fueron testigos de un acto de tráfico producido entre el acusado, a quién conocen de otras actuaciones anteriores, y una persona de nacionalidad francesa. Intervinieron, y encontaron al ciudadano francés un trozo de hachísh que se lo había dado Guillermo, por 40 euros, que encontraron a éste, además de otro trozo de hachísh.

Una vez analizadas los dos trozos de sustancia resultaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR