SAP Guipúzcoa 60/2013, 1 de Marzo de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2013:362
Número de Recurso3419/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2013
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-10/005443

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3419/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 550/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: REHABILITACIONES GENERALES DE VIVIENDAS S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA

Abogado/a / Abokatua: MAIDER ALEGRIA URQUIZU

Recurrido/a / Errekurritua: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 N NUM000 DE SAN

SEBASTIAN

Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCA MARTINEZ DEL VALLE

Abogado/a/ Abokatua: PABLO JIMENEZ SISTIAGA

S E N T E N C I A Nº 60/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a uno de Marzo de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 550/2010, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia a instancia de REHABILITACIONES GENERALES DE VIVIENDAS S.A. - apelante -, representado por el Procurador Sr. SANTIAGO GARCIA DEL CERRO ESPINA y defendido por la Letrada Sra. MAIDER ALEGRIA URQUIZU contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000 N NUM000 DE SAN SEBASTIAN - apelado -, representado por la Procuradora Sra. FRANCISCA MARTINEZ DEL VALLE y defendido por el Letrado Sr. PABLO JIMENEZ SISTIAGA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de junio de 2012 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 29 de junio de 2012, que contiene el siguiente

FALLO

" QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de juicio ordinario civil, formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE SAN SEBASTÍAN, frente a REHABILITACIONES GENERALES DE VIVIENDAS S.A. (RESO), representada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Del Cerro, sobre obligación de hacer y reclamación de cantidad por importe de 2.890,95 euros y DESESTIMANDO la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. García Del Cerro, en nombre y representación de REHABILITACIONES DE VIVIENDAS S.A. (RESO), frente a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE SAN SEBASTIÁN, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez, sobre reclamación de cantidad por importe de 16.011,45 euros:

  1. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a REHABILITACIONES GENERALES DE VIVIENDAS S.A. (RESO), a que, una vez sea firme esta resolución, ejecute los trabajos necesarios, de reparación total y definitiva de todos los desperfectos causados con motivo de las obras ejecutadas en el edificio de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE SAN SEBASTÍAN, que se ubican en los balcones y miradores y que consistirán en las reparaciones indicadas por el Perito Don Isaac en el documento número 62 de la demanda y que incluyen, en síntesis:

    a.- Andamiaje.

    - Andamiaje de fachada. Suministro montaje y desmontaje del andamio necesario para la correcta sustitución de los miradores del edificio NUM000 de la CALLE000 de Donostia, incluso todas las medidas de seguridad necesarias y siempre de acuerdo con el proyecto de andamiaje, normas municipales, e instrucciones del coordinador de seguridad.

    - Proyecto de andamiaje. Proyecto de andamiaje obligatorio, memoria, plano y presupuesto, de acuerdo con la legislación vigente. Incluso visados y petición de licencia municipal.

    b.-. Miradores.

    Sustitución de miradores actuales por otros del mismo material, diseño y dimensiones que el existente. Terminado completo. Incluso cualquier obra auxiliar necesaria para su colocación o su desmontaje. Retirada de escombros a vertedero, etc.

    c.- Seguridad.

    - Estudio básico de seguridad.

    Estudio básico de seguridad relativo a la ejecución del presupuesto de cambio de miradores presente. Incluso memorias, planos y presupuestos en su caso y pliego de condiciones de seguridad e higiene de la totalidad de la obra, visados, tasas, terminado completo.

    - Plan de seguridad.

    Plan de seguridad relativo al estudio de seguridad del presupuesto presente. Incluso memorias, plano y presupuestos en su caso y pliego de condiciones de seguridad e higiene de la totalidad de la obra. Visados, tasas. Terminado completo.

    - Coordinación de seguridad.

    P. A. de coordinación de la seguridad de la obra de acuerdo con el estudio de seguridad e higiene y el plan de seguridad existentes. Incluidas visitas, minutas del coordinador y todos aquellos gastos que deriven de la seguridad de la obra y su coordinación.

    d.- Balcones.

    P. A. a justificar de repaso general y arreglo de los 4 balcones del citado edificio, comprendiendo: recomposición de las losas de los balcones que están rotas o deterioradas mediante la utilización del mortero de restauración del tipo MIX-4 de parrots o similar y de igual tono y granulometría que la piedra actual. Incluso armado de acero donde se necesite. Incluso también montado y desmontado de forros de madera, etc, terminado completo.

  2. - DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a REHABILITACIONES GENERALES DE VIVIENDAS S.A. (RESO) del resto de pretensiones formuladas en su contra.

  3. - DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la condena en las costas derivadas de la demanda principal a ninguna de las partes, de manera que cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia, mientras que las comunes serán abonadas por mitad entre ellas.

  4. - DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NÚMERO NUM000 DE SAN SEBASTIÁN de todas las pretensiones formuladas en su contra.

  5. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a REHABILITACIONES GENERALES DE VIVIENDAS S.A. (RESO) al pago de las costas derivadas de la reconvención por ella formulada."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente proceso trae causa de la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de esta ciudad de San Sebastián frente a "Rehabilitaciones Generales de Viviendas S.A." en ejercicio de acción de cumplimiento contractual e indemnización de daños y perjuicios al amparo del art. 1544 CC, habiendo formulado oposición la demandada solicitando en el suplico con carácter principal la desestimación de la demanda y con carácter subsidiario que se declare la obligaciones de ejecutar los trabajos de subsanación de deficiencias existentes en las obras ejecutadas, propuesta por RESO y a las que se hace mención en el cuerpo del escrito de contestación, o en su caso, las que resulten del informe pericial cuya aportación se anuncia, y deducido demanda reconvencional en reclamación de cantidad en concepto de precio pendiente de pago, formulando oposición la actora-reconvenida a dicha pretensión por entender que la demandada-reconveniente carece de acción por cuanto la obra ejecutada fue realizada creando una situación mas perjudicial y gravosa para la actora que la que se trataba de reparar, y que únicamente si la demanda llegar a prosperar surgiría la obligación de pago.

La Sentencia de instancia concluyendo probado la existencia de deficiencias de ejecución en la obra y su imputabilidad a la demandada-reconveniente, así como su entidad y alcance a efectos de los trabajos de reparación a realizar:

.-estima la demanda en lo que hace a la pretensión de condena de la demandada a la ejecución de los trabajos de reparación con arreglo al informe del Sr. Isaac y desestima la pretensión de indemnización de daños y perjuicios consistentes en los honorarios del Sr. Isaac y gastos de Letrado.

.- y desestima la demanda reconvencional.

Señalar asimismo que la demandada previamente a formular escrito de contestación planteó declinatoria por falta de jurisdicción al haber pactado entre las partes en el contrato una cláusula de sumisión a arbitraje para la resolución de las diferencias que pudieran sufrir en relación al contrato de arrendamiento.

Declinatoria que, previo traslado a la actora, fue desestimada por Auto de fecha 15-9-2010.

Frente a la Sentencia de instancia se alza la representación procesal de "Rehabilitaciones Generales de Viviendas S.A." solicitando en el suplico se dicte Sentencia por la que estimando

Se alegan como motivos del recurso de apelación:

  1. - error en la interpretación y aplicación de los arts. 57, 59, 59, 60 y 80 del Real Decreto Legislativo 1707 de 16 de Noviembre por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 2º.-vulneracion del derecho de defensa por afirmarse en la Sentencia el planteamiento por la recurrente a lo largo del juicio de hechos nuevos no deducidos en el momento procesal oportuno, cuando lo que el...

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