SAP Guipúzcoa 8/2013, 16 de Enero de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2013:302
Número de Recurso3400/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2013
Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.01.2-11/000117

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3400/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa / Tolosako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 3 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 27/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Rubén y Alvaro

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA PILAR GALARZA ELOLA y MARIA PILAR GALARZA ELOLA

Abogado/a / Abokatua: CARLOS GARAIKOETXEA MINA y CARLOS GARAIKOETXEA MINA

Recurrido/a / Errekurritua: MAPFRE EMPRESAS S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: IÑIGO NAVAJAS SAIZ

Abogado/a/ Abokatua: RAMON PEREZ LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 8/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciséis de enero de dos mil trece.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 27/2011, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa a instancia de Rubén y Alvaro - apelantes -, representados por la Procuradora Sra. MARIA PILAR GALARZA ELOLA y defendidos por el Letrado Sr. CARLOS GARAIKOETXEA MINA contra MAPFRE EMPRESAS S.A. - apelado -, representado por el/la Procurador Sr. IÑIGO NAVAJAS SAIZ y defendido por el Letrado Sr. RAMON PEREZ LOPEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24 de mayo de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la UPAD de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tolosa, se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2012, que contiene el siguiente

FALLO

"DESESTIMAR la demanda interpuesta por Alvaro y Rubén contra MAPFRE EMPRESAS S.A. y ABSOLVER a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas del procedimiento a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa de la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Alvaro y D. Rubén frente a D. Franco y la aseguradora "Mapfre Empresas S.A.", en ejercicio de acción de indemnización de daños y perjuicios al amparo del art. 1908.3º CC, en cuyo suplico se solicita se dicte Sentencia por la que:

  1. Se declare la responsabilidad de D. Franco, en su condición de propietario de los árboles y titular de la explotación forestal descrita en el hecho primero de la demanda, por los daños y perjuicios sufridos por

    D. Alvaro y su hijo, D. Rubén, en sus respectivos bienes, que han sido descritos, como consecuencia de la caída de árboles y ramas ocurrida la madrugada del 23 de enero de 2009 y, en consecuencia, SE DECLARE la obligación que se deriva de dicha responsabilidad para el Sr. Franco y por ende para la mercantil MAPFRE EMPRESAS S.A., en cuanto su aseguradora, de indemnizar por los daños y perjuicios causados, y, en su virtud,

  2. SE LES CONDENE solidariamente a abonar a DON Alvaro la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS-58.260,96 #-, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y en el caso de la aseguradora MAPFRE EMPRESAS S.A. el interés de demora del art. 20 Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro ocurrido el 23/01/2009.

  3. SE LES CONDENE solidariamente a abonar a DON Rubén la cantidad de MIL DOSCIENTOS QUINCE EUROS CON DIECINUEVE CÉNTIMOS-1.215,19 #-, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y en el caso de la aseguradora MAPFRE EMPRESAS S.A. el interés de demora del art. 20 Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro ocurrido el 23/01/2009.

  4. - Todo ello con expresa imposición de costas causadas a los demandados.

    Se alega como fundamento de dichas pretensiones:

    .-que la madrugada del 23 de enero de 2009, una tormenta acompañada de fuertes vientos sacudió la localidad de Ataun y provocó la caída de árboles y ramas existentes en la finca propiedad del demandado, D. Franco, colindante a la del Sr. Alvaro donde se encuentra el CASERIO000 ", causando importantes daños principalmente en la cubierta, así como en el cercado de la finca.

    Que asimismo resultaron dañados el vehículo de su propiedad, marca Renault Megane Scenic, matrícula ....-TKY, y el automóvil perteneciente a su hijo, Rubén, de la marca Mercedes Benz, matrícula

    ....-DHK, que se encontraba aparcado junto al caserío.

    .-que los abetos que cayeron estaban plantados próximos a la finca del Sr. Alvaro, justo en el desmonte o talud existente entre las dos fincas que, debido a la propia erosión del terreno y a la falta de sustento de las raíces o de la base de los árboles por el tamaño y peso alcanzado no aguantaron las fuertes rachas de viento y lluvías de gran intensidad cayendo sobre el caserío del Sr. Alvaro .

