SAP Málaga 380/2013, 13 de Junio de 2013

PonenteRAFAEL LINARES ARANDA
ECLIES:APMA:2013:3617
Número de Recurso21/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución380/2013
Fecha de Resolución13 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres:

PRESIDENTE Sr. D RAFAEL LINARES ARANDA

MAGISTRADA Sr. D AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

MAGISTRADO : SR. FRANCISCO ONTIVEROS RODRÍGUEZ.

Nº Procedimiento: Rollo SUMARIO nº 21/2008.

Procedimiento Origen: SUMARIO nº 3/2008

Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE LOS DE TORREMOLINOS.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

SENTENCIA nº 380/2013

En Málaga, a trece de junio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida con el número arriba indicado, de rollo de Sala, correspondiente al Procedimiento SUMARIO número 3 del 2008, del Juzgado de Instrucción número 2 de los de Torremolinos, por supuestos delitos contra la Salud Pública.

Contra Dimas Urbano, titular del D.N.I. nº NUM069, nacido en Málaga, el día NUM070 /1976, hijo de Agustin Alberto y de Serafina Irene, con domicilio en C/ DIRECCION006 nº NUM071, de la localidad de Málaga con teléfono nº NUM072, sin que consten antecedentes penales, sin que conste solvencia; en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado cautelarmente desde el día 24/09/2007 hasta el día 10/04/2008, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. María del Mar Arias Doblas y asistido por el letrado Sr. Javier Arias González.

Contra Diana Beatriz, titular del Pasaporte nº NUM073, nacida en Santo Domingo, el día NUM074 /1978, hija de Romulo Isidoro y de Estibaliz Lucia, con domicilio en c/ DIRECCION007 NUM075 NUM076 NUM077 . Madrid, con TMA nº NUM078, sin que consten antecedentes penales, sin que conste solvencia; cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada cautelarmente desde el día 24/10/07 hasta el día 01/12/09, representada por la Procuradora de los Tribunales Sr Alejandro Rodríguez de Leiva y asistido por la letrada Sra. Josefa Corbacho Ramírez Contra Laura Natalia, titular del NIE Nº NUM079 nacida en República Dominicana el día NUM080 /1974, hija de Sacramento Ruth y de Alfonso Teodosio, con domicilio en C/ DIRECCION008 nº NUM081 NUM083 NUM082, de la localidad de Madrid, con TMA nº NUM084, sin que consten antecedentes penales, sin que conste solvencia; cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada cautelarmente desde el día 24/10/2007 hasta el día 27/11/2009, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Picón Villalón y asistida por la letrada Sra. Josefa Corbacho Ramírez.

Contra Patricio Justo, titular del NIE I. nº NUM085 nacido en Alor, el día NUM086 /1976, con domicilio en C/ DIRECCION009 NUM071 NUM082 NUM077 . Málaga, sin que consten antecedentes penales, sin que conste solvencia; cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado cautelarmente desde el día 24/09/07 hasta el día 22/10/09, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rocío López Pagés y asistido por la letrada Sra. Marta Fuentes Alarcón.

Contra Argimiro Gabriel, titular del NIE I. nº NUM087 nacido en Alor, el día NUM088 /1975, con domicilio en C/ DIRECCION010, NUM076 NUM076 NUM089 NUM083, Málaga, con TMA nº NUM090 sin que consten antecedentes penales, sin que conste solvencia; cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado cautelarmente desde el dia 24/09/07 hasta el día 08/02/08, representado por la Procuradora de los Tribunales Sr. Javier Bueno Guezala y asistido por el letrado Sr. Rafael Salido Rollan.

Contra Hugo Braulio, titular del NIE I. nº NUM091 nacido en República Dominicana, el día 13 de agosto de 1957, hijo de Arcadio Bernabe y de, con domicilio en C/ DIRECCION007 NUM075 NUM076 NUM077

. Madrid, con sin que consten antecedentes penales, sin que conste solvencia; cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado cautelarmente desde el día 23/10/2007 hasta el día 22/06/2010 representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Castrillo Abisbal y asistido por el letrado Sr. Antonio Navas Martínez.

