SAP Guipúzcoa 180/2013, 6 de Junio de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2013:443
Número de Recurso3031/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2013
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección: 3ª. Atala

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.06.2-12/000490

A.p.ordinario L2 3031/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Irún / Irungo Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 70/2012(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Jose Daniel

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ROSARIO MUGICA BOLUMBURU

Abogado/a / Abokatua: JOSE ANGEL BASURTO CARBALLO

Recurrido/a / Errekurritua : Juan Ignacio, Alfonso y Emma

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA LUISA LINARES FARIAS,

Abogado/a / Abokatua: JUAN JOSE GARAY JAUREGUI,

S E N T E N C I A Nº 180/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a seis de junio de dos mil trece.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio ordinario, seguidos con el número 70/12 en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Irun a instancia de D. Jose Daniel ( apelante) representado por la procuradora Dº MARIA ROSARIO MUGICA BOLUMBURU y defendido por el Letrado D. JOSE ANGEL BASURTO CARBALLO contra Juan Ignacio, Alfonso y Emma (apelados) representados por la Procuradora Sra. MARIA LUISA LINARES FARIAS y defendidos por el Letrado JUAN JOSE GARAY JAUREGUI ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 3 SEPTIEMBRE 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de IRUN, se dictó sentencia con fecha 3 septiembre 2012, que contiene el siguiente FALLO: "

SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por la procuradora María Luisa Linares en nombre y representación de Alfonso, Juan Ignacio y Emma y se acuerda:

Condenar solidariamente a Jose Daniel y a Fermín al pago de las cuotas de leasing devengadas desde el mes de diciembre de 2009 al 16 de junio de 2011 junto con sus respectivos intereses a favor de los actores.

Condenar solidariamente a Jose Daniel y a Fermín al pago de las cantidades que Don Alfonso haya abonado a consecuencia de la sentencia nº59/11 dictada por el Juzgado de lo Social de San Sebastián en el proceso 851/10.

Cantidades incrementadas con el interés legal desde la interposición de la demanda.

SE DESESTIMAN EL RESTO DE LAS PRENTESIONES.

No hay condena en costas.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL TRECE para la deliberación y votación .

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma Sra. Magistrada D. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Jose Daniel se alza frente a la Sentencia de instancia que acogiendo parcialmente las pretensiones deducidas en la demanda, le condena solidariamente con el codemandado D. Fermín, al pago de las cuotas de leasing devengadas desde el mes de diciembre de 2009 al 16 de junio de 2011 junto con sus respectivos intereses a favor de los actores, y al pago de las cantidades que Don Alfonso haya abonado a consecuencia de la sentencia nº59/11 dictada por el Juzgado de lo Social de San Sebastián en el proceso 851/10, en ambos casos con más el interes legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, solicitando en el suplico se dicte nueva Sentencia en el sentido de dejar sin efecto los pronunciamientos estimatorios en virtud de las alegaciones realizadas en este recurso.

Se alega como motivos de apelación:

  1. -infracción del art. 222 LEC al desestimar la excepción de cosa juzgada opuesta en el escrito de contestación, reproduciendo las alegaciones realizadas en dicho escrito inicial

  2. -falta de legitimación activa del Sr. Alfonso para la reclamación de pagos realizados por las sociedades "Inversiones, Construcciones y Servicios Inmobiliarios S.A. e Inverxosn S.A.", y "Sermedia S.L.", reproduciendo las alegaciones realizadas en dicho escrito inicial

    1. -infracción de los arts. 218 y 219 LEC (es claro que por mero error o lapsus calami se citan los arts. 228 y 229 LEC ) por incongruencia del Fallo por no atenerse a lo solicitado por los demandantes en el suplico, concediendo algo distinto a lo solicitado, y remitiendo a una liquidación posterior que no esta permitida en nuestra legislación

    1. referido al primer punto objeto de condena por cuanto cada uno de los demandantes hace una solicitud de condena al pago de una cantidad concreta de dinero y el Fallo de la Sentencia contiene una condena genérica a cuantificar posteriormente, sin especificar cuanto es el dinero que hay que abonar a cada uno de ellos, y cogiendo como referencia un elemento que ni se menciona por la parte demandada. De forma que no resuelve la reclamación individual de cada una de los codemandantes, estimando una peticion no realizada en el suplico de la demanda.

