SAP Vizcaya 455/2013, 22 de Julio de 2013

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2013:2563
Número de Recurso148/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2013
Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-11/020749

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 148/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 8 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 8 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 987/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Florian

Procurador/a/ Prokuradorea:GERMAN ORS SIMON

Abogado/a / Abokatua: CRISTINA SAGREDO MORETON

Recurrido/a / Errekurritua: Hilario

Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA MARTIN GUTIERREZ

Abogado/a/ Abokatua: CRISTOBAL LUQUE GARCIA

S E N T E N C I A Nº 455/2013

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintidós de julio de dos mil trece.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 987/2011, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 8 de Bilbao a instancia de D. Florian apelante - demandado, representado por el Procurador Sr. GERMAN ORS SIMÓN y defendido por la Letrada Sra. CRISTINA SAGREDO MORETÓN contra D. Hilario apelado - demandante, representado por la Procuradora Sra. BEGOÑA MARTÍN GUTIERREZ y defendido por el Letrado Sr. CRISTOBAL LUQUE GARCÍA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 5 de diciembre de 2012 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 5 de diciembre de 2012 es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Martín Gutiérrez en nombre y representación de D. Hilario contra D. Florian declaro resuelto el contrato privado de compraventa suscrito por los expresados litigantes el 3 de agosto de 2010, por incumplimiento del demandado, condenándole a abonar al demandante la cantidad de 40.267,82 euros más un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución y las costas causadas."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 148/13 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor D. Hilario ejercita acción de resolución de contrato de compraventa de bien inmueble suscrito el 3 de agosto de 2.010, de la vivienda sita en la CALLE000 NUM004 de Basauri, que se encontraba inscrita a nombre de terceros y en trámites para la concesión de licencia de primer uso o cédula de habitabilidad, por no haberse llevado a cabo la escrituración de la compra y el cambio de uso sobre dicho inmueble en el plazo estipulado en el contrato de compraventa, antes del 30 de septiembre de 2.010, con base en lo dispuesto en el art. 1.124 del Código Civil, reclamando el doble de lo que abonó en concepto de arras confirmatorias, es decir, la cantidad de 40.267,82 euros.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda razonando, dicho sea, en síntesis, que el vendedor demandado no cumplió las obligaciones contraídas en el contrato de compraventa de 3 de agosto de 2.010, no otorgando las escrituras públicas pertinentes de cambio de uso y de titularidad a su nombre en el plazo pactado (30 de septiembre de 2.010) por lo que de conformidad con lo establecido en dicho contrato de compraventa y en el art. 1.124 del Código Civil, procede declarar resuelto el mismo, significando que ningún incumplimiento ha habido por parte del demandante, toda vez que la parte del precio que faltaba por pagar debía ser abonada al otorgamiento de la escritura pública de compraventa, que no se otorgó.

Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por el demandado D. Florian en base a error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba practicada en autos, en concreto, de la prueba testifical de la titular registral Dña. Adoracion, y error en la aplicación de la normativa y doctrina jurisprudencial de los contratos, porque el incumplimiento contractual debe frustrar la legítima expectativa de la parte cumplidora en cuanto al fin del contrato y referirse a lo esencial de lo pactado, lo que no acontece en el caso de autos, porque no se tiene en cuenta el pacto verbal de que las escrituras de cambio de uso y de compraventa se efectuarían en un único acto ni que el actor disponía de las llaves de la vivienda y tenía la posesión de la misma, ni que el actor realizó las obras que consideró necesarias en la vivienda, ni que la licencia de primer uso se obtuvo en agosto de 2.010; y, en todo caso, la falta de otorgamiento de la escritura pública no supone un incumplimiento de suficiente gravedad para fundar la resolución contractual al haberse entregado la posesión del objeto de la venta al tiempo de la firma del contrato privado de compraventa, sin que el retraso en dieciséis días pueda calificarse de incumplimiento trascendente, porque al 30 de septiembre de 2.010 se había cumplido la obligación de entregar la vivienda, como establece el art. 1.462 del Código Civil .

SEGUNDO

Para una mejor comprensión del recurso conviene poner de relieve los siguientes hechos, que consideramos probados:

  1. - El actor D. Hilario, como comprador, concertó con el demandado D. Florian, como vendedor, contrato de reserva de compraventa de vivienda con arras confirmatorios, posteriormente modificado el 25 de junio de 2.010, donde se decía que el Sr. Florian era dueño de la vivienda y camarote, aún sin escriturar a su nombre, sito en la CALLE000 NUM004 de Basauri, mediante compra de la lonja, donde se ubica el inmueble, a Dña. Adoracion y Dña. Crescencia y D. Carlos José, que se encuentra en trámites para la concesión de licencia de primer uso o cédula de habitabilidad por el Ayuntamiento de Basauri y su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad nº 4 de los de Bilbao, siendo compromiso del vendedor el tener todos los trámites realizados antes de la firma el contrato de compraventa

  2. - Con fecha 3 de agosto de 2.010 se firma contrato de compraventa de la vivienda, por el precio 201.339 euro, en el que se vuelve a decir que el Sr. Florian era dueño de la vivienda y camarote, aún sin escriturar a su nombre, sito en la CALLE000 NUM004 de Basauri, mediante compra de la lonja, donde se ubica el inmueble, a Dña. Adoracion y Dña. Crescencia y

    D. Carlos José . La citada vivienda se encuentra en trámites para la concesión de licencia de primer uso o cédula de habitabilidad por el Ayuntamiento de Basauri y su correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad nº 4 de los de Bilbao, siendo compromiso del vendedor el tener todos los trámites realizados antes de la firma de la escritura de compraventa, es decir, antes el día 30 de septiembre de 2.010

  3. - A la firma el contrato de compraventa y mientras se tramitaba la formalización de la escritura pública, se entregaron las llaves al comprador Sr. Hilario, haciendo uso y tomando posesión del inmueble para la realización de las obras que estimara necesarias para su acondicionamiento.

  4. - El demandado Sr. Florian...

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