SAP Guipúzcoa 73/2013, 4 de Julio de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2013:691
Número de Recurso3048/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución73/2013
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN SEKZIOA

Calle SAN MARTIN 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,2ª planta,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.01.1-11/002922

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.071.43.2-2011/0002922

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo ape.faltas / E_Rollo ape.faltas 3048/2013- Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Juicio faltas / Falta-judizioa 184/2012

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Atestado nº/ Atestatu-zk.:

Apelante/Apelatzailea: Carlos

Abogado/Abokatua:

Procurador/Prokuradorea: JOSE IGNACIO OTERMIN GARMENDIA

Apelado/Apelatua:CORIS ESPAÑA S.A. y FISCAL

Abogado/Abokatua:

Procurador/Prokuradorea: MARIA VEGA PEREZ ARROYO

SENTENCIA Nº 73/2013

ILMA. SRA.

MAGISTRADA:

Dña. Mª DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a cuatro de julio de dos mil trece.

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección 3ª, el presente Rollo de Faltas nº 3048/2013; en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tolosa con el nº de Juicio de Faltas 184/2012 por falta de LESIONES a instancia de Carlos (Apelante), contra CORIS ESPAÑA, S.A. y MINISTERIO FISCAL (Apelados). Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción antes expresado el día 27/03/2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de Juzgado de Instrucción nº 4 de Tolosa se dictó con fecha 27/03/2013 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ignacio como autor penalmente responsable de una falta de LESIONES IMPRUDENTES DEL 620 CP a la pena DE QUINCE DIAS DE MULTA A CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS Y A LA RESPONSABILIDAD CIVIL SE CONDENA A Ignacio Y A CORIS ESPAÑA, S.A a abonar la cantidad de 4.239,3788 EUROS al denunciante Carlos ."

SEGUNDO

Notificada a las partes las resoluciones de referencia se interpuso recurso de apelación que fué admitido y elevados los autos a este Tribunal, trayéndose a la vista del Magistrado designado para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO:

Ha sido designado la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Hechos Probados y los Fundamentos de Derecho contenidos en la resolución apelada.

PRIMERO

Por la representación de D. Carlos se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 27 de Marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tolosa en autos de Juicio de Faltas 184/2012, solicitando en el suplico la revocación parcial de la resolucion recurrida incrementando la indemnización a favor del recurrente a la suma total de 6.837,06 euros y se condene además a Coris España al pago de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Centra el apelante su alegato contra la Sentencia recurrida en dos motivos:

  1. - error de derecho al no valorarse el daño/indemnización que corresponde al recurrente de conformidad con el art. 109.1 C.P ., puntos 1 y 7 del Anexo de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, por cuanto se omite la indemnización procedente por 47 dias de impedimento

  2. -error en la valoración de la prueba por inaplicación del art. 20 LCS, al no haber hecho efectivo el pago de la indemnización por causa no justificada imputable a la aseguradora, ya que el siniestro acaecido el 27-6-2011, el informe de sanidad de 12-9-2011 y la consignación por importe de 2.597,69 euros realizada de contrario data del mes de Enero de 2013, además de insuficiente.

La representación procesal de "Coris España S.A." formula oposición al recurso, alegando que el punto relativo a la indemnización por días impeditivos debió ser objeto de mera aclaración, al haber sido admitido y consignada a favor del recurrente el importe que se reclama, por lo que deberá ser incluida en el Fallo de la Sentencia y entregada al Sr. Carlos, y la improcedencia de la condena al pago de intereses del art. 20 LCS por no haberse dado maniobras dilatorias por parte de la aseguradora y la concurrencia de circunstancias que justifican claramente la exoneración del pago de tales intereses sancionatorios, cuales son que no se tuviera conocimiento de la existencia del siniestro ni de las actuaciones incoadas hasta transcurridos varios meses, no cuestionando la responsabilidad del asegurado causante del siniestro una vez conocidos los hechos, haber efectuado oferta motivada por las lesiones sufridas, y no negado el abono de las perdidas salariales pero si que se acreditasen fehacientemente, lo que no hizo hasta el acto de la vista y que la negativa al pago de la cantidad pretendida se ha demostrado justificada a través del Fallo de la propia Sentencia y al que se aquieta el recurrente, e interesa se dicte Sentencia por la que incluyendo la partida relativa al periodo de curación no discutido y consignó (2.597,69 euros), rechace la apelación interpuesta en lo referente a la imposición de los intereses del art. 20 LCS, confirmando en todo lo demás la Sentencia recaída.

SEGUNDO

A la vista de la postura procesal de las partes en esta alzada, dada la conformidad de las partes en la procedencia indemnizatoria del período de curación de 47 dias impeditivos, el acogimiento del primero de los motivos de apelación no precisa de ninguna otra consideración.

TERCERO

En cuanto a la procedencia o no de condena a la aseguradora al pago de los intereses del art. 20 LCS .

El art. 9 LRCSCVM establece:

"Si el asegurador incurriese en mora en el cumplimiento de la prestación en el seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por el asegurador se regirá por lo dispuesto en el art. 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, con las siguientes singularidades:

  1. No se impondrán intereses por mora cuando el asegurador acredite haber presentado al perjudicado la oferta motivada de indemnización a que se refieren los arts. 7.2 y 22.1 de esta Ley, siempre que la oferta se haga dentro del plazo previsto en los citados artículos y se ajusten en cuanto a su contenido a lo previsto en el art. 7.3 de esta Ley .

    La falta de devengo de intereses de demora se limitará a la cantidad ofertada y satisfecha o consignada.

  2. Cuando los daños causados a las personas hubiesen de sufrirse por éstas durante más de tres meses o su exacta valoración no pudiera ser determinada a efectos de la presentación de la oferta motivada a que se refiere el párrafo a) de este artículo, el órgano jurisdiccional correspondiente, a la vista de las circunstancias del caso y de los dictámenes e informes que precise, resolverá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad ofrecida y consignada por el asegurador, atendiendo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de esta Ley. Contra la resolución judicial que recaiga no cabrá recurso alguno.

  3. Cuando, con posterioridad a una sentencia absolutoria o a otra resolución judicial que ponga fin, provisional o definitivamente, a un proceso penal y en la que se haya acordado que la suma consignada sea devuelta al asegurador o la consignación realizada en otra forma quede sin efecto, se inicie proceso civil en razón de la indemnización debida por el seguro, será aplicable lo dispuesto en el art. 20.4 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, salvo que nuevamente se consigne la indemnización dentro de los 10 días siguientes a la notificación al asegurado del inicio del proceso".

    Y el art. 7:

    1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes. El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigirlo. Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al art. 1 de la presente Ley. Prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por éste en su persona y en sus bienes.

    2. En el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, que cumpla los requisitos del apartado 3. En caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4 de este artículo.

      El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa grave o leve, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 40.4.t ) y 40.5.d) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre.

      Trascurrido el plazo de tres meses sin que se haya presentado una oferta motivada de indemnización por una causa no justificada o que le fuera imputable al asegurador, se devengarán intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en el art. 9 de esta Ley . Igualmente se devengarán intereses de demora en el caso de que, habiendo sido aceptada la oferta por el perjudicado, ésta no haya sido satisfecha en el plazo de cinco...

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