    2. referido al punto segundo de condena por cuanto es evidente que en este caso en el suplico de la demanda apartado o punto c) se solicita una cantidad de dinero, sin especificar a quién, y la Sentencia condena a los demandados al pago al Sr. Alfonso, cuando éste no pide en el suplico que se condene a los demandados al abono de las cantidades que él haya pagado por salarios. Que en la demanda se solicita por los tres demandantes que los demandados abonen los importes reclamados por salarios de los trabajadores contratados por los demandados durante el periodo de tiempo que gestionaron la empresa Pugarramendi Garraioak S.L. y que ha sido reclamada judicialmente a la misma a la mercantil Pugarramendi Garraioak S.L. y no lo que el Sr. Alfonso haya pagado por el concepto de salarios.

  3. -y errónea valoración de la prueba en cuanto al fondo del asunto, más concretamente, en cuanto a la imputación al Sr. Jose Daniel de las cantidades que se reclaman y su cuantia.

    La representación procesal de la parte actora-apelada, se opuso en tiempo y forma al recurso interpuesto, interesando el dictado de una Sentencia por la que se desestime en su totalidad el recurso de apelación, con expresa condena en costas al apelante.

SEGUNDO

Antecedentes básicos de la presente resolución.

En el previo proceso de Juicio Ordinario, autos 607/09 del Juzgador de Primera Instancia nº 5 de Irun, incoado en virtud de demanda formulada por D. Juan Ignacio y D. Alfonso frente a D. Jose Daniel y D. Fermín, se solicitó en lo que hace al objeto de la presente resolución:

  1. Que se resuelva el contrato de compraventa suscrito entre los demandantes y demandados con fecha 1 de Julio del 2009, de compraventa de sus participaciones en la sociedad Mercantil PUGARRAMENDI GARRAIOAK S.L.

  2. Que los demandados sean condenados a pagar a mis representados la cantidad de 31.482,76 euros ( TREINTA Y UNA MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y DOS EURIOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS) en concepto de los pagos hechos por los demandantes, por Leasing, gastos bancarios, y deudas contraídas desde el 1 de julio hasta el MES de Diciembre ambos del 2.009.

  3. Que los demandados abonen la cantidad que se establecerá en ejecución de Sentencia, de las cantidades que los demandantes tengan que abonar por Leasing y otros conceptos, por el periodo que los demandantes detenten los vehículos desde la fecha del mes de Diciembre del 2009, hasta la entrega de los mismos a los demandantes.

  4. Que los demandados procedan a la entrega de los vehículos propiedad de PUGARRAMENDI GARAIOAK S.L. que actualmente tienen en su poder a los demandantes.

  5. Que los demandados sean condenados al pago de las Costas de este Juicio, si no se allanasen a la demanda antes de la contestación a la misma".

    La Sentencia de primera instancia desestima en su integridad la demanda por falta de legitimación activa "ad causam" de los demandantes, entendiendo que siendo parte vendedora en el contrato de 1-7-09 en el que se fundamenta la pretensión de la parte actora, la comunidad hereditaria de D. Juan Alberto, D. Jenaro y D. Alfonso, la acción resolutoria ejercitada o, en su defecto, el pago del precio pendiente de pago en beneficio de todos los vendedores, precisa la intervención como demandantes de todos aquellos que intervinieron como vendedores, habiéndose sin embargo interpuesto la demanda únicamente por D. Juan Ignacio y en nombre propio y no en nombre propio y beneficio de la comunidad de D. Juan Alberto, y D. Alfonso .

    Se recurre en apelación por D. Juan Ignacio y D. Alfonso solicitando:

    "

    1. Estimación del presente Recurso con la anulación de la Sentencia recurrida en lo concerniente a la falta de la Legitimación activa " Ad causam" de mis representados con respecto a la petición del Suplico señalada con letra B), condenando a los demandados para que abonen a mis representados la cantidad de

      31.482,76 euros por los pagos efectuados como terceros y avalistas.

    2. Que se modifique la sentencia en materia de Costas, no efectuando condena de las mismas en Primera Instancia.".

      La impugnación de la Sentencia formulada por el hoy recurrente se inadmite.

      Y la Sentencia de la Audiencia Provincial revoca la resolución recurrida en el siguiente sentido:

      1. - Se declara resuelto el contrato de compraventa suscrito en fecha uno de julio de dos mil nueve de participaciones de la sociedad mercantil...

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