SAP Vizcaya 6/2013, 7 de Enero de 2013

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2013:2278
Número de Recurso648/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución6/2013
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 4ª/4.

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.06.2-11/003289

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 648/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 5 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 308/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: AYUNTAMIENTO DE LEIOA

Procurador/a/ Prokuradorea:XABIER NUÑEZ IRUETA

Abogado/a / Abokatua: FRANCISCO JAVIER ZUMALACARREGUI VILLASOL

Recurrido/a / Errekurritua: C.P. N NUM000 PLAZA000 DE LEIOA

Procurador/a / Prokuradorea: ICIAR ARCOCHA TORRES

Abogado/a/ Abokatua: JOSE RAMON SAN ROMAN CARNEROS

S E N T E N C I A Nº 6/2013

ILMOS. SRES.

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a siete de enero de dos mil trece.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 308/2011, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Getxo a instancia de AYUNTAMIENTO DE LEIOA, apelante - demandante, representado por el Procurador Sr. XABIER NUÑEZ IRUETA y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER ZUMALACARREGUI VILLASOL contra C.P. N NUM000 PLAZA000 DE LEIOA, apelado - demandado, representado por la Procuradora Sra. ICIAR ARCOCHA TORRES y defendido por la Letrado Sr. JOSE RAMON SAN ROMAN CARNEROS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6 de marzo de 2012 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia de fecha 6 de marzo de 12 es del tenor literal siguiente en su Parte Dispositiva:

"1.- Con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Núñez en nombre y representación de Ayuntamiento de Leioa, absuelvo a la demandada Comunidad de Propietarios del número NUM000 de PLAZA000, de Leioa, con condena a la actora al abono de las costas procesales devengadas en la presente instancia.

  1. - Con estimación de la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Sra. Arcocha en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del número NUM000 de PLAZA000, de Leioa, condeno a Ayuntamiento de Leioa a que abone a la reconviniente el importe de 8.304,43 euros, con intereses desde la demanda reconvencional, y con condena de la reconvenida al abono de las costas procesales devengadas en la instancia."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido a trámite por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Getxo nº 5 y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación de presente rollo, al que le ha correspondido el nº 648/12 del Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 3-11-2012, con asistencia de los letrados de ambas partes, quienes informaron en apoyo de su pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para éste trámite la Ilma. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Leioa, titular del elemento independiente nº NUM003 o unidad con acceso por el portal nº NUM000, ubicado a nivel de la planta NUM001, en la vertical de dicho portal en 175,74 metros cuadrados, y en la de otros cinco portales, hasta una superficie construida total aproximada de 952,98 metros cuadrados, y que representa una cuota de participación del 3,81% en los elementos comunes de la edificación que compone la Comunidad de Propietarios de los portales nº NUM001 al NUM002 de la PLAZA000 de Leioa, contra la Comunidad de Propietarios de la casa nº NUM000 de la PLAZA000 de Leioa.

Su Fundamento de Derecho Primero rechaza la nulidad de los acuerdos 1º, 3º, 4º y 5 adoptados de 21 de diciembre de 2.010 y del saldo aprobado como deuda de la Entidad Local actora en 8.304,43 euros en el acuerdo 2º adoptado el 4 de mayo de 2.011, referentes a la contribución de la parte actora a los gastos del portal, escalera y ascensor de la casa nº NUM000 por razón de la titularidad del elemento independiente nº NUM003 . Mientras que, en el Fundamento de Derecho Segundo, también se desestima la pretensión subsidiaria en cuanto interesa se modifique la forma de participar en los gastos del portal de la Comunidad de Propietarios demandada, en el sentido de que se declare que la cuota o porcentaje de participación al gasto del portal nº NUM000 debe ser proporcional a la superficie vertical, de forma que solo 175,34 metros cuadrados sobre el total de 952,98 metros cuadrados, fuera imputable al levantamiento de gastos del portal nº NUM000, por lo que en lugar del 43,29% que se le reclama se fije en un 12,33% .

Por el contrario, se estima la demanda reconvencional interpuesta por la Comunidad de Propietarios de nº casa nº NUM000 de PLAZA000 de Leioa, condenando al Ayuntamiento de Leioa al abono de los citados

8.304,43 euros correspondiente a la liquidación de gastos del portal, escalera, ascensor y demás comunes de la casa nº NUM000 de la PLAZA000 de Leioa, según saldo aprobado en la Junta de 4 de mayo de 2.011.

El actor-reconvenido Ayuntamiento de Leioa ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de instancia al considerar que no es ajustada a derecho, en los términos que a continuación pasamos a analizar.

SEGUNDO

En el primer motivo de apelación se insiste en la nulidad de los acuerdos comunitarios que impugna relativos a la contribución del Ayuntamiento de Leioa en la contribución de los gastos del portal de la Comunidad de Propietarios demandada.

A los fines pretendidos, es decir, su exoneración de los gastos del portal, escaleras y ascensor de la casa nº NUM000, la parte apelante vuelve a reiterar en esta alzada que el acceso al gran local sito en la planta primera se produce desde la calle, a nivel de planta baja, por la unión de los locales en planta baja y el gran local en la planta NUM001, que constituyen arquitectónicamente el hogar del jubilado de Leioa, accediéndose al mismo desde la calle a cota cero, es decir, por locales comerciales sitos en la planta baja que también son propiedad del Ayuntamiento de Leoia. Defiende que no debe abonar tales gastos en base a la exclusión de los mismos de "que no dispongan de acceso por el respectivo local" contenida en la norma comunitaria 3.3.2, en relación con la norma estatutaria 10, es decir, le alcanza tal exclusión aun cuando su gran local estuviese ubicado en la planta NUM001 y dado que no tiene acceso por el citado portal, al disponer tan solo de una salida de emergencia que no tiene pomo, manilla o instrumento de entrada desde el local, no se ha colocado timbre de portero automático, y aunque el ascensor tiene parada en dicho nivel.

Alega que es ilógico que las personas que ocupan 925 m2 de superficie pueden acceder y salir por un solo portal, lo que es materialmente imposible e ilegal desde el punto de vista de la normativa de accesibilidad, incendios, seguridad... La norma comunitaria 3.3.2 establece una exención a las fincas que no dispongan de acceso por el respectivo local, lo que implica una voluntad inequívoca de excluir del gastos a quien dispone de acceso pero no lo utiliza, en relación con la Norma 10º. Sigue argumentando que paga quien se sirve del elemento y queda excluido el que no lo utilice, principio básico de intentar individualizar lo más posible la imputación del gasto común. El apelante no utiliza los servicios...

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