SAP Guipúzcoa 158/2013, 24 de Mayo de 2013

PonenteAUGUSTO MAESO VENTUREIRA
ECLIES:APSS:2013:783
Número de Recurso1204/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución158/2013
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN PRIMERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-10/018082

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2010/0018082

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.abrev. / E_Rollo ape.abrev. 1204/2012- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 148/2012

Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Alberto, María Rosario y Eleuterio

Abogado/Abokatua: FIDEL SANCHEZ BOLANCE, FIDEL SANCHEZ BOLANCE y FIDEL SANCHEZ

BOLANCE

Procurador/Prokuradorea: AITOR NOVAL BARRENA, AITOR NOVAL BARRENA y AITOR NOVAL BARRENA

Apelado/Apelatua:MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 158/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado 148/12 del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, seguido por un delito de usurpación en el que figura como apelante Alberto y María Rosario y Eleuterio, representados por el Procurador Sr Noval y defendidos por el Letrado Sr Sachez, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 26 de septiembre de 2012, que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a D. María Rosario, como autor penalmente responsable de un delito de usurpación de bien inmueble, previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses y 15 días de multa con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria, prevista en el artículo 53.1 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no satisficiere voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta y abono de las costas del presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a D. Eleuterio, como autor penalmente responsable de un delito de usurpación de bien inmueble, previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses y 15 días de multa con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria, prevista en el artículo 53.1 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no satisficiere voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta y abono de las costas del presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a D. Alberto, como autor penalmente responsable de un delito de usurpación de bien inmueble, previsto y penado en el artículo 245.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros con la responsabilidad personal subsidiaria, prevista en el artículo 53.1 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no satisficiere voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta y abono de las costas del presente procedimiento.

No se efectúa pronunciamiento alguno en materia de responsabilidad civil.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de los apelantes se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal . Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 9 de noviembre de 2012, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo 1204/12, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 23 de mayo a las 10 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los epígrafes del apartado de hechos probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:

"UNICO .- Los acusados D. María Rosario y D. Eleuterio, mayores de edad, sin antecedentes penales, los días 20 y 21 de agosto de 2010, respectivamente, así como el acusado D. Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, a mediados del mes de septiembre de 2010 y actuando de común acuerdo, accedieron al inmueble denominado " CASA000 ", ubicado en los números NUM002 y NUM003 de la CALLE000 de la localidad de Lezo, propiedad de la empresa "Gesolnor S.L." con intención de quedarse a vivir en el mismo sin conocimiento ni consentimiento de la entidad propietaria, cambiando la cerradura de la puerta de entrada; permaneciendo en el referido inmueble en contra de la expresa voluntad de su titular hasta el día 23 de abril de 2011, fecha en la que hicieron entrega de las llaves en el Juzgado, al estar acordado su desalojo para el día siguiente. La entidad propietaria del inmueble no reclama cantidad alguna referente a la indemnización que pudiera corresponderle."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que nos ocupa ha sido formulado por la representación procesal de Alberto, María Rosario e Eleuterio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia-San Sebastián, que les condenó como autores de un delito de usurpación de bien inmueble, previsto en el art. 245.2 del Código Penal (CP ) a las penas de 4 meses y 15 días multa a los dos primeros y de 4 meses multa al tercero; en todos los casos con una cuota diaria de 3 euros.

Mediante el recurso solicitan la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que les absuelva del delito por el que se le condenó.

Alegan en apoyo de dicha solicitud dos motivos, en los que aducen, en síntesis, que la sentencia de instancia ha incurrido en:

  1. - Error en la apreciación de la prueba, ya que:

    A.- En cuanto a la supuesta acreditación de que los recurrentes accedieron al inmueble con intención de quedarse a vivir, sin conocimiento, ni consentimiento de la propietaria, se basa en el cambio de cerradura, la denuncia interpuesta por la propietaria y en que los acusados permanecieron en el inmueble hasta la resolución judicial que acordó su desalojo. Pero no menciona que:

    - El día 21-8-2010 la acusada María Rosario llamó por teléfono a Rafael, le informó de que había accedido al inmueble y le propuso un acuerdo amistoso en relación a su uso, interrumpiéndose la llamada, sin posibilidad de contactar inmediatamente por el mismo medio. Ambos interlocutores relataron dicha llamada, que también se refleja en la denuncia.

    - Los acusados María Rosario e Eleuterio declararon que en fechas inmediatas buscaron oficinas de la propietaria del inmueble, sin que las conseguidas en internet coincidieran.

    - En septiembre y octubre María Rosario contactó telefónicamente con el Sr. Rafael, al mismo fin, según declararon ambos, sin que éste se negara, sino que manifestó que trasladaría dicha proposición a su abogado.

    - El 16-11-2010 el abogado de los acusados remitió fax al de la propietaria con una proposición de acuerdo amistoso por escrito. El Sr. Rafael declaró que no conocía dicho documento, que no consta que fuera contestado. El mismo y el acusado Sr. Alberto declararon que la propietaria no comunicó nada al respecto. Los acusados creían que sería posible dicho acuerdo.

    - El Sr. Alberto se personó el día 23-4-2011 en el Juzgado donde se seguía la investigación de los hechos para entregar voluntariamente las llaves dentro del plazo otorgado por el Juzgado. Ello acredita que los acusados no pretendían permanecer y vivir en la vivienda contra la voluntad de la propietaria, ya que ante el primer requerimiento en tal sentido, la abandonaron. Incluso sin ser notificados personalmente, conforme acordó el auto.

    - La propietaria no acreditó serlo hasta el día 14-1-2011, a requerimiento del Juzgado.

    B.- En relación al estado de abandono y desuso de la vivienda, desde años atrás de la fecha en que empezaron a residir los acusados:

    - Aportó un reportaje fotográfico obtenido en agosto de 2010. E informe de la Policía Local de septiembre de 2012, en relación con un desprendimiento de parte del tejado y del canalón en diciembre de 2011.

    - Aportó también un informe del Ayuntamiento de Lezo, en relación al inmueble, donde consta que permanecía vacío desde hace unos años.

    - El denunciante participó que el inmueble no se encontraba en situación de ser habitado, dada si antigüedad y falta de conservación. Y lo manifestó así en el acto del juicio.

    - Lo corroboró también la acusada María Rosario .

    C.- En relación al uso y aprovechamiento concreto que hubiera obtenido o no la propiedad del inmueble, durante el tiempo en que fue habitado por los acusados:

    - El Sr. Rafael declaró que adquirió la vivienda con el objeto de proceder a su demolición y posterior construcción de viviendas. La compra tuvo lugar el 2-6-2006.

    - El Sr. Rafael admitió que a consecuencia de un cambio en la normativa urbanística del municipio de Lezo no cabía desarrollar el proyecto de demolición y nueva construcción de viviendas....

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