SAP Cádiz 19772013/2013, 30 de Mayo de 2013

PonenteMANUEL GUTIERREZ LUNA
ECLIES:APCA:2013:1958
Número de Recurso49/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución19772013/2013
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente: Don Manuel Gutierrez Luna

Doña Nieves Marina Marina

Don Juan Carlos Hernández Oliveros

Procedimiento Abreviado nº 49/12

Dimanante de Diligencias Previas nº 1.450/10 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Algeciras.

SENTENCIA NÚMERO 197 / 13

En la ciudad de Algeciras, a treinta de Mayo de dos mil trece.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el juicio oral del Procedimiento Abreviado de referencia, dimanante de las Diligencias Previas igualmente referenciadas, seguido por presunto delito contra la salud pública, contra los acusados, Julián, con N.I.E. nº NUM000, nacido el NUM001 de 1980, en Marruecos, hijo de Marcelino y Inés, con domicilio en Algeciras, en URBANIZACIÓN000, CALLE000, nº NUM002, y en libertad provisional por la presente causa,representado por el Procurador Sr. Mendez Perea y defendido por el Letrado Sr. Alvarez Osorio; Sabino, con D.N.I. nº NUM003, nacido el NUM004 de 1984, en Algeciras, hijo de Valentín y Raimunda, con domicilio en esta Ciudad, en CALLE001, nº NUM005, NUM006 - NUM007

, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Mendez Perea y defendido por el Letrado SR. Martinez Gonzalez, y Juan María, con NIE nº NUM008, nacido el NUM009 de 1.981, natural de Marruecos, hijo de Alvaro y Almudena, con domicilio en Algeciras, en PASEO000, nº NUM010

- NUM011 - NUM012, en libertad provisional por la presente causa, representado por el Procurador Sr. Mendez Perea y defendido por la Letrado Sra. Partida Martín; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado de la Guardia Civil de Algeciras y dimana del de Diligencias Previas antes referenciadas del Juzgado de Instrucción nº Uno de esta Ciudad, que dio lugar al Procedimiento Abreviado nº 227/11 de ese Juzgado, que a su vez dio lugar al presente Procedimiento Abreviado.

Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado de las mismas al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a las defensas de los acusados para que formularan sus respectivos escritos de defensa, y una vez verificado lo anterior, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, para su enjuiciamiento y fallo, dando lugar a la incoación del procedimiento mencionado en el encabezamiento de esta resolución, señalándose para la celebración del juicio el día 20 de Marzo de 2013, prosiguiendo los dias 11 y 22 de Abril y 16 de Mayo actual.

Segundo

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la condena de los acusados, como autores de un delito contra la salud pública del articulo 368 -sustancias que no causan grave daño a la salud-, en relación con el 369.5º -notoria importancia- y 370.3 -extrema gravedad, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010 -todos del Código Penal; un delito de receptación del art. 298.1º del mismo cuerpo de normas y un delito de uso de documento falso -placas de matriculas - del articulo 393 del Código Penal, e interesando la imposición a cada uno de los acusados de las penas de prisión de cuatro años y seis meses, por el primero de los delitos, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 5.478.715,62 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de noventa dias, caso de impago, por el delito de receptación, la pena de quince meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y seis meses de prisión, seis meses de multa, con cuota diaria de diez euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; comiso de los teléfonos, dinero y vehículos intervenidos, con devolución definitiva del vehiculo Citroen matricula ....-TRB a su propietaria, la entidad Avis, y pago de costas.

Tercero

Por su parte, las defensas de los acusados solicitaron su libre absolución.

Por la apreciación conjunta de las pruebas practicadas se declaran los siguientes

  1. HECHOS PROBADOS

Que, el acusado, Julián, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el mes de abril de 2.010, se dedicaba a introducir importantes cantidades de hachis provenientes desde Marruecos hasta la Peninsula, proporcionada por individuos marroquíes no identificados, y que una vez en territorio español la depositaban en inmuebles para ser distribuidos a terceras personas.

En 17 de Julio de 2010, la Guardia Civil, tuvo conocimiento que se había llevado a cabo una introducción de hachis importante, y que se encontraba almacenada en La Linea, desde donde se tenía la intención de trasladarla a otros lugares para su distribución.

