SAP Vizcaya 90107/2013, 4 de Abril de 2013

PonenteJESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
ECLIES:APBI:2013:2787
Número de Recurso263/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución90107/2013
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 1ªª

Calle BARROETA ALDAMAR 10,3ª Planta,BILBAO (BIZKAIA) Tfno.: 94-4016662

Rollo Abreviado nº 263/2012- 1ªª

Procedimiento nº 274/2011

Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 90107/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

MAGISTRADO D. JESUS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a cuatro de abril de dos mil trece.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 274/2011 ante el Jdo. de lo Penal nº 6 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, contra Gonzalo como imputado, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador Carlos Muniategui Landa y asistido del letrado Iñaki Irizar, y contra Porfirio como imputado, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el procurador Carlos Muniategui Landa y asistido por el letrado Jesús Mª Zorrilla, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS AGUSTÍN PUEYO RODERO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 6 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 14 de mayo de 2012 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

" PRIMERO .- Gonzalo, gerente y administrador de la empresa Iku Reformas S.L, actuando como contratista principal, encomendó en el mes de mayo del año 2007 a Porfirio, quien actuó como subcontratista del anterior, la ejecución material de la rehabilitación del edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Markina (Bizkaia), en el seno del proyecto de ejecución general de viviendas y locales en tal edificio ya existente.

El día 29 de mayo de 2007, iniciadas las labores de ejecución de la obra en el edificio anteriormente mencionado, Arcadio, trabajador contratado en categoría de peón por Porfirio desde el 16 de noviembre de 2005, se encontraba en el interior de la edificación realizando labores de retirada de vigas y cabrios, junto a Porfirio, Gregorio y Pio, estos dos últimos trabajadores de Iku Reformas S.L. La labor encomendada ese día a Arcadio, pero que podían realizar indistintamente los otros trabajadores, consistía en permanecer en la planta inferior, mientras los demás trabajaban en la planta superior de las cuatro existentes, retirando vigas y cabrios. Los trabajadores de la planta superior, concretamente Gregorio y Pio acercaban trozos de vigas de aproximadamente un metro a un hueco de un metro cuadrado abierto en las plantas superiores para bajarlas hasta la planta inferior, labor que estaba realizando Porfirio empleando para ello una cuerda que se ataba a las vigas mediante un nudo corredizo, aunque puntualmente le podía ayudar a descolgarlas alguno de los otros dos trabajadores cuando el peso o tamaño de la viga lo requería. Las instrucciones concretas que había recibido Arcadio consistían en que permaneciera en la planta inferior refugiado del hueco que se había abierto en las plantas superiores hasta que la viga que se bajaba tocara el suelo, momento en el que debía entrar en dicho perímetro, desenganchar la viga y retirarla. En un momento determinado, cuando Arcadio se encontraba desenganchando una viga que había descolgado Porfirio, mientras Gregorio y Pio se encontraban acercando trozos al hueco, y por circunstancias que se desconocen, una viga, trozo de viga o cabrio cayó del piso superior golpeando a Arcadio en la cabeza, hombro y codo derechos, causándole, a pesar de llevar casco, traumatismo craneoencefálico, cervicalgia postraumática y contusión en hombro y codo derecho.

Cuando Arcadio recibió el golpe se lo comunicó a Porfirio, quien no atribuyendo credibilidad a lo que el trabajador le manifestaba, le indicó que se marchara de la obra. Así lo hizo el trabajador y Porfirio continuó trabajando con Gregorio y Pio, colocándose este último en el puesto de Arcadio . La Ertzaintza se personó en la obra trasladando a Porfirio las manifestaciones del trabajador accidentado pese a lo que Porfirio siguió sin atribuir credibilidad a lo referido por el trabajador. Porfirio no comunicó a la autoridad laboral el accidente sufrido por su trabajador. Se personó en el lugar una ambulancia, que encontró a Arcadio caminando en por las proximidades del frontón de Markina en estado de ansiedad, nerviosismo y congoja, presentando inicialmente una tensión arterial exagerada, un gran bulto y hematoma en el hombro derecho y rasguños, siendo trasladado al Hospital de Galdakano.

SEGUNDO

En el momento del accidente no se había aprobado el Plan de Seguridad y Salud de la obra, lo que sucedió el día 27 de junio de 2007 y únicamente existía el Estudio Básico de Seguridad y Salud incluido en el proyecto de ejecución aprobado por los arquitectos Teodoro y Africa . No se habían adoptado medidas de preventivas para evitar el riesgo de caída de objetos a la planta inferior desde las plantas superiores en el interior del edificio, al margen del uso de casco y de la instrucción concreta al trabajador accidentado de permanecer fuera de la vertical del hueco abierto en las plantas superiores mientras se bajaban los trozos de vigas o cabrios.

Por otro lado, el trabajador accidentado no había recibido formación proporcionada por Porfirio, en materia de prevención de riesgos laborales en general y en concreto de los riesgos propios de su puesto de trabajo. Y finalmente, aunque Gregorio había recibido un curso de formación en funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales, impartido por Gespreven, servicio de prevención ajeno de Iku Reformas

S.L, no estaba realizando funciones propias de un recurso preventivo, sino que como un trabajador más, se encontraba acercando trozos de vigas a Porfirio .

Como consecuencia de estos hechos, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó sendas actas por infracciones graves y leves, proponiendo la imposición de una sanción de 12.000 euros a la empresa Iku Reformas S.L. así con de un total de 18.815 euros para Porfirio . "

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente: " Que debo condenar y condeno a Porfirio y a Gonzalo, como autores responsables de un delito contra los Derechos de los Trabajadores a la pena, para cada uno de ellos de :

-Ocho meses de prisión.

-Ocho meses de multa a razón de 15 euros diarios.

-Ocho meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cargos de dirección y administración o gerencia en empresas de construcción.

Se condena en COSTAS a los acusados ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Gonzalo y Porfirio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso. TERCERO.- Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen y aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

La representación procesal de don Gonzalo y Porfirio, interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Bilbao, en virtud de la cual se les condenó como autores de un delito contra los derechos de los trabajadores, alegándose, sustancialmente, en primer lugar, un error de la valoración de la prueba, ya que se considera que no ha existido una infracción grave de las normas de seguridad e higiene en el trabajo; en segundo lugar se solicita una rebaja de la pena de multa por infraccion del principio non bis in idem; finalmente se solicita la aplicacion de la atenuantes de dilaciones indebidas y de reparacion del daño.

El Ministerio Fiscal impugna ambos recursos y solicita la confirmación de la sentencia recurrida

SEGUNDO

Alega la representación procesal de don Porfirio la infracción del principio acusatorio, ya que se ha producido en los hechos probados de la sentencia una mutación sustancial de lo reflejado en el escrito de calificación provisional, elevado a definitivo por parte del ministerio fiscal.

Con respecto a esta cuestión el T.S. señala lo siguiente:

" Hemos dicho en numerosas ocasiones que el principio acusatorio, íntimamente vinculado al derecho constitucional de estar debidamente informado de la acusación y por extensión, estrechamente relacionado con el derecho fundamental a la defensa, que se protegen en elart. 24 C.E., tiene su regla de oro, en casos como el presente, en la exigencia de identidad fáctica entre los hechos imputados y los que fundamentan la calificación jurídica efectuada por el Tribunal y homogeneidad en dicha calificación respecto a la realizada por la acusación (véaseSTC nº 4/2002, de 14 de enero).

Desarrollando esta máxima, debe señalarse que el principio acusatorio no se vulnera, siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. que el Tribunal respete el apartado fáctico de la calificación acusatoria, que debe ser completo, con inclusión de todos los elementos que integran el tipo delictivo sancionado y las circunstancias que repercutan en la responsabilidad del acusado, y específico, en el sentido de que permita conocer con precisión cuáles son las acciones que se consideran delictivas. Pero estándole radicalmente vedado al Tribunal valorar hechos con relevancia jurídico penal no incluidos en el acta de acusación.

  2. que entre el tipo...

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