Contra Nicanor Nicolas, titular del NIE I. nº NUM092 nacido el día NUM093 /1974, en Nigeria, hija de Cosme Urbano y Rosana Debora, con antecedentes penales, sin que conste solvencia; cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; en prisión provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 22/10/07 hasta el día 21 de noviembre de 2007, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Jesús Raúl Pérez Segura y asistido por el letrado Sr Camilo Rodríguez Jiménez.

Contra Imanol Olegario, titular del NIE I. nº NUM094 nacido en Nigeria el día NUM095 /1972, con antecedentes penales, sin que conste solvencia; cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones; en prisión provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 22/10/07 hasta el día 21 de Noviembre de 2007, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Jesús Raúl Pérez Segura y asistido por la letrada Sra. Amparo Banqueri Cañete de Córdoba.

El Ministerio Fiscal estuvo representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Montijano Serrano. El Señor Magistrado Don RAFAEL LINARES ARANDA, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de los días 4, 6 y 11 de este mes de junio, ha tenido lugar la celebración de la vista, en juicio oral y público, de la causa seguida por supuestos delitos contra la salud pública, con el resultado que consta en la grabación audiovisual a tal efecto recogida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación definitivo estima que los hechos son constitutivos de

1) DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en los artículos 368 y 369 1, PARRAFO 5º del Código Penal vigente, (DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD). Y 2 ) un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en el artículos 368 del Código Penal vigente, (DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD).

Son autores los procesados, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal :

Del delito 1 Hugo Braulio, Diana Beatriz, Laura Natalia ; Patricio Justo y Argimiro Gabriel, Del delito 2, Dimas Urbano, Nicanor Nicolas y Imanol Olegario

Concurre la atenuante cualificada de Dilaciones Indebidas del art. 21. 6 CP, para todos los acusados, y la de toxicomanía del art. 21. 7 en relación al art. 21. 2 CP, solo para Dimas Urbano

Procede imponer a cada uno de los procesados las siguientes penas, con abono de la prisión preventiva sufrida por esta causa, en su caso:

A Hugo Braulio, 4 AÑOS y 9 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena, MULTA DE 400.000 #, o 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago y COSTAS PROPORCIONALES.

A Diana Beatriz, 3 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena, MULTA DE 250.000 # o 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y COSTAS PROPORCIONALES

A Laura Natalia, 3 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena, MULTA DE 250.000 # o 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago, y COSTAS PROPORCIONALES

A Patricio Justo, 5 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena, MULTA DE 300.000 #, y COSTAS PROPORCIONALES

A Argimiro Gabriel, 5 AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena, MULTA DE 300.000 #, y COSTAS PROPORCIONALES

A Dimas Urbano, DOS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 900 #, arresto sustitutorio de dos meses en caso de impago de 20 DIAS, y COSTAS PROPORCIONALES.

A Nicanor Nicolas, DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena, MULTA DE 60.000 #, y COSTAS PROPORCIONALES.

A Imanol Olegario,DOS AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA durante el tiempo de la condena, MULTA DE 60.000 #, y COSTAS PROPORCIONALES.

PROCEDE el COMISO de las sustancias, efectos y dinero intervenidos, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, debiéndose proceder a la total destrucción de la droga, una vez firme la Sentencia, y al ingreso del dinero en el fondo especial previsto en la Ley 1712003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de Bienes Decomisados por Tráfico Ilícito de Drogas y Otros Delitos Relacionados.

TERCERO

Las defensas de los procesados Hugo Braulio, Diana Beatriz, Laura Natalia y Dimas Urbano se adhieren a la petición del Ministerio fiscal y renuncian a informar.

Las defensas de los procesados Patricio Justo, Argimiro Gabriel, Nicanor Nicolas y Imanol Olegario solicitan el dictado de una sentencia absolutoria para sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables. Alternativamente admiten la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada y la defensa de Patricio Justo, interesa la atenuante de drogadicción.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El procesado Hugo Braulio, sin antecedentes penales, sin actividad laboral alguna, con domicilio en el número NUM096 de la AVENIDA002, portal NUM097, NUM098 NUM099, de la localidad de...

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