SAP Murcia 70/2013, 22 de Marzo de 2013

PonenteMARIA DEL CARMEN POZA CISNEROS
ECLIES:APMU:2013:2981
Número de Recurso95/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución70/2013
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00070/2013

ILMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

DÑA. MARIA POZA CISNEROS

MAGISTRADAS

En la Ciudad de Murcia, a veintidós de marzo de dos mil trece.

La Sección Segunda de esta Ilustrísima Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado que, por delitos de abuso sexual y corrupción de menores, se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Dos de Lorca, bajo el núm. 499/09, y antes en el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Lorca como Procedimiento Abreviado nº 16/09 (Diligencias Previas núm. 1343/07), contra Victoriano

, representado por la Procuradora Dña. Genoveva López Aullón y asistido por el Letrado D. José Roldán Murcia, que interviene en esta alzada como apelante, habiendo intervenido como parte institucional en ambas instancias el Ministerio Fiscal, en ésta como apelado. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA POZA CISNEROS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal citado dictó, en los referidos autos, sentencia con fecha, 30 de diciembre de 2011, sentando como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO Y ÚNICO.- Resulta probado, y así se declara, que el acusado Victoriano, mayor de edad, nacido en Suiza el día NUM001 de 1945, con pasaporte de ese país número NUM000 y sin antecedentes penales, vivía en el número NUM002 de la CALLE000, dentro del casco urbano de la localidad de Águilas, junto con su compañera sentimental María Rosa, y utilizaba como taller donde almacenaba y reparaba objetos no determinados para luego revenderlos un local sito en las proximidades del domicilio, en el número 3 de la calle Espartero.

Elvira, nacida en Águilas el día NUM003 de 1997, vivía en compañía de su madre Natalia y de una hermana mayor, nacida el día NUM004 de 1988, en el número NUM005 de la citada calle, así como de un hermano de la madre llamado Emilio .

El acusado y su compañera sentimental venían manteniendo con Elvira y su familia una buena relación de vecinos, presidida por una gran confianza, hasta incluso disponer el acusado y su compañera de llaves de la vivienda de Natalia, por habérselas entregado ésta. La relación entre Victoriano y la menor Elvira se fue haciendo con el tiempo especialmente intensa, con el consentimiento y conocimiento de la madre de la menor, pues, como quiera que ésta trabaja en el campo, el acusado con frecuencia acudía a recoger a Elvira al colegio y a veces permanecía en su compañía, en la vivienda de la CALLE000 o en el taller de la calle Espartero, hasta el regreso de su madre al término de la jornada laboral; siendo frecuente igualmente que Victoriano hiciera regalos a la menor, utilizaran la cámara de grabación de video del acusado como un juego, o le proporcionara juguetes, como una casa de muñecas, hasta el extremo de llegar a creerse con cierta responsabilidad sobre la menor, pretendiendo controlar sus relaciones con otros niños, que no eran del agrado del acusado, y pretendiendo que su madre le recriminara el ir y jugar con ellos; por lo que en una ocasión, en fecha no determinada, entró en la vivienda de Elvira, cuando no había nadie en la misma, y grabó con su cámara parte del contenido del teléfono móvil de la menor, que se encontraba cargando su batería, y borró también parte del mismo.

Durante un tiempo aproximado de dos años y medio anteriores al inicio de las actuaciones judiciales en octubre de 2007, Victoriano, aprovechando el intenso contacto que mantenía con Elvira y la relación de amistad y confianza que existía con la familia de la misma, con la finalidad de obtener satisfacción sexual, en un número no determinado de ocasiones y aprovechando que se encontraban a solas, le tocaba siempre por encima de la ropa sobre sus partes íntimas, las piernas o el trasero, llegando en una ocasión a coger la mano de la menor colocándola el acusado sobre su pene, también por encima del pantalón, y en otra ocasión, valiéndose de las llaves que tenía de la vivienda, entró el acusado en la misma cuando Elvira se encontraba durmiendo y accediendo a su dormitorio la estuvo observando, provocando que la menor echara el cerrojo de su habitación en lo sucesivo para evitar que entrara el acusado.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Lorca, en funciones de guardia, tras la exploración de la menor Elvira, acordó por auto de 22 de octubre de 2007 la entrada y registro en el domicilio y taller del acusado, para la intervención de cualesquiera objetos o indicios que pudieran servir al esclarecimiento de los hechos puestos en conocimiento del órgano judicial; practicándose en esa misma fecha la diligencia de entrada y registro, con la asistencia de la Sra. Secretaria de ese Juzgado y la intervención de miembros del Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de, Murcia, especializados en trato a víctimas sensibles (mujer y menor), en la que se intervinieron ocho cintas de video "Míni DV", tres ordenadores portátiles, un disco duro, tres álbumes porta Cds y ocho Cds sueltos.