Que, sobre las 18,10 horas del dia 19 de Julio de 2.010, el acusado Julián, a bordo del vehiculo Citroen C-8, matricula ....-TRB, se disponía a llevar hachis desde La Linea, hasta Residencial Roma, nº 58, en Algeciras. Detrás de éste, lo hacia un vehiculo Citroen C-4, ....-RYQ, conducido por el también acusado Sabino, mayor de edad y sin antecedentes penales; que, junto a ellos, el vehiculo BMW, modelo 120, matricula ....-ZD, conducido por el tambien acusado Juan María, mayor de edad, y sin antecedentes penales, quien actuaba con respecto a los demás de "lanzadera", acercándose y alejándose en ocasiones del vehiculo conducido por Juan María, y actuando así para poder avisarle caso de percatarse de la presencia de Fuerzas de Seguridad.

Que, en tal situación, a la altura del Poligono La Menacha, en Algeciras, se procedió a la detención del vehiculo conducido por Julián, quien al darse cuenta de la presencial policial, trató de esquivar a la Guardia Civil, intentando emprender huida, siendo detenido al colisionar con el vehiculo oficial de la Guardia Civil, llevando consigo 6.300 euros, así como 16 fardos de hachís, con un peso en bruto de 470 kilogramos de dicha sustancia. Las placas de matricula que portaba el C-8 ....-TRB, correspondían a un vehiculo "Mercedes Benz", modelo 320, no figurando como sustraídas; el vehiculo C-8, figuraba como sustraído en Francia, siendo su propietaria la entidad de alquiler de vehiculo "AVIS", siendo sus placas auténticas ...GEQ.. .

Tras la detención de Sabino, conductor del vehiculo C-4, matricula ....-RYQ, se procedió al registro de su domicilio, con autorización judicial, en Residencial DIRECCION000, CALLE002, encontrandose varios juegos de llaves, 250 euros, así como veintidós cajas conteniendo hachis, con un peso bruto de 807,340 kilogramos de tal estupefaciente.

Que, al efectuarse el registro en el domicilio del acusado Julián, en URBANIZACIÓN000, CALLE000, NUM002 de Algeciras, fue hallado en su interior, el acusado, Juan María .

En el interior del vehiculo Wolswhagen Sharam, matricula .... GKB, propiedad del acusado Julián, y que se halló estacionado próximo del domicilio de Sabino, se halló documentación, teléfonos, juegos de llaves y mandos a distancia, así como la suma de 5.550 euros. Los mandos intervenidos en dicho vehiculo, así como los que tenia en su poder Sabino, correspondían a la vivienda de la CALLE002, domicilio de este último. Que, la cantidad total hallada en poder de Julián y en el domicilio de Sabino, asciende a 1.256.010 gramos, con un índice de THC del 6,3%.

El valor de la droga intervenida era de 1.826.238,54 euros, según la Oficina Central Nacional de Estupefacientes.

La sustancia estupefaciente estaba destinada por los acusados a su distribución o venta a terceras personas.

A los hechos relatados resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, al inicio de las sesiones del juicio oral, la defensa de Julián, aportó prueba documental relativa a acreditar la situación de alcoholismo y tratamiento que viene recibiendo su defendido. Al propio tiempo, planteó cuestiones previas, donde interesó la nulidad de actuaciones, en base a lo siguiente: Se interesó testimonio de las Diligencias Previas, de las que proceden las presentes. La Guardia Civil, a través de su Grupo de Patrimonio, investigaba presuntos delitos de receptación y robo, en el Juzgado de Instrucción número Tres de Algeciras, incoándose Diligencias previas, nº 496/10. Remiten oficio de 8 de Abril, interesando ceses de algunos teléfonos, y a los dos dias, se dice que se han detectado en las escuchas, datos sobre posible detención ilegal. El Juzgado de Instrucción nº Tres, rechaza la ampliación de la intervención a dicho delito, mediante Auto de 20 de Abril, indicándole a la Guardia Civil, que debe acudir al Decanato de los Juzgados de Algeciras, para presentar la oportuna petición, pero la Guardia Civil, no acude al Decanato, sino al Juzgado de Instrucción nº Cuatro. En este Juzgado, se aperturan D.P. 1.205/10. Se informa por parte de la Guardia Civil, al titular de ese Juzgado, que pueden existir presuntos delitos de detención ilegal y contra la salud pública, acordando el Juzgado la intervención solo por la detención ilegal, excluyendo el de contra la salud pública, por auto de 21 de Mayo. Dice la Juez que ya tiene abiertas las D.P. 1833/10, y que si quieren pedir algo por salud pública, lo hagan en estas Diligencias Previas.

La Guardia Civil, acude al Juzgado de Instrucción nº Uno, pidiendo la intervención de los mismos teléfonos, por delito contra la salud pública, sin...

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