    .- que en el Informe Técnico-Pericial encargado a la Arquitecta Superior, Doña Rosa, elaborado en mayo de 2010, se describen los daños que la caída de árboles y ramas ocasionaron al CASERIO000 " y se valoran las reparaciones necesarias para conseguir que el inmueble recupere las condiciones de habitabilidad que tenía antes de que se viese seriamente afectado por la caída de los árboles y ramas, ascendiendo el presupuesto a 52.228,05 #(IVA incluido), incluyendo la Ejecución Material, la Licencia de Obras y los Proyectos Técnicos y de Seguridad.

    Que como el informe se elaboró en mayo de 2010, antes de la entrada en vigor de la modificación del IVA del 16% al 18% en julio de 2010, habrá de tenerse en cuenta el incremento de esos 2 puntos porcentuales, de manera que el presupuesto de reparación asciende a 53.107,36 #.

    Que además, para minimizar, el alcance de los desperfectos y evitar que fueran a más como consecuencia de la entrada de agua por la cubierta del caserío, el Sr. Alvaro tuvo que realizar distintas reparaciones consistentes básicamente en la instalación provisional de unas placas de termoarcilla en la zona cubierta donde las tejas resultaron más afectadas. Que esa reparación corrió a cargo de la empresa URBIL(ETXEGINTZAKO MATERIALAK, S.L.) en agosto de 2009 con un coste de 2.977,31 #.

    .-que la reparación del vehículo propiedad del Sr. Alvaro asciende según presupuesto elaborado por el Taller AILARAN Karrozeriak de Beasain el 23/02/2009 a 2.139,40 # (2.176,29 #, aplicando el vigente tipo del IVA del 18%), y la reparación del vehiculo del Sr. Rubén a 1.194,59 # (1.215,19 #, aplicando el vigente tipo del IVA del 18%) según presupuesto emitido por el mismo taller.

    .-que desde la Cía. aseguradora MAPFRE, se comunicó la asunción de la responsabilidad por los daños causados pero que el alcance de los mismos ascendía a 14.769,96 #, según peritación realizada por sus servicios técnicos.

    La representación procesal de D. Franco formula oposición, alegando, en síntesis:

    .-falta de legitimación pasiva por no ser propietario de los árboles y ramas que cayeron sobre el caserio, siendo propietarios Dª Claudia y de Gregoria

    .-y en cuanto al fondo opone fuerza mayor al amparo del art. 1105 CC, alegando que la tormenta ciclónica fue de una extraordinaria potencia por lo que el Consorcio de Compensacion de Seguros declaro que se trataba de siniestros catastróficos todos los ocurridos en esas fechas en la provincia de Guipuzcoa, y muestra disconformidad con las cuantias indemnizatorias pretendidas de contrario en cuanto a daños en el caserio por excesivas teniendo en cuenta el lamentable estado en que se encontraba y que no se aporta la factura de los trabajos de reparación.

    La representación de "Mapfre Empresas S.A." asimismo formula oposición, con base a los siguientes hechos, en síntesis:

    .-que los árboles y ramas que cayeron sobre el caserio no eran propiedad del Sr. Franco, sino de Dª Claudia y de Gregoria

    .-fuerza mayor con arreglo al art. 1105 CC, por cuanto la tormenta en cuestión se denominó tempestad ciclónica atípica Klaus teniendo un componente extraordinario de anormalidad y excepcionalidad, muy parecido a la que tuvo lugar al año siguiente, en febrero del 2010 y que se conoce como ciclogénesis explosiva.

    Que el único motivo por el que los árboles cedieron no fue otro que la intensidad del viento que llegó a superar en algunas zonas de la provincia los 160 Km/h.

    .-que en un primer momento los siniestros producidos en la zona donde se encontraba el CASERIO000 no fueron considerados como extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros. En concreto la zona de Ataun no se consideró consorciable, motivo por el cual Mapfre decidió atender la responsabilidad civil conforme a las pólizas que tenía suscritas ofreciendo la suma de 14.769,96 euros, pero que en Julio de 2009 el Consorcio determinó que los siniestros acaecidos en todos los municipios de Guipuzcoa, incluído el de Ataun, se consideraban catastrófico, por lo que se consideró que el siniestro se produjo a causa de fuerza mayor.

    .-y disconformidad con las cuantías indemnizatorias reclamadas.

    Que los daños producidos en el caserío y bienes de los demandantes vienen reflejados en el informe pericial del Sr. Ernesto, cuya valoración se realizó...

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