No resulta acreditado, y así expresamente se declara, que el acusado se encontrara en posesión para su propio uso de material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad, ni tampoco que hiciera participar a la menor Elvira, ni a su hermana Inocencia o a su prima Susana, en comportamientos de naturaleza sexual.".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno a. Victoriano, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito continuado de abuso sexual del artículo 181.1, 2 y 4 (en la redacción anterior a la reforma por LO 5/2010, de 22 de junio ), ya circunstanciado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de un año y diez meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y siéndole de abono, en su caso, el período de detención y prisión preventiva, así como a la prohibición de acercarse a Elvira en una distancia mínima no inferior a trescientos metros, en cualquier lugar donde se encuentre, así como de acercarse a su domicilio, a su centro escolar o lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella, sin poder establecer por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de cinco años, y, en el orden civil, a que indemnice a Elvira en la cantidad de cinco mil euros (5.000 #.-) en concepto de daño moral, más intereses conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al pago de la tercera parte de las costas causadas en este procedimiento."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de Victoriano interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal a su estimación.

CUARTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por el Juzgado las diligencias originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo bajo el núm. 95/12 y, por providencia de 5.10.12, finalmente, se señaló la deliberación, votación y fallo de la causa para el 20.3.13 siguiente, en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- No se admite la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que ha quedado transcrita, que queda sustituida por la siguiente:

El acusado Victoriano, nacido en Suiza el día NUM001 de 1945, con pasaporte de ese país número NUM000 y sin antecedentes penales, vivía en el número NUM002 de la CALLE000, dentro del casco urbano de la localidad de Águilas, junto con su compañera sentimental María Rosa, y utilizaba, como taller donde almacenaba y reparaba objetos no determinados para luego revenderlos, un local sito en las proximidades del domicilio, en el número 3 de la calle Espartero. Por su parte, Elvira, nacida el día NUM003 de 1997, vivía en compañía de su madre Natalia y de una hermana mayor, nacida el día NUM004 de 1988, en el número NUM005 de la citada calle, así como de un hermano de la madre llamado Emilio .

El acusado y su compañera sentimental venían manteniendo con Elvira y su familia una buena relación de vecinos, presidida por una gran confianza, hasta incluso disponer el acusado y su compañera de llaves de la vivienda de Natalia, por habérselas entregado ésta. La relación entre Victoriano y la menor Elvira se fue haciendo con el tiempo especialmente intensa, con el consentimiento y conocimiento de la madre de la menor, pues, como quiera que ésta trabaja en el campo, el acusado con frecuencia acudía a recoger a Elvira al colegio y a veces permanecía en su compañía, en la vivienda de la CALLE000 o en el taller de la calle Espartero, hasta el regreso de su madre al término de la jornada laboral; siendo frecuente igualmente que Victoriano hiciera regalos a la menor, utilizaran la cámara de grabación de video del acusado como un juego, o le proporcionara juguetes, como una casa de muñecas, hasta el extremo de llegar a creerse con cierta responsabilidad sobre la menor, pretendiendo controlar sus relaciones con otros niños, que no eran del agrado del acusado, y pretendiendo que su madre le recriminara el ir y jugar con ellos; por lo que en una ocasión, en fecha no determinada, grabó con su cámara parte del contenido del teléfono móvil de la menor, que se encontraba cargando su batería, y borró también parte del mismo.

No ha quedado acreditado que, en el período de unos...

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