SAP Castellón 217/2013, 25 de Junio de 2013

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2013:1137
Número de Recurso22/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución217/2013
Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

M AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 22/2013

Procedimiento Abreviado nº 86/2012

Juzgado de Instrucción nº 3 de Vinaròs

SENTENCIA Nº 217

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

-------------------------------------------------En Castellón a veinticinco de junio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 86 de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vinaròs, seguida por delito contra la salud pública, contra Juan María, con DNI NUM000, hijo de Bernabe y Susana, nacido en Zaragoza el día NUM001 de 1977, y con domicilio en AVENIDA000 NUM002, puerta NUM003, de Castellón; contra Genaro, con NIF nº NUM004, hijo de Maximino y Diana, nacido el día NUM005 de 1977 en Buga Valle (Colombia) y con domicilio en CALLE000 NUM007 - NUM006 - NUM006 de Castellón; y contra Carlos Manuel, con Pasaporte NUM008, hijo de Anton y Piedad, nacido en Pereire-Risaralda (Colombia) y con domicilio en CALLE001 NUM009 - NUM007 - NUM010 de Castellón.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Heredio Vidal Hoyo, y los mencionados acusados, representados por las Procuradoras Dª Mónica Flor Martínez, Dª. Mercedes Marzá Beltrán y Dª. Elena Sánchez Rodríguez y defendidos respectivamente por los Letrados D. José Luis Peteiro Periz, D. Vicente Chesa Sorribes y D. Vicente Esbrí Portalés, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.

D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 14 de junio de 2013, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 86 de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vinaròs, practicándose las pruebas que fueron propuestas y admitidas, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos tal y como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP, en su modalidad de sustancias que ocasionan grave daño a la salud, y acusando como responsables criminalmente de dicho delito, en concepto de autores, a los acusados Juan María, Genaro y Carlos Manuel, concurriendo en el primero la circunstancia agravante de prevalimiento de su carácter de agente de la autoridad del art.

22.7ª CP, solicitó que se les condenara, al primero de ellos a la pena de prisión de cinco años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 65.000 #, más las costas, y a los otros dos, a la pena de prisión de cuatro años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 65.000 #, sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de tres meses para el caso de impago, más las costas; interesando por otro lado el comiso de las sustancias, terminales de telefonía móvil, relacionados en los folios 259 a 266, y vehículo intervenidos, con destrucción de las primeras y adjudicación al Estado del resto, con abono a los acusados de los días que estuvieron privados de libertad por esta causa.

TERCERO

La defensa de Juan María, después de admitir que los hechos son constitutivos de un delito de tráfico de drogas del art. 368 CP, solicitó el dictado de una sentencia absolutoria por concurrir en el acusado la eximente incompleta del art. 20.1 CP .

La defensa de Genaro, tras alegar una serie de cuestiones previas en base al art. 786.2 LECrim, así como la defensa de Carlos Manuel interesaron en sus conclusiones definitivas también la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Los acusados, Juan María, Sargento de la Guardia Civil con destino en el Destacamento de Tráfico de Castellón y sin antecedentes penales, Genaro y Carlos Manuel, colombianos ambos y con antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 21:00 horas del día 15 de junio de 2012 circulaban por la autopista AP-7 dirección Barcelona, en el vehículo Toyota Avensis matrícula ....-JZR, propiedad del primero de los acusados, siendo en esos momentos objeto de seguimiento y vigilancia por los miembros del Equipo EDOA de la Guardia Civil de Castellón, quienes venían investigando a los acusados por su presunta implicación en el tráfico de drogas.

Al llegar al peaje situado en el término municipal de Benicarló los Agentes de la Guardia Civil deciden interceptar el citado automóvil ante las sospechas de que podrían estar transportando una determinada cantidad de sustancias estupefacientes.

En ese momento, y con el fin de evitar la detención y descubrimiento de su ilícita carga, de acuerdo con el plan previamente establecido, el acusado Juan María, tratando de aprovechar su condición de Agente de la autoridad para sus ilícitos fines, mostró su identificación de Agente de la Guardia Civil a los actuantes a la vez que decía "soy compañero de tráfico ¿no me conocéis?", lo que no disuadió a los Agentes del EDOA que le seguían, quienes procedieron al registro superficial del vehículo donde hallaron, bajo el asiento del conductor, un bolso de color negro en el cual había a su vez un paquete cuadrangular que contenía en su interior un total de 138'96 gramos de cocaína con una pureza del 70%, otro paquete con un total de 138'59 gramos de fenacetina y una bolsa conteniendo 27'41 gr de cafeína, sustancias estas últimas habitualmente utilizadas para el "corte" de la primera, la cual no tenía otro destino que la venta y distribución a terceros por parte de los acusados.

Además en dicho vehículo fueron hallados dos transmisores modelo SIRDEE con números 120180316 y 120127236, el primero adjudicado al acusado para su utilización personal en el servicio de tráfico y el segundo destinado al Puesto Principal de la Guardia Civil de Almazora, así como una nota manuscrita y fotocopia de la misma en la que se recogían los nombres, con los números de sus documentos nacionales de identidad, de veintiún guardias civiles pertenecientes a la Policía Judicial y la matrícula de un vehículo policial destinado al Equipo EDOA de la Guardia Civil, además de dos cajas de munición de 9 mm parabellum y una pistola marca BERETTA, número de serie NUM011, arma reglamentaria la cual era la asignada oficialmente al acusado Juan María para su labor como Agente de la autoridad, efectos que el mismo portaba para la mayor seguridad e impunidad de su ilícita actividad.

Asimismo, el día siguiente 16 de junio de 2012 se procedió, previa autorización judicial, al registro del domicilio sito en la CALLE000 NUM007 . NUM006 . NUM006 de Castellón, donde reside el acusado Genaro, y en el que fueron encontrados un total de 38'99 y 22'1 gramos, respectivamente, de un sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína, la primera con una pureza del 2% y la segunda del 9%, así como 0'65 gramos de fenacetina y 0'96 gramos de marihuana con una concentración de THC del 10'4%, además de un total de dieciocho teléfonos móviles, dos básculas de precisión, un rollo de alambre de cierre, una bolsa con recortes circulares, una navaja y dos cucharas con restos de polvo blanco, efectos destinados a la ilícita actividad por parte del acusado.

Ese mismo día 16 de junio, también previa autorización judicial, se procedió a la entrada y registro de la vivienda sita en la CALLE002 NUM007, piso NUM012 NUM013 de esta ciudad, domicilio habitual del acusado Carlos Manuel, donde fueron hallados un total de veintidós teléfonos móviles y una balanza de precisión marca TANITA con restos de sustancia blanca, efectos directamente relacionados con la ilícita actividad de dicho acusado.

La cocaína hallada en el vehículo propiedad del acusado Juan María habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 28.644 euros y las sustancias -cocaína y marihuana- halladas en el domicilio de Genaro habrían alcanzado un valor de 390'86 euros.

En la fecha de los hechos el acusado Juan María era consumidor ocasional de cocaína, si bien no presentaba una grave adicción a dicha sustancia que afectara a sus facultades cognoscitivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el turno de intervenciones previsto en el art. 786.2 LECrim la defensa del acusado Genaro alegó, con carácter previo, las cuestiones siguientes:

  1. - En primer lugar, la defensa de dicho acusado denunció como cuestión previa la vulneración del art

    18.2 CE sobre inviolabilidad del domicilio. Los argumentos alegados son que se habían producido graves errores en el auto que acordaba la entrada y registro, al decir que los funcionarios policiales "afirman haber presenciado cómo se producen en la vivienda cuyo registro solicitan actos de tráfico de estupefacientes" y que los bienes que poseen las personas que habitan la vivienda son también indicios de la actividad ilícita e incluso "el hecho de tener encendida la chimenea en estos días de intenso calor podría indicar que están preparados para tratar de deshacerse de las sustancias estupefacientes en caso de necesidad". Por otro lado, sostiene la defensa del acusado que se trataría de una resolución inmotivada, en la que se echa de menos la referencia a datos objetivos o indicios del posible delito investigado. Por todo ello solicita la nulidad absoluta de la entrada y registro y del resto de actuaciones que de ella traen causa.

    Tiene razón la defensa del acusado al poner en tela de juicio la calidad del Auto de fecha 16 junio 2012 que, en efecto, y sin perjuicio de remitirse a los oficios policiales y a la jurisprudencia de aplicación al caso para fundamentar la resolución, alude...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR