SAP Vizcaya 219/2013, 18 de Abril de 2013

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2013:2289
Número de Recurso961/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución219/2013
Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-11/014805

R.apelac.conc.L2 / E_R.apelac.conc.L2 961/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de (Bilbao) / (Bilbo)ko 2.zk.ko Merkataritza-arloko Epaitegia

Autos de Juicio declarativo 450/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: FERLAKO S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:ICIAR OTALORA ARIÑO

Abogado/a / Abokatua: REBECA LARENA PEREZ

Recurrido/a / Errekurritua: ADMINISTRADOR CONCURSAL DE VALMAR SL, Candido y TRANSPORTES Y EXCAVACIONES VALMAR S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: LORENA ELOSEGUI IBARNAVARRO

Abogado/a/ Abokatua: TOMAS GARCIA VILLANUEVA

S E N T E N C I A Nº 219/2013

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de abril de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL 50 Nº 450/12, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de Bilbao y seguidos entre partes:

Como parte recurrente FERLAKO, S.L., representada por la Procurador Sra. Otalora Ariño y dirigido por la Letrada Sra. Rebeca Larena Pérez.

Y como partes recurridas que se oponen al recurso TRANSPORTES Y EXCAVACIONES VALMAR, S.L., representada por la Procuradora Sra. Elosegui Ibarnavarro y dirigida por el Letrado Sr. Tomás García Villanueva; y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL - D. Candido, que no se persona en esta segunda instancia.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 26 de septiembre de 2012 es del tenor literal siguiente:

"FALLO:1.- DESESTIMAR la demanda de la entidad FERLAKO SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña Itziar Otalora Ariño, frente a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de Transportes y Excavaciones Valmar SL; y frente a la propia TRANSPORTES Y EXCAVACIONES VALMAR SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Lorena Elosegui Ibarnavarro; absolviendo a las demandadas de todas las pretensiones contenidas en la demanda.

  1. - Condenar a cada parte a satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes, si las hubiere, por mitad".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 961/12 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª REYES CASTRESANA GARCIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda incidental presentada por Ferlako, S.L., subcontratista de Transportes y Excavaciones Valmar, S.L., declarada en concurso el 9 de junio de 2.011, al amparo del art. 1.597 del Código Civil al solicitar se le entregue el importe total de 58.374,73 euros que varios comitentes o dueños de obra han consignado como precio de las obras contratadas con la Concursada, porque les pertenecen en virtud de requerimientos extracontractuales de 3 de mayo de 2.011, que conllevan una desplazamiento ipso iure al patrimonio del subcontratista, al haberse integrado indebidamente en la masa activa del concurso.

El Magistrado de lo mercantil pone de manifiesto la doctrina jurisprudencial contradictoria sobre el ejercicio de la acción directa en el marco concursal, y la tendencia creciente a no permitir la aplicación de la acción del art. 1.597 del Código Civil, una vez declarado el concurso sin perjuicio de que se haya reclamado (judicial o extrajudicialmente) en momento anterior, y que tiene respaldo en los actuales arts. 50.3 y 51 bis de la LEC, que prevén la suspensión de las acciones directas ejercitadas antes del concurso y el archivo de las planteadas tras su declaración, introducidas por la reforma de la Ley 38/2011, de 11 de octubre de 2.011, y con apoyo en las Sentencias de la Audiencia Provincial de Valencia de 23 de febrero de 2.009 y de La Coruña de 18 de marzo de 2.009 .

Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por la demandante Ferlako, S.L., alegando que se incurre en una indebida aplicación de la doctrina jurisprudencial y de los principios informadores el ordenamiento jurídico que admite que la acción directa pueda ejercitarse tanto judicial como extrajudicialmente, defendiendo la validez de las reclamaciones extrajudiciales remitidas el 3 de mayo de

2.011 a la propiedad de cada una de las obras subcontratadas a Ferlako, S.L., en el ejercicio de la acción directa; en una indebida fundamentación jurídica, puesto que el art. 51 bis de la LC no es de aplicación al caso examinado al suponer una modificación introducida por al Ley 238/2011, de 10 de octubre, y, en todo caso, el art. 51 Bis de la LC no perjudica la acción directa, sino que evita la consecuencia de resoluciones incompatibles, incoherentes o contradictorias, según la interpretación sistemática de los arts. 56.2 y 55,2 de la LC y 43 de la LEC ; en que la insinuación del crédito de Ferlako, S.L., en el concurso y la falta de impugnación del inventario de bienes y derechos de la concursada es acorde con las pretensiones deducidas en este procedimiento; y, por ultimo, invoca la inconsistencia de los argumentos residuales de oposición de Valmar, S.L., y su Administración Concursal.-

SEGUNDO

La discusión planteada es estrictamente jurídica, como se han pronunciado la doctrina jurisprudencial menor ( Sentencia de 18 de julio de 2.011 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Bizkaia y de 14 de noviembre de 2.012 de la Audiencia Provincial Sección 5ª de Zaragoza), y está motivada por el enfrentamiento de dos realidades diferentes, una extraconcursal y otra propia del concurso: la acción directa del artículo 1597 del Código Civil contra el dueño de la obra, animada por la intención legislativa de privilegiar el crédito de los contratistas y subcontratistas, y otra la fuerza atractiva del proceso concursal en relación a todos los bienes y derechos del deudor y a todos sus acreedores ( arts. 49 y 76 de la Ley Concursal ), que han de integrar, bajo un claro principio de universalidad, las masas activa y pasiva. Cuando se ha declarado un concurso, alguna de estas dos realidades ha de ceder, ya que, o se mantiene la eficacia del artículo 1597 al margen del concurso de la contratista, o se hace primar al concurso y el derecho de la subcontratista habrá de sujetarse a las exigencias de la